Mediación Consumo: compra online, entrega fuera de plazo

stock-300x2251. Materia general (telecomunicaciones, compras….): compra online.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: el consumidor realizó un pedido a través de la página web de El Corte Inglés, empresa adherida a Confianza Ética. Ante la falta de entrega en el plazo previsto, el consumidor se puso en contacto en varias ocasiones con la empresa. A fecha de la reclamación, todavía no ha recibido el pedido, por lo que solicita su entrega inmediata.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: El Corte Inglés y un consumidor.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: el particular considera que esta actuación vulnera el artículo 14 del Código Ético, en relación con el artículo 1.278 del Código Civil. Tras recibir la reclamación, El Corte Inglés solicita realizar una mediación conforme al artículo 34.6 del Código Ético.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: por un lado, El Corte Inglés manifiesta sus disculpas por las molestias ocasionadas y, por su parte, el consumidor afirma que la incidencia ha quedado resuelta.

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Laudo Arbitral Compras: compra online planta

FreeGreatPicture.com-6799-internetMATERIA: Compras on line.

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

  1. Problema de los consumidores o usuarios: La consumidora adquiere a través de la web de la empresa una planta de pared suponiendo, a la vista de la oferta publicada, que era natural. Sin embargo, se le envía una planta artificial. Reclama por publicidad engañosa, ya que en la oferta no se especifica que la planta fuera artificial, solicitando la devolución de los gastos del envío correspondientes a la devolución del producto, ya que el precio del mismo ya le fue rembolsado por la empresa.

  1. Práctica de la empresa: La empresa reclamada alega que en la página web se informaba de que la planta estaba compuesta de materiales como “plástico y madera”, procediendo a la devolución del precio, por no a los gastos de envío correspondientes a la devolución del producto.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. Presentó alegaciones a la reclamación del consumidor, en el sentido anteriormente mencionado.

LAUDO: Desestimar la pretensión del reclamante, al no haber ejercitado su derecho de desistimiento.

TIPO DE ÓRGANO: Órgano Arbitral colegiado.

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Mediación Consumo: compra online, reembolso del dinero

stock-300x2251. Materia general (telecomunicaciones, compras….): compras online.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: el consumidor realizó una compra a través del sitio web de Zalando, empresa adherida a Confianza Online. El pedido lo realizó el día 17 de diciembre y el 23 le notificaron que estaba disponible para su recogida. No obstante, al personarse en el lugar de recogida le informaron de que no tenían paquetes a su nombre, por lo que contacto con la empresa en múltiples ocasiones sin recibir solución. El consumidor solicita el reembolso del dinero.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: Zalando y el consumidor.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: el consumidor considera que dicha actuación vulnera el artículo 17 (Plazos de entrega) del Código Ético. En el momento de recibir la reclamación, Zalando pidió realizar un acto de mediación conforme al artículo 34.6 del Código Ético.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: Zalando realizará el reintegro del importe del pedido en la cuenta bancaria del consumidor y éste se compromete a no iniciar acciones legales.

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Mediación Consumo: tres cupones descuento

8186134917_25fd9d7c201. Materia general (telecomunicaciones, compras….): cupones de descuentos.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: el consumidor contrato tres cupones de un yogur helado a través de Groupon, empresa adherida a Confianza Online. Cuando llegó a la tienda, el servicio que le dieron no era el esperado, por lo que el reclamante exige la devolución del dinero.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: Groupon y el consumidor.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: el consumidor considera que esta actuación vulnera el artículo 14 (Principio de legalidad) del Código Ético, en relación con el artículo 1.278 del Código Civil. Tras recibir la reclamación, Groupon solicitó realizar un acto de mediación conforme al artículo 34.6 del Código Ético.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: Groupon procederá a realizar el abono del crédito en la cuenta Groupon del consumidor a cambio de que él se comprometa a no tomar acciones legales por este asunto.

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Laudo Arbitral Telecomunicaciones: cancelación de una deuda

el_cobrador_del_fracMateria: Telefonía

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

  1. Problema de los consumidores y usuarios: El consumidor reclama la cancelación de una deuda que reclama la compañía, la desaparición de los registros de morosos y una indemnización de daños y perjuicios. Esto es debido a dos problemas:

  • Respecto de un contrato de telefonía móvil, niega la existencia de la condición de permanencia y además, niega haberlo hecho en razón de la adquisición de un terminal nuevo.

  • Respecto de un contrato de telefonía fija e Internet, que debido a que no recibió atención para arreglar el servicio porque no funcionaba, solicitó la baja del servicio.

  1. Práctica de la empresa: Respecto del contrato de telefonía móvil, otorgó al consumidor un terminal nuevo a cambio de la permanencia y respecto del contrato de telefonía fija e Internet, que se realizó por vía telefónica pero que no envío al consumidor ni el contrato ni tampoco la carta de desistimiento.

Actitud de las empresas frente a arbitraje: La compañía telefónica estaba previamente adherida al Sistema Arbitral de Consumo pero no se personó al acto de audiencia del arbitraje, sino que realizó algunas alegaciones por escrito.

Laudo: Se ESTIMAN PARCIALMENTE las pretensiones del consumidor, de tal manera que la compañía queda obligada a la cancelación de la deuda, a la eliminación de los datos del reclamante de los registros de morosos y a una parte de la indemnización que solicitó.

Todo esto debido a que se probó que no existe un contrato donde se manifiesta la permanencia, a que la compañía no dio el servicio contratado de telefonía fija e Internet y que, respecto de la indemnización, entiende que existe una acción antijurídico que provoca una serie de molestias y daños al reclamante pero que son difíciles de cuantificar.

Tipo de órgano: Órgano Arbitral colegiado constituido por 3 árbitros.

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Laudo Arbitral Compras: compra online frigorifico

FreeGreatPicture.com-6799-internetMATERIA: Compras on line.

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

a) Problema de los consumidores o usuarios: El reclamante en su solicitud de arbitraje alega que en la contratación de un frigorífico americano Bosch, habiéndose completado satisfactoriamente la adquisición del producto e incluso el cobro del mismo, no fue entregado porque la empresa alegó error en el precio. Se solicita la recepción del pedido conforme al precio ofertado en la web de la empresa.

b) Práctica de la empresa: La empresa alega haberse puesto en contacto telefónico con el consumidor explicándole que en la oferta publicada había un error tipográfico en el precio, pero que por las molestias le ofrecían un cupón de 20 Euros de descuento en otras compras.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. Presentó alegaciones a la reclamación del consumidor, en el sentido anteriormente mencionado.

LAUDO: Desestimar la pretensión del reclamante, no procediendo, por tanto, entrega ni compensación alguna por parte de la empresa reclamada, Carrefouronline S.L.U, al considerar notorio que el precio ofertado (289,00 €) no podía corresponder a un producto con las características técnicas, de diseño y plena actualidad como el que nos ocupa, cuyo precio real era en el momento de la compra de 2899,00€. Se alega jurisprudencia en tal sentido acerca del ejercicio abusivo del derecho por parte del consumidor.

TIPO DE ÓRGANO: Órgano Arbitral colegiado.

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Mediación Consumo: compra online, falta de entrega

stock-300x2251. Materia general (telecomunicaciones, compras….): compras online.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: el consumidor realizó una compra a través del portal web de El Corte Inglés, empresa adherida a Confianza Online. Ante la falta de entrega en el plazo previsto, el reclamante se puso en contacto con la empresa. No obstante, en el momento de interponer la reclamación todavía no ha recibido el pedido, por lo que exige su entrega.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: El Corte Inglés y el consumidor.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: el consumidor considera que esta actuación vulnera el artículo 14 del Código Ético, en relación al artículo 1.278 del Código Civil. Tras recibir la reclamación, El Corte Inglés solicita un acto de mediación conforme al artículo 34.6 del Código Ético.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: El Corte Inglés procederá al envio de los productos sustitutos. El consumidor queda conforme y se compromete a no iniciar acciones legales.

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Mediación Consumo: cupón descuento de un producto

8186134917_25fd9d7c201. Materia general (telecomunicaciones, compras….): cupón descuento.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: el consumidor adquirió un cupón descuento de un producto a través del portal Groupon, empresa adherida a Confianza Online. Tras comprobar que le habían enviado la factura necesaria para el ejercicio de la garantía, la reclamó a Groupón, que le respondió que la solicitara a la empresa proveedora. No obstante, al acceder al enlace facilitado, no le aceptó el código del cupón y no consiguió que le enviaran la factura. No conforme, solicita la entrega de la factura.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: Groupon y el consumidor.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: el particular considera que dicha actuación vulnera el artículo 14 (Principio de legalidad) del Código Ético, en relación con el artículo 1.278 del Código Civil. Que tras enviarse la reclamación, Groupon solicitó realizar un acto de mediación de acuerdo al artículo 34.6 del Código Ético.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: Groupon procederá a facilitarle la información necesaria para la obtención de la factura; a cambio, el particular se compromete a no iniciar acciones legales.

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Laudo Arbitral Telecomunicaciones: portatil

stock-300x225Materia: Telefonía

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

a) Problema de los consumidores y usuarios: Formula reclamación por la existencia de un fallo en la batería de un portátil que no permite que el ordenador se cargue de forma correcta. Esta parte reclamante constató dicho fallo en la segunda semana desde la compra del ordenador, por lo que solicitó la sustitución de la misma de forma gratuita, al entender que se encontraba dentro del período legal de garantía de un año, obteniendo la negativa de la empresa a dicha sustitución de carácter gratuita.

b) Práctica de la empresa: Comercializó un ordenador portátil a la parte que reclama, y ante la presente reclamación de sustitución de la batería de forma gratuita, le da la contestación al reclamante de que la batería solo tiene un período de una semana de garantía al considerarla como un bien “consumible”, por lo que solo le ofrece la posibilidad de comprar una batería nueva.

Actitud de las empresas frente al arbitraje: La empresa estaba previamente adherida a Código Ético de Confianza Online. Dicha empresa, ni asistió al acto de audiencia ni presento alegación alguna ante la reclamación.

Laudo: Se ESTIMA la pretensión de la parte consumdiora, puesto que se ha considerado que existe una vulneración del Artículo 19 del Código Ético de Comercio Electrónico y Publicidad Interactiva, sobre la reparación y sustitución de bienes de consumo. Por tanto, la empresa deberá proceder a la sustitución de la batería del portátil sin coste alguno para el consumidor.

Tipo de órgano: Órgano Arbitral colegiado constituido por tres árbitros.

TEXTO ORIGINAL

Mediación Consumo: compra online, entrega fuera de plazo

stock-300x2251. Materia general (telecomunicaciones, compras….): compras online.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: el consumidor realizó una compra a través de la web de Carrefour, empresa adherida a Confianza Online. Ante la falta de entrega en el plazo previsto, el reclamante se puso en contacto con la empresa. El consumidor afirma que la respuesta era siempre que existía un problema de aprovisionamiento y que no podía entrega el producto antes de la fecha acordada, por lo que el usuario se vio obligado a anular el pedido. No obstante, a fecha de la reclamación el particular todavía no ha recibido el pedido.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: Carrefour y el consumidor.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: el consumidor considera que la empresa vulnera el artículo 17 (Plazos de entrega) del Código Ético. Tras recibir la reclamación, Carrefour solicita una mediación conforme al artículo 34.6 del Código Ético para poder alcanzar un acuerdo.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: Carrfour activará un cupón de descuento por valor de 20 euros. El consumidor queda satisfecho y se compromete a no emprender acciones legales.

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