Viajes combinados: artículo 150 a 165 del Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre

01maletas1Este libro será de aplicación a la oferta, contratación y ejecución de las vacaciones, los circuitos y los viajes combinados definidos en el artículo siguiente. La facturación por separado de varios elementos de un mismo viaje combinado no exime al organizador o al detallista del cumplimiento de las obligaciones establecidas por este Libro.

Texto completo: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-20555

Real Decreto 1453/1987 de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la Limpieza, conservación y tejido de productos textiles, cueros, pieles y sintéticos

file3561326378872La Ley 26/1984, de 19 de julio, para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, prevé que pueden ser objeto de regulación especial aquellas materias en ella contenidas. Por ello y en reconocimiento a la protección de los intereses económicos y sociales de los consumidores como uno de los derechos fundamentales de los mismos, contenidos en la citada Ley y a la dificultad de resolución de las reclamaciones formuladas por los mismos en relación con los servicios que prestan las Empresas dedicadas a la limpieza, conservación y teñido de productos textiles, cueros y sintéticos, hacen aconsejable la existencia de un marco legal que regule adecuadamente esta actividad.

Texto completo: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1987-26716

Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de transporte terrestres

autocarLa presente Ley será de aplicación directa, en relación con los transportes y actividades auxiliares o complementarias de los mismos, cuya competencia corresponda a la Administración del Estado. Asimismo, se aplicará aquellos transportes y actividades cuya competencia corresponda a las Comunidades Autónomas, y a la Administración Local, con el carácter supletorio o directo que en cada caso resulte procedente, de conformidad con el ordenamiento constitucional, estatutario y legal.

Texto completo: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1987-17803

Resolución de 22 de julio de 2010, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la Carta de Servicios al Pasajero (AENA)

1406139996olrcvEl Real Decreto 1259/1999, de 16 de julio, por el que se regulan las Cartas de Servicios y los Premios a la Calidad en la Administración General del Estado, implanta en el ámbito de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos y Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social las cartas de servicios, documentos escritos en los cuales sus órganos, según expresa el propio Real Decreto, «informan a los ciudadanos sobre los servicios que tienen encomendados y acerca de los compromisos de calidad en su prestación, así como de los derechos de los ciudadanos y usuarios en relación con estos servicios».

Texto completo: http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/31/pdfs/BOE-A-2010-20179.pdf

ORDEN FOM/3837/2006, de 28 de noviembre, por la que se establece el procedimiento de bonificación de las tarifas aéreas nacionales a los miembros de familias numerosas

1406139996olrcvEsta orden tiene por objeto regular el procedimiento que seguirán las compañías aéreas para la aplicación de las bonificaciones por la utilización de transporte aéreo nacional, previstas en el artículo 13 del Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de las familias numerosas, aprobado por el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre.

El procedimiento previsto en esta orden será aplicado por las compañías aéreas, sus delegaciones y agencias, para la reducción del importe de las tarifas establecidas para los servicios regulares de transporte aéreo nacional, que sean utilizados en todos los vuelos con origen y destino en el territorio nacional por cualquiera de los miembros de familias numerosas que tengan reconocida oficialmente tal condición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.

Texto completo: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-22129

Resolución de 5 de mayo de 2003, de la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de Información, por la que se establece el procedimiento de migración de la numeración de los servicios de tarificación adicional

file000364294433Los servicios de tarificación adicional son aquellos servicios que, a través de la marcación de determinados códigos, conllevan una retribución específica por la prestación de servicios de información o de comunicación añadida al coste del servicio telefónico disponible al público. En España, estos servicios se vienen prestando principalmente mediante los códigos 903 y 906.

Por otra parte, mediante Resolución de 16 de julio de 2002, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (BOE de 5 de agosto), se atribuyó un rango de numeración específico a los servicios de tarificación adicional definido por los códigos 803, 806 y 807.

Texto completo: http://www.minetur.gob.es/telecomunicaciones/SiteCollectionDocuments/Subsitios2/Telecomunicaciones/pdf/Resolu10603_2003.pdf

Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad

1406139996olrcvEste real decreto determina las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para su utilización por las personas con discapacidad para los modos de transporte ferroviario, marítimo, aéreo, por carretera, en autobús urbano y suburbano, ferrocarril metropolitano, taxi y servicios de transporte especial, fijando también su calendario de implantación, en el marco de lo establecido por la disposición final octava de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre.

Respecto al transporte aéreo, resultan de obligado cumplimiento las normas de protección y asistencia establecidas por el Reglamento (CE) n.º 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo.

Texto completo: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-20785

Normativa correspondiente a los controles de seguridad en el Reglamento (CE) 820/2008 de la Comisión, de 8 de agosto de 2008

1406139996olrcvEl presente Reglamento establece medidas para la aplicación y adaptación técnica de las normas básicas comunes de seguridad aérea que se incorporarán a los programas nacionales de seguridad de la aviación civil.

Texto completo: http://www.fomento.gob.es/NR/rdonlyres/B9DD833C-82F8-41F3-BC06-1C33D4A36BAA/40416/LeySeguridadAerea_REALDECRETO8202008.pdf

Ley 48/1960, de 21 de julio, de normas reguladoras sobre navegación aérea

1406139996olrcvLa Ley de veintisiete de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete autorizó al Gobierno para aprobar y publicar un Código de Navegación Aérea, arreglado a las Bases contenidas en ella. El tiempo desde entonces transcurrido ha originado el nacimiento de nuevas necesidades que requieren una regulación urgente y ha motivado la pérdida de actualidad de los criterios en que se inspiraron los preceptos relativos a ciertas materias comprendidas en aquella soberana disposición.

En la presente Ley se ha cuidado de desenvolver, con la fidelidad que permiten las circunstancias que hoy imperan, el mandato de aquella Ley fundamental, pero implantando una regulación más genérica y flexible.

Texto completo: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1960-10905

Reglamento (CE) nº 2027/1997 del Consejo de 9 de octubre de 1997 sobre responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidentes

1406139996olrcvEl presente Reglamento establece las obligaciones de las compañías aéreas de la Comunidad Europea en relación con la
responsabilidad con respecto a los pasajeros en caso de accidente, por daños sufridos en caso de muerte, herida o cualquier otra lesión corporal sufrida por un pasajero, cuando el accidente que haya causado el perjuicio haya ocurrido a bordo de una aeronave o en el curso de cualquiera de las operaciones de embarque o desembarque.

Texto completo: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:1997:285:0001:0003:ES:PDF