Sentencia 180/13 de la Audiencia Provincial de Córdoba 31 octubre

MyHome_10061. Tipo de la Resolución

Sentencia

2. Órgano que resuelve

Audiencia Provincial de Córdoba.

Recuso de Apelación interpuesto por la entidad a la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Córdoba.

3. Materia objeto de la demanda

Cláusula suelo. Préstamos con garantía hipotecaria

4. Partes

  • Demandante: ADICAE +14 socios

  • Demandada: BBK Bank CajaSur

5. Antecedentes

Inclusión por parte de la entidad de cláusulas limitativas del interés variable (cláusula suelo) que oscilan entre el 3% y el 4,5%.

6. Fundamentos jurídicos

En el sentido de que la existencia de una cláusula “techo” es, no ya irrelevante sino directamente engañosa, en cuento que genera una apariencia de simetría que indice a creer que el tipo de interés pactado es una tipo variable dentro de una banca con un máximo y un mínimo.

7. Fallo

  • Nulidad de las cláusulas suelo

  • Irretroactividad de la sentencia, es decir, no hay devolución de las cantidades

SENTENCIA COMPLETA

Sentencia 55/2014 de la Audiencia Provincial de Almería de 12 de marzo

MyHome_10061. Tipo de la Resolución

Sentencia

2. Órgano que resuelve

Juzgado de lo Mercantil

3. Materia objeto de la demanda

Cláusula suelo. Préstamos con garantía hipotecaria

4. Partes

  • Demandante: ADICAE +38

  • Demandada: Cajas rurales reunidas

5. Antecedentes

Inclusión por parte de la entidad bancaria de cláusulas limitativas del interés (Cláusula suelo).

6. Fundamentos jurídicos

Estas cláusulas constituyen los términos financieros de la operación de préstamo, están incluidas en la oferta vinculante que la entidad debe hacer al prestatario[…] esas cláusulas de limitación de intereses son elementos configuradores del precio del producto contratado, estableciendo en el mínimo que el cliente habrá de pagar como intereses del préstamo y el máximo que abonará.

Fijan , por tanto, el marco de fluctuación del precio, en un contrato en el que el prestatario ha optado libre y voluntariamente por un interés variable y por tanto, sujeto a las oscilaciones y riesgos de un mercado libre.

7. Fallo

  • No hay nulidad de la cláusula suelo

  • No hay devolución de cantidades

SENTENCIA COMPLETA

Sentencia 184/13 del Juzgado de Primera instancia 11 de Vigo

1. Tipo de la Resolución

Sentencia

2. Órgano que resuelve

Juzgado de Primera instancia

3. Materia objeto de la demanda

Deuda Subordinada

4. Partes

  • Demandante: Consumidor afectado

  • Demandada: CAIXANOVA NOVAGALICIA BANCO, S.A

5. Antecedentes

La entidad bancaria vende a al consumidor minorista con carácter conservador Venta de Deuda Subordinada es instrumento financiero complejo de riesgo alto. Es un producto híbrido entre la deuda y las acciones.

6. Fundamentos jurídicos

Ni de forma documental ni verbalmente, se haya proporcionado una información al demandante sobre el producto que se le ofrecía y que reúna las exigencias legales. Atendiendo al perfil del demandante, que en el test realizado aparece como conservador, es claro el esfuerzo de información habría que realizar para explicar las características de este producto financiero, antes recogidas sucintamente, pues se trata de personas sin conocimientos especializados que se conozcan, tal y como se ha verificado en su interrogatorio.

Las obligaciones subordinadas también están catalogadas por dicha normativa como PRODUCTO COMPLEJO.

7. Fallo

  • Incumplimiento del deber de información

  • Restitución recíproca entre las partes de las obligaciones subordinadas y de los intereses

SENTENCIA COMPLETA

Sentencia de la AP de Madrid 38/2008 de 24 de Enero

BB0691. Tipo de la Resolución

Sentencia

2. Órgano que resuelve

Apelación: Audiencia Provincial de Madrid

1ª instancia: Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Pozuelo de Alarcón

3. Materia objeto de la demanda

Telecomunicaciones

4. Partes

  • Demandante: Consumidor

  • Demandada: WANADOO ESPAÑA, S.L

5. Antecedentes

El consumidor tenía acceso a Internet contratado con la empresa demandad cuyo importe era de 8,10 €/mes. En el mes de octubre de 2004, por una oferta de esa misma empresa amplia los servicios contratados incluyéndose las llamadas, por importe total de 17,37 €/mes. El mes de enero la empresa le paso factura por importe de 31,89 euros y en Febrero por 43,63 euros. El consumidor en marzo comunico su voluntad de resolver el contrato y se le facturó dos meses más cuyo importe devolvió.

5. Fundamentos jurídicos

Ley 26/1991, de 21 de noviembre, sobre Contratos Celebrados fuera de los Establecimientos Mercantiles EDL1991/15546 , en sus artículos 3 y 4 establece la forma en que deben documentarse los contratos de esta naturaleza, siendo el efecto de dicho incumplimiento de estas formalidades motivo por el que el consumidor puede solicitar la nulidad del contrato.

6. Fallo

Estimación parcial.

TEXTO COMPLETO SENTENCIA

Sentencia de la AP de Madrid 155/2014 de 8 de Abril

BB0691. Tipo de la Resolución

Sentencia

2. Órgano que resuelve

Apelación: Audiencia Provincial de Madrid

Procedimiento Ordinario 1678/2009, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia num. 11 de Madrid

3. Materia objeto de la demanda

Bancario

4. Partes

  • Demandante: Consumidor

  • Demandada: BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, SA

5. Antecedentes

Los consumidores reclaman vicio de consentimiento por falta de información y asesoramiento y además indemnización por daños y perjuicios. Entendieron contratar un deposito en el que invirtieron 200.000 euros pero en realidad era estructurado. Tras la ampliación de la demanda el Banco les devuelve 62.380 euros del importe total.

5. Fundamentos jurídicos

“El comportamiento de BANESTO por medio del Agente de Cálculo cuando tuvo conocimiento de lo sucedido con MADOFF SECURITIES, merece ser calificado de negligente”. “Como tal cumplimiento defectuoso, no determina la resolución del contrato”.

6. Fallo

Estimación parcial.

TEXTO COMPLETO DEMANDA

Sentencia 138/2013 del Juzgado de primera Instancia e Instrucción de Ponteareas de 22 de noviembre

1. Tipo de la Resolución

Sentencia

2. Órgano que resuelve

Juzgado de Primera instancia e instrucción

3. Materia objeto de la demanda

Deuda subordinada.

4. Partes

  • Demandante: Afectada por deuda subordinada

  • Demandada: Nova Caixa Galicia Banco S.A.

5. Antecedentes

Venta de deuda subordinada sin la información necesaria.

6. Fundamentos jurídicos

“En el supuesto que nos ocupa en modo alguno consta que de forma verbal se haya proporcionado una información a la actora sobre el producto adquirido, que reúna las exigencias legales. Atendiendo al perfil de la demandante es claro el esfuerzo de información que habría que realizar para explicar las características de este producto financiero, antes recogidas sucintamente, pues se trata de personas sin conocimientos especializados que se conozcan y que nunca habían invertido en ningún producto financiero complejo como las obligaciones subordinadas. No es posible conocer a ciencia cierta cuál es la información que se le ha proporcionado a la actora acerca de la verdadera naturaleza, efectos, riesgo,extensión y consecuencias jurídicas del producto contratado porque no se ha propuesto por las partes que se escuche en el acto de juicio a la persona que directamente celebró los contratos objeto de litigio con la Sra. Avalle Franco”.

7. Fallo

  • Nulidad por vicio en el consentimiento emitido por los actores

  • Restitución de las cantidades

SENTENCIA COMPLETA

Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 10 de Valencia, de 3 de mayo de 2013

1. Tipo de la Resolución

Sentencia

2. Órgano que resuelve

Juzgado de Primera Instancia

3. Materia objeto de la demanda

Participaciones preferentes

4. Partes

  • Demandante: Consumidores Afectados

  • Demandada: Bankia SA y Banco Financiero y de ahorros SA

5. Antecedentes

El demandante invirtió 4.200 euros en participaciones preferentes serie A por la Entidad Bancaja. Dichas participaciones sufrieron un canje obligatorio por acciones de Bankia. Dicha inversión se originó cuando al ir a la entidad a pedir la concesión del préstamo para la compra de un automóvil, le propusieron la imposición de un plazo fijo por la cuantía de 4.000 euros, igual que el importe del préstamo para reducirle los tipos de interés y para garantizar así el préstamo. Bankia le comunico por carta el canje que debía suscribir, y que si no lo hacia perdería parte del capital invertido. El demandante se reservo la acción de entablar posibles acciones legales.

6. Fundamentos jurídicos

Deber de información reduplicado cuando de consumidores y usuarios se trata. El incumplimiento del deber de información , puede producir la anulación del contrato por concurrir un vicio del consentimiento; es decir, la falta de una inflacionario adecuada puede ser considerada como uno de los elementos determinante de que el cliente presta su consentimiento por error.

7. Fallo

  • Nulidad de la compra de participaciones preferentes suscrita por el actor y de la posterior recompra y suscripción de acciones de Bankia.

  • Condena a Bankia a abonar al demandante la cantidad de 4.120,16 euros más las comisiones obradas, más el interés legal del dinero del importe abonado y las sucesivas comisiones desde la fecha de cargo en cuenta hasta la sentencia.

SENTENCIAS COMPLETAS

Sentencia nº 288/13 Audiencia Provincial de Bilbao

BB0691.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 288/13 de fecha 26-06-2013.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Bilbao, Sección 3ª.

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento Ordinario nº 814/12 – Recurso de Apelación nº 218/13.

4.- PONENTE: Dña. Mª Carmen Keller Echevarría.

5.- MATERIA: Reclamación de Cantidad derivada de contrato bancario. Contrato de adhesión. Cláusulas abusivas. Caducidad de la acción.

6.- RESUMEN: Demanda interpuesta por el Banco Popular reclamando al consumidor deuda derivada de contrato bancario. El consumidor alega en su defensa que el contrato suscrito es de los llamados “de adhesión” y no se firmaron todas las hojas del mismo, que se da cosa juzgada, por la previa existencia de un procedimiento monitorio interpuesto hace tres años por la actora, que dejó, ante la oposición, morir siendo sobreseído, para posteriormente interponer la presente demanda, y en ello se denuncia además el carácter abusivo de los intereses de demora de un 22,50 %, por lo cual alega así mismo abuso de derecho en cuanto que pese a la inicial demanda se espera hasta tres años mas tarde para poder demandar con la cantidad incrementada.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Art. 818.2º, y 572 a 574 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ley General de Consumidores y Usuarios (arts.8, 80.2º, 82.3º), Directiva 93/13 CEE.

8.- FALLO: La Sentencia dictada por la Audiencia Provincial resuelve el recurso de apelación formulado por la consumidora, confirmando la Sentencia dictada en primera instancia por la que se condenaba a la demandada a abonar al Banco Popular la suma de 7.861,44, con imposición de costas, con excepción de la declaración de nulidad de la cláusula de intereses moratorios del contrato de fecha 1 de Febrero de 2006, que se tiene por no puesta, por lo que en concepto de intereses sólo se deberán abonar los remuneratorios, todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas de ambas instancias.

TEXTO ORIGINAL

Sentencia 53/2014 del juzgado nº 12 de lo mercantil de Madrid, a 12 de marzo

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Sentencia

2. Órgano que resuelve

Juzgado de lo Mercantil

3. Materia objeto de la demanda

Cláusula suelo. Préstamos con garantía hipotecaria

4. Partes

  • Demandante: ADICAE + 54 Socios afectados

  • Demandada: Banco Popular Español

5. Antecedentes

Inclusión en los préstamos con garantía hipotecaria de cláusulas limitativas del interés. “Cláusulas suelo”

6. Fundamentos jurídicos

La limitación de los efectos de la nulidad no viene determinada por el tipo de acción que se

ejercite, individual o colectiva, sino por la necesidad de garantizar la seguridad jurídica, partiendo de la existencia de relaciones establecidas de buen fe, y de la necesidad de evitar el riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico.

7. Fallo

  • Nulidad de la cláusula

  • Devolución de las cantidades abonadas desde su aplicación desde la fecha de la efectividad, en su caso desde la declaración de nulidad de la clausula en cuestión acordada por la Sentencia de la AP de Madrid Sección 28º, de 26 de julio de 2013

  • Subsidiariamente desde el dictado de la presente.

SENTENCIA COMPLETA

Sentencia nº 110/14 Audiencia Provincial de Alicante

BB0691.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 110/14 de fecha 21 de mayo de 2014.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8ª

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento Ordinario nº 599/11 – Recurso de Apelación nº 120/2014.

4.- PONENTE: D. Enrique García-Chamon Cervera.

5.- MATERIA: Reclamación de Cantidad derivada de contrato bancario de préstamo vinculado a la compraventa de un vehículo.

6.-RESUMEN: La entidad bancaria – BANK PCL – reclama al consumidor demandado el pago de 15.748,80 Euros, como saldo obtenido tras la liquidación del contrato de préstamo concedido para la adquisición de un vehículo, ante la falta de pago de los plazos convenidos. Dicha pretensión por parte de la entidad bancaria sería desestimada en primera instancia al considerar que la ineficacia del contrato de compraventa, declarada a través de Laudo Arbitral previo dictado por la Junta Arbitral Provincial de Consumo de Alicante, provoca también la ineficacia del contrato de financiación, habida cuenta la vinculación existente entre ambos contratos.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Arts. 14 y 15 de la Ley 7/1995, de 23 de marzo de Crédito al Consumo.

8.- FALLO: La Sentencia dictada por la Audiencia Provincial resuelve el recurso de apelación formulado por la entidad bancaria desestimándolo y confirmando la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia, con condena en costas, es decir absolviendo al demandado consumidor del pago reclamado por la entidad.

TEXTO ORIGINAL