Audiencia Provincial de Barcelona, sec. 14ª, S 6-2-2007, nº 62/2007, rec. 436/2006

1.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 62/2007 de fecha 6-2-2007

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Barcelona, secc. 14ª.

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento Ordinario nº 814/12 – Recurso de Apelación nº 436/2006

4.- PONENTE: Don Francisco JavierPereda Gámez.

5.- MATERIA: Devolución de comisiones indebidamente cobradas derivadas de contrato bancario. Incongruencia. Nulidad de actuaciones.

6.- RESUMEN: La AP estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el consumidor y revoca en parte el pronunciamiento de instancia condenando a la demandada -entidad financiera- a la devolución de comisiones indebidamente cobradas, puesto que su cobro no es procedente, al corresponder a una operación (embargo) que era improcedente y nulo de pleno derecho.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Art. .23.2 y art.31.2 Ley de Enjuiciamiento Civil LEC Art. 1171.3 de RD de 24 julio 1889. Código Civil

8.- FALLO: La Sentencia dictada por la Audiencia Provincial estima en parte el recurso de apelación y revoca la sentencia de instancia. En consecuencia, se estima en parte la demanda y se condena a Caixa Penedés a pagar al actor 93, 45 euros, sin pronunciarse sobre las costas. Se desestima la demanda en todo lo demás , y se absuelve al INSS , con imposición de sus costas al actor.

SENTENCIA COMPLETA

Sentencia de 484/12 de la Audiencia Provincial de Cáceres de 19 de noviembre

1. Tipo de la Resolución

Sentencia

2. Órgano que resuelve

Audiencia Provincial de Cáceres

Recurso de apelación interpuesto por Caja de Ahorros de Extremadura, ahora Liberbank a la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Num. 1 de Cáceres sobre el fallo en Autos 102/2012

3. Materia objeto de la demanda

Cláusula suelo. Préstamos con garantía hipotecaria

4. Partes

  • Demandante: ADICAE + 8 Socios

  • Demandada: Caja Extremadura (Actualmente Liberbank)

5. Antecedentes

Inclusión por parte de la entidad bancaria de cláusulas limitativas del interés, “Cláusula suelo”.

6. Fundamentos jurídicos

Esto es así, porque las clausulas suelo se han mostrado efectivas prácticamente desde el inicio de los contratos hasta la actualidad, liberando a la entidad bancaria del prejuicio consistente en la percepción de un menor ingreso como consecuencia de la extraordinaria reducción verificada de el indice referencial, mientras que los prestatarios no verán cubierto su riesgo de tener que afrontar una cuota muy superior en caso de producirse una tendencia alcista en la evolución del Euribor.

7. Fallo

  • Nulidad de la cláusula

  • Devolución de cantidades

SENTENCIA COMPLETA

Sentencia nº 492/2010 Audiencia Provincial de Granada

BB0691.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 492/2010, de fecha 10-12-2010.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Granada. Sección 3ª.

3.- PROCEDIMIENTO: Juicio Verbal nº 739/09- Rollo apelación nº 517/10.

4.- PONENTE: D. Enrique Pinazo Tobes.

5.- MATERIA: Contrato bancario de cuenta corriente. Reclamación de descubiertos. Prueba del saldo.

6.-RESUMEN: La Caja General de Ahorros de Granada reclama al demandado (consumidor) el pago de la suma de 767,74 Euros derivados de la liquidación de su cuenta corriente, en la cual se habían efectuados cargos superiores al saldo positivo existente en la misma, generando un descubierto equivalente a la suma reclamada. Por el consumidor se alega la realización de cargos improcedentes, así como la falta de prueba del saldo deudor que se reclama. La demanda planteada por la Caja de Ahorros sería estimada por el Juzgado de Primera Instancia, siendo revocada su Sentencia por la Audiencia Provincial, la cual estima parcialmente el recurso planteado por el consumidor.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Art. 217. 2º y 398.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. RDLeg. 1/2007 de 16 de noviembre 2007 de Defensa de los Consumidores y Usuarios. Ley 26/1984, de 19 de julio de 1984 General para la Defensa de Consumidores y Usuarios. Jurisprudencia sobre contratos bancarios, como STS Sala 1ª, de 30-11-2001.

8.- FALLO: La Sentencia dictada por la Audiencia Provincial acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por el consumidor, desestimando la demanda interpuesta por Caja General de Ahorros de Granada sin imposición de costas en ambas instancias, al considerar que la aportación del contrato de cuenta corriente no es suficiente para justificar el saldo de una liquidación, ni la liquidación que se practica por la entidad actora tiene eficacia probatoria alguna cuando no se acredita que se remitieron tales liquidaciones al demandado, no cabiendo admitir una especie de presunción de veracidad de los apuntes mecánicamente realizados y la información que se suministra a los cuenta corrientistas por las entidades bancarias.

TEXTO COMPLETO

Sentencia del Tribunal Supremo 464/2014 de 8 de Septiembre

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Sentencia

2. Órgano que resuelve

Tribunal Supremo

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada en recurso de apelación núm. 359/2012 por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Segovia, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 55/2012.

3. Materia objeto de la demanda

Cláusula suelo. Préstamos con garantía hipotecaria

4. Partes

  • Demandante: ADICAE con 9 Socios afectados por las Cláusulas suelo.

  • Demandada: Caja Segovia (Actualmente Bankia)

5. Antecedentes

Inclusión por parte de la entidad de cláusulas limitativas del interés, Cláusulas suelo.

6. Fundamentos jurídicos

La doctrina jurisprudencial así expuesta, referida precisamente a la valoración seriada de la denominada cláusula suelo, resulta plenamente aplicable al presente caso.

Ha quedado excluido el cumplimiento, por parte del predisponente, del deber de transparencia en el propio curso de la oferta y de la reglamentación predispuesta cabe plantearse, en su caso,

si este control queda acreditado en el ámbito de la“transparencia formal o documental” que acompaña a este modo de contratar, particularmente del documento en donde se contempla la llamada oferta vinculante.

Se han tenido en cuenta los criterios utilizados en el caso similar que dio lugar a la Sentencia de 9 de mayo de 2013.

7. Fallo

  • Nulidad de la cláusula

SENTENCIA COMPLETA

Sentencia 247/2013 Juzgado de lo mercantil Nº1 Bilbao a 10 de diciembre

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Sentencia

2. Órgano que resuelve

Juzgado de lo Mercantil

3. Materia objeto de la demanda

Cláusula suelo. Préstamos con garantía hipotecaria

4. Partes

  • Demandante: ADICAE + 25 socios

  • Demandada: BBK Bank Cajasur

5. Antecedentes

Inclusión por parte de la entidad de cláusulas limitativas del interés, Cláusulas suelo.

6. Fundamentos jurídicos

En el presente caso, que es el único que debe resolver este Juzgador, no puede decirse que devolver al demandante el importe reclamado (pendiente de concretar) pueda general ningún “riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden publico económico.

7. Fallo

  • Nulidad de la cláusula

  • Devolución de cantidades

SENTENCIA COMPLETA

Sentencia 209/2013 de la Audiencia Provincial Sección Nº 1 de Cuenca de 30 de Julio

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Sentencia

2. Órgano que resuelve

Audiencia Provincial

Recurso de Apelación presentado por Caja Castilla la Mancha

3. Materia objeto de la demanda

Cláusula suelo. Préstamos con garantía hipotecaria

4. Partes

  • Demandante: 39 consumidores afectados de cláusulas suelo, socios de ADICAE

  • Demandada: Banco de Castilla la Mancha

5. Antecedentes

Inclusión en los contratos de préstamo con garantía hipotecaria unas clausulas suelo a la parte actora.

6. Fundamentos jurídicos

Se trataba de un control de comprensibilidad real de la importancia de la clausula en el desarrollo razonable del contrato. La doctrina que aplicada la caso que nos ocupa conduce a estimar la nulidad por abusivas de las clausulas de los prestamos a interés variable concertados entre las partes que establecer un tipo mínimo de interés o referencia.

7. Fallo

  • Confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia y de lo Mercantil Nº 2 de Cuenca.

  • Nulidad por ser abusivas de las condición general.

  • Eliminar dicha condición general de la contratación de los contratos de préstamo hipotecarios a interés variable.

  • Devolución a los demandantes de las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de dichas clausulas con los intereses legales desde la fecha de cada cobre.

SENTENCIA COMPLETA

Sentencia del Tribunal Supremo (sala primera de lo Civil) 244/2013, de 18 de abril de 2013

1. Tipo de la Resolución

Sentencia

2. Órgano que resuelve

Tribunal Supremo

Primera Instancia → Estima la demanda de los demandantes contra BBVA

BBVA apela la sentencia ante la Audiencia Provincial de Valencia que estima la apelación de BBVA

3. Materia objeto de la demanda

Participaciones preferentes

4. Partes

  • Demandante: Consumidores Afectados

  • Demandada: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A

5. Antecedentes

Consumidores contratan productos no garantizados que no se ajustaban a su perfil de cliente minorista que habían optado por un perfil de riesgo muy bajo.

6. Fundamentos. 

El ordenamiento jurídico impone la obligación de recabar información a sus clientes sobre su situación financiera, experiencia inversora y objetivos de inversión, y la de suministrar con la debida diligencia a los clientes cuyas carteras de inversión gestionan una información clara y transparente, completa, concreta y de fácil comprensión para los mismos, que evite su incorrecta interpretación y haciendo hincapié en los riesgos que cada operación conlleva, muy especialmente en los productos financieros de alto riesgo, de forma que el cliente conozca con precisión los efectos de la

operación que contrata. Deben observar criterios de conducta basados en la imparcialidad, la buena fe, la diligencia, el orden, la prudencia y, en definitiva, cuidar de los intereses de los clientes como si fuesen propios.

Esta Sala considera que una información como la facilitada por BBVA a los demandantes podría ser suficiente en el caso de otra relación contractual más simple, pero no lo es en el contrato de gestión discrecional de cartera de valores pues no alcanza el estándar de la conducta exigida al profesional con base en la normativa que lo regula y que ha sido expuesta.

El banco no cumplió el estándar de diligencia, buena fe e información completa, clara y precisa que le era exigible al proponer a los demandantes la adquisición de determinados valores que resultaron ser valores complejos y de alto riesgo, sin explicarles que los mismos no eran coherentes con el perfil de riesgo muy bajo que habían seleccionado al concertar el contrato de gestión discrecional de carteras de inversión.

7. Fallo.

  • Condeno a la entidad BBVA (Banco Bilbao Vizcaya Argentaria) por causa de incumplimiento culposo del contrato de gestión a que abone a los actores la suma de 291.488,84 euros

  • Condeno a la entidad BBVA a pagar a los actores el interés legal de dicha cantidad desde el momento en que se requiere de pago al defensor del cliente de BBVA por correo electrónico (24 de abril de 2009) hasta la fecha de sentencia y desde ésta hasta el pago, los intereses del artículo 576 de la LEC.

SENTENCIA COMPLETA

Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza 206/2012, de 17 de abril

1. Tipo de la Resolución

Sentencia

2. Órgano que resuelve

Audiencia Provincial de Zaragoza

3. Materia objeto de la demanda

Participaciones preferentes

4. Partes

  • Demandante: Consumidores Afectados

  • Demandada: Popular Banca Privada

5. Antecedentes de hecho.

Los demandantes suscribieron el 9 de mayo de 2006 unas acciones preferentes Kaupthing Bank por suma de 78.028,05€. Percibiendo los intereses hasta otoño de 2008.

6. Fundamentos de Derecho de la Sentencia.

Las entidades financieras deben proporcionar al inversor la información adecuada del producto, advirtiéndole del riesgo y especialmente aconsejar debidamente de la inversión en relación especial con las características y perfil del inversor, es obvio que el producto ofrecido por el banco recurrente no se adaptaba al perfil netamente conservador de los demandantes, jubilados, con escasa formación académica y que aconsejaba invertir sus ahorros en un producto más seguro diferente por supuesto del producto ofertado por la recurrente, procede pues confirmar la Sentencia apelada en cuanto que declara la responsabilidad civil contractual de la entidad financiera.

7. Fallo.

  • Se condena a Popular Banca Privada, S.A. a abonar los demandantes la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SEIS CON UNO (69.306,01) EUROS, más el interés legal desde el 4 de febrero de 2009.

SENTENCIA COMPLETA

Sentencia 474/14 del Juzgado de Primera Instancia de Valladolid de 5 de Febrero

1. Tipo de la Resolución

Sentencia

2. Órgano que resuelve

Juzgado de Primera Instancia

3. Materia objeto de la demanda

Participaciones preferentes

4. Partes

  • Demandante: Afectados socios de ADICAE

  • Demandada: BANKIA S.A

5. Antecedentes

Venta de participaciones preferentes a consumidores sin formación financiera y perfil conservador.

6. Fundamentos jurídicos

La nulidad apreciada, por falta de consentimiento conlleva, acorde al art. 1303 del C.Civil, una obligación recíproca de restitución. La demandada deberá restituir las cantidades percibidas por las obligaciones subordinadas y los intereses legales de las mismas desde la adquisición de las obligaciones (el 6 de julio de 2009).

7. Fallo

  • Nulidad por falta de consentimiento

  • Restitución de las cantidades

SENTENCIA COMPLETA

Sentencia de la AP de Castellón 43/2014 de 7 de Febrero

BB0691. Tipo de la Resolución

Sentencia

2. Órgano que resuelve.

Audiencia Provincial de Castellón

Juicio ordinario por el Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Castellón

3. Materia objeto de la demanda

Bancario. Tarjeta de Crédito

4. Partes

  • Demandante: Consumidor

  • Demandada: Banco de Sabadell, S.A.

5. Antecedentes

El consumidor contrató una tarjeta de crédito por importe máximo de 6.000 euros. Creía que el préstamo estaba saldado puesto que la cuantía máxima del préstamo es de 6.000 euros, pagándose cuotas mensuales de 225 euros, que durante los ocho años representa la cantidad de 21.600 euros. El contrato tiene unos altos intereses de demora al 25% anual.

6. Fundamentos jurídicos

Carácter abusivo de la clausula sobre intereses de demora celebrado entre un profesional y un consumidor.

La consecuencia de la nulidad de la cláusula de intereses de demora es su no aplicación puesto que el tribunal no está facultado para integrar el contenido de la cláusula.

7. Fallo

Estimación parcial.

TEXTO COMPLETO SENTENCIA