La defensa colectiva de los usuarios de servicios financieros (2013)

defensacolectiva1-214x300Los numerosos fraudes masivos ocurridos en los últimos años (participaciones preferentes, Fórum y Afinsa, cláusulas suelo…) ha obligado a los consumidores a acudir a la vía judicial para la que han contado y seguirán contando con ADICAE. La única asociación que lucha porque se haga valer el significado de acción judicial colectiva, con la que se han llenado la boca desde el ámbito europeo, pero que a España ha llegado tremendamente descafeinada y esquilmada por el lobbie de las entidades financieras, que se oponen agresivamente y poniendo todos los obstáculos posibles para doblar el poder judicial a su favor.

Por estos motivos, en 2013, ADICAE realizó un estudio sobre la situación de la defensa colectiva de los derechos de los consumidores en dos vías: judicial y extrajudicial, cuyas conclusiones se reflejan en esta publicación.

Para consultar el estudio completo, pulse en el enlace.

Sentencia nº 100/2014 de fecha 23-3-2014 Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, nº 3

1.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 100/2014 de fecha 23-3-2014.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, nº 3

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento Juicio Ordinario– Recurso de Apelación nº 675/2013

4.- PONENTE: Dña. Mª Luisa Santos Sánchez

5.- MATERIA: Préstamo bancario. Intereses

6.- RESUMEN: Recurso de apelación interpuesto por la entidad financiera demandante al entender que el interés remuneratorio que se pactó en el contrato de préstamo no es desorbitado ni desproporcionado y condena al demandado al pago de la cantidad reclamada en tal concepto.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Aplica art.4.2 de Directiva 13/1993 de 5 abril 1993 sobre Protección del Consumidor frente a Cláusulas Abusivas en los Contratos.

8.- FALLO: Se estima, en parte, el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., revocando parcialmente la sentencia apelada, en el sentido de fijar como cantidad objeto de condena la de 13.881,55 euros, confirmando el resto de los pronunciamientos no afectados por esta revocación.

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Sentencia nº 143/2014 de fecha 12-5-2014 Audiencia Provincial de Baleares, sec. 5ª

1.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 143/2014 de fecha 12-5-2014.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Baleares, sec. 5ª

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento Ordinario nº 748/2012– Recurso de Apelación nº 138/2014

4.- PONENTE: Don Mateo Ramón Homar

5.- MATERIA: Contrato de préstamo con garantía hipotecaria. Nulidad por cláusulas abusivas.

6.- RESUMEN: Contrato de préstamo con garantía hipotecaria. Nulidad por abusiva de la estipulación número 11 del contrato suscrito por Dª Delia en una sucursal de la entidad bancaria Banesto. El procedimiento de ejecución extrajudicial vulnera o, como mínimo, limita los derechos de los consumidores y usuarios.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: artículos 129 de la Ley Hipotecaria y 234 y siguientes del Reglamento Hipotecario, artículo 9 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación EDL 1998/43305 (en adelante, LCGC).

8.- FALLO: se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil, sobre condiciones generales de la contratación.

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Sentencia nº 403/2013 de fecha 30-07-2013 Audiencia Provincial de Barcelona, sec. 4ª

1.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 403/2013 de fecha 30-07-2013.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Barcelona, sec. 4ª

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento Ordinario núm. 185/10– Recurso de Apelación nº 522/2012

4.- PONENTE: Dña. Amparo Riera Fiol

5.- MATERIA: Contrato de cuenta de tarjeta de crédito. Cláusulas referentes a intereses de demora , nulas por ser abusivas.

6.- RESUMEN: Contrato de cuenta de tarjeta de crédito. Cláusula abusiva. Nulidad del interés de demora. La AP determina que los intereses de demora estipulados en el contrato de cuenta de tarjeta de crédito son nulos por ser abusivos. El interés moratorio deberá ser calificado de abusivo y por consiguiente nulo en la medida en que suponga la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor y usuario que no cumpla sus obligaciones. Por tanto, declarado el carácter abusivo de una cláusula contractual, la consecuencia es la nulidad total de la misma, sin producción de efecto alguno (FJ 3).

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Ley 16/2011 de 24 junio 2011. Contratos de crédito al consumo art.19.4

RDLeg. 1/2007 de 16 noviembre 2007. Defensa de los Consumidores y Usuarios art.85.6

Dir. 13/1993 de 5 abril 1993. Protección del Consumidor frente a Cláusulas Abusivas en los Contratos. art.6.1 , art.7

Ley 24/1988 de 28 julio 1988. Mercado de Valores

RD de 24 julio 1889. Código Civil art.1108

8.- FALLO: Se estima parcialmente el recurso interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia , condenando al demandado a abonar a la entidad actora la cantidad de 20.923,74 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial hasta su completo pago, sin hacer especial imposición de las costas de la demanda principal, ni de las de este recurso.

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Sentencia nº 845/2013 de fecha 26-12-2013 Audiencia Provincial de Pontevedra, sec. 6ª

1.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 845/2013 de fecha 26-12-2013.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Pontevedra, sec. 6ª

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento: juicio verbal – Recurso de Apelación nº 631/2012 .

4.- PONENTE: Dña. Magdalena Fernández Soto

5.- MATERIA: Contrato de tarjeta de crédito. Cláusulas de intereses moratorios nulas por ser abusivas. Devolución del crédito principal

6.- RESUMEN: Contrato de tarjeta de crédito. Cláusulas abusivas. Intereses de demora. La AP determina que el deudor debe abonar a la entidad financiera en virtud del contrato de tarjeta suscrito el crédito principal junto con los intereses legales del dinero a partir de la reclamación judicial de monitorio, sin embargo, no debe hacer frente a los gastos relativos a intereses de demora, comisiones y gastos de seguro. La mayoría de las Audiencias vienen considerando abusivas las cláusulas que establecen unos intereses moratorios a un tipo anual superior a 2,5 veces el legal del dinero, por tanto, las cláusulas que establecen intereses moratorios superiores son nulas por abusivas (FJ 5).

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: RDLeg. 1/2007 de 16 noviembre 2007. Defensa de los Consumidores y Usuarios art.83

Ley 1/2000 de 7 enero 2000. Ley de Enjuiciamiento Civil LEC art.269 , art.812.2

Dir. 13/1993 de 5 abril 1993. Protección del Consumidor frente a Cláusulas Abusivas en los Contratos. art.6

8.- FALLO: Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en Primera Instancia , y en consecuencia, se revoca parcialmente dicha resolución para en su lugar estimar en parte la demanda interpuesta por Citibank España S.A., frente a D. Damaso a quien se condena a abonar a la entidad demandante la suma de DOS MIL, SETECIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS, CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (2.778,46) más intereses legales a partir del 27 de enero 2011, sustituidos por los moratorios procesales a partir del dictado de la sentencia de primera instancia, sin expresa imposición de las costas causadas en ambas instancias.

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Sentencia nº 368/2013 de fecha 21-10-2013 Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife sec. 1ª

1.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 368/2013 de fecha 21-10-2013.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife sec. 1ª

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento : juicio ordinario – Recurso de Apelación nº 530/2012

4.- PONENTE: Don Modesto Valentín Adolfo Fernández del Viso Blanco

5.- MATERIA: Contrato de tarjeta de crédito. Moderación de intereses moratorios pactados por resultar abusivos en relación con el interés legal del dinero vigente.

6.- RESUMEN: Tarjeta de crédito. Moderación de los intereses moratorios. La AP desestima el recurso de apelación interpuesto por la entidad financiera concluyendo que los intereses moratorios pactados deben ser moderados por resultar abusivos. Y ello porque los intereses moratorios pactados ascendían al 22,2 por 100 anual, resultaban desproporcionados en relación con el interés legal del dinero fijado en el 4 por 100 para el año 2006, de celebración del contrato, sobrepasándose en 2,5 veces el interés fijado para las operaciones de comercio para la fecha .

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: RDLeg. 1/2007 de 16 noviembre 2007. Defensa de los Consumidores y Usuarios, art.10.

Ley 7/1998 de 13 abril 1998. Condiciones Generales de la Contratación art.8.2

Ley 7/1995 de 23 marzo 1995. Crédito al Consumo, art.19.4

8.- FALLO: Desestimar el recurso de apelación formulado por la representación procesal de la entidad Banco Santander, S.A., contra la sentencia dictada en el presente procedimiento; confirmando la sentencia recurrida, con expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante.

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Sentencia nº 710/2012 de fecha 28-12-2012 Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17ª

1.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 710/2012 de fecha 28-12-2012.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17ª.

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento Ordinario– Recurso de Apelación nº 400/2011.

4.- PONENTE: Dña. María Sanabuja Buenaventura

5.- MATERIA: Contrato de tarjeta de crédito con cláusulas abusivas. Nulidad. Devolución del principal por disposición de tarjeta de crédito.

6.- RESUMEN: Contrato de tarjeta de crédito. Intereses remuneratorios abusivos. La AP estima el recurso de la consumidora y acuerda el carácter abusivo de los intereses remuneratorios pactados y en consecuencia su nulidad. Se trata de una consecuencia de la protección dispensada al consumidor que está en clara inferioridad respecto al profesional.. Se confirma, no obstante, la condena de la recurrente de devolver el principal de lo adeudado por disposición de tarjeta de crédito.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

RDLeg. 1/2007 de 16 noviembre 2007. Defensa de los Consumidores y Usuarios art.8.b , art.29.1.h , art.80 , art.82 , art.83 , art.87 , art.88 , art.89

8.- FALLO: Se estima parcialmente el recurso planteado contra la sentencia dictada en Primera Instancia , condenando a la consumidora demandada al abono del principal reclamado, pero sin computar los intereses remuneratorios, y sin pronunciamiento respecto de las costas de la primera instancia, ni de las del recurso.

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Sentencia nº 418/2012 de fecha 16-10-2012 Audiencia Provincial de León, sec. 1ª

1.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 418/2012 de fecha 16-10-2012.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de León , sec. 1ª

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento Ordinario– Recurso de Apelación nº 163/2012

4.- PONENTE: Dña. Ana del Ser López

5.- MATERIA: Contrato de seguro entre asegurado y asegurador. Contrato de tarjeta de crédito . Legitimación activa.

6.- RESUMEN: Contrato de tarjeta de crédito. Seguro colectivo de protección de pagos. La AP rechaza las pretensiones del banco de reclamación del importe usado por la demandada en la tarjeta de crédito. Considera que el banco actor no está legitimado a interponer la demanda sin antes agotar la vía de cobro a través del seguro de protección de pagos, al quedar la cliente en desempleo. Por su incumplimiento como mediador del seguro, deberá soportar las consecuencias de la falta de gestión. Se deja en suspenso la legitimación activa frente a la deudora por su condición de mediadora y tomadora del seguro vinculado al de tarjeta, en defensa del consumidor que contrató con la entidad bancaria y se adhirió a un seguro colectivo vinculado.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Ley 50/1980 de 8 octubre 1980. Contrato de Seguro art.81.

8.- FALLO: Se estima el recurso de apelación formulado por el consumidor, contra la Sentencia dictada en primera instancia , revocando la resolución recurrida y en consecuencia se desestima la demanda interpuesta por la entidad BANKINTER CONSUMER FINANCE E.F.C. , contra Antonia, al considerar que la entidad debió agotar la vía de cobro mediante reclamación a la aseguradora.

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Sentencia nº 148/2011 de fecha 4-03-2011 Tribunal Supremo Sala 1ª

1.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 148/2011 de fecha 4-03-2011

2.- ÓRGANO: Tribunal Supremo Sala 1ª

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento : Recurso de casación : nº 728/2006

4.- PONENTE: Don Juan Antonio Xiol Ríos

5.- MATERIA: Reclamación de Cantidad derivada de contrato bancario. Contrato de adhesión. Cláusulas abusivas. Caducidad de la acción.

6.- RESUMEN: Frente a la sentencia de la AP que declaró tanto la resolución de los contratos de enseñanza concertados por los consumidores con una academia de idiomas como la de los contratos de préstamo obtenidos para la financiación de los mismos, interponen recurso de casación las entidades financieras. El TS desestima el recurso pues ha quedado probado que las academias de enseñanza incumplieron con su obligación esencial de prestar los servicios contratados, por lo que debe declararse la resolución de estos contratos. Respecto a los contratos de financiación concertados para la financiación de los cursos, debe tenerse en cuenta que los préstamos concedidos no eran gratuitos y concurría en ellos la nota de la exclusividad, por lo que era preciso declarar la vinculación de los contratos de enseñanza y los de préstamo, lo que supone acordar también la resolución de este tipo de contratos.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Ley 7/1995 de 23 marzo 1995. Crédito al Consumo art.2.1 , art.14.2 , art.15.1

8.- FALLO: Se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Finanzia Banco de Crédito, S.A.contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19ª), confirmando la Sentencia de instancia que declara resueltos tanto los contratos de enseñanza por incumplimiento de la academia, como los contratos de préstamo bancario vinculados a dichos contratos.

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Sentencia nº 492/2010 de fecha 10-12-2010 Audiencia Provincial de Granada, sec. 3ª

1.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 492/2010 de fecha 10-12-2010.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Granada, sec. 3ª.

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento Apelación, Juicio verbal – Recurso de Apelación nº 517/2010.

4.- PONENTE: Don Pinazo Tobes, Enrique

5.- MATERIA: Contrato bancario de cuenta corriente. Reclamación de descubierto. Justificación y prueba de saldo de liquidación.

6.- RESUMEN: La AP estima el recurso de apelación interpuesto frente a sentencia que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Caja de Ahorros contra el apelante, condenó a éste al abono de determinada suma.

Señala la Sala, entre otros pronunciamientos, que la aportación del contrato de cuenta corriente no es suficiente para justificar el saldo de una liquidación, que es lo que realmente se le reclama al demandado, ni la liquidación que se practica por la entidad actora aportada con la demanda tiene eficacia probatoria alguna cuando no se acredita, -ni aun por la vía indirecta a la que alude la cláusula quinta del contrato-, que se remitieron tales liquidaciones conforme a lo pactado sin hacerse reparo alguno por el demandado. Y es contradictorio argumentar que no se ha impugnado la liquidación por el demandado, cuando la base de la oposición de éste precisamente es que no hay acreditación alguna de las disposiciones y cargos de las que se deduce el saldo que se le reclama.

En todo caso, sin poner en duda la afirmación de la actora sobre los habituales usos bancarios, lo que no cabe admitir es generalizar una especie de presunción de veracidad de los apuntes mecánicamente realizados y la información que se suministra a los cuentacorrentistas por las entidades bancarias.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Ley 1/2000 de 7 enero 2000. Ley de Enjuiciamiento Civil LEC

art.217.2 , art.398.2

8.- FALLO: La Sentencia dictada por la Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso de apelación formulado, contra la Sentencia dictada en primera instancia , con devolución del deposito constituido para recurrir, procediendo a revocar dicha resolución , desestimando la demanda interpuesta por Caja de Ahorros de Granada, frente a D. Luis Angel, y todo ello sin que proceda efectuar imposición expresa de las costas causadas en ambas instancias.

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