¡Comienza el curso online sobre técnicas de mediación en consumo de ADICAE!

portadafolletoYa esta disponible el nuevo curso online de ADICAE sobre técnicas de mediación en consumo en la Plataforma de Eduación Financiera, un curso orientado a mejorar la eficacia de los mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos (ADR). Tanto técnicos y profesionales de consumo que ya realicen sus funciones dentro de alguno de estos servicios como los consumidores de a pie recibirán la formación necesaria para poder ejercer de forma cualificada su papel ante cualquier mecanismo ADR, mejorando por tanto su eficacia y la protección de los derechos de los usuarios en consumo.

El curso tratará una amplia gama de contenidos, desde cuestiones procedimentales, hasta los nuevos requerimientos de la directiva, técnicas de negociación, comunicación en la resolución de conflictos y, por supuesto, conocimientos básicos de los derechos de los consumidores en los sectores a los que alude el proyecto. Todos los materiales estarán elaborados por expertos en materia de ADRs.

Al finalizar el curso, los alumnos tendrán que superar una prueba de nivel que acredite que han adquirido los conocimientos necesarios como un paso importante en su formación como mediadores de consumo. Todos aquellos que completen las etapas del curso, podrán incorporarse a una red nacional de mediadores para ampliar los efectos de los contenidos y propuestas del proyecto en el que se enmarca.

Al tratarse de un curso online, permitirá a los alumnos trabajar sin horarios y resolver todas sus dudas a través de los foros o chats y disponer de forma ágil y rápida de los materiales y pruebas necesarios para completarlo.

El curso forma parte del proyecto que ADICAE está realizando con el apoyo del AECOSAN titulado ‘Por la mejora y extensión de la resolución alternativa de conflictos en el sector financiero y en los servicios de interés general‘. El objetivo de este proyecto es analizar la situación actual de los sistemas de resolución extrajudicial de conflictos, realizar propuestas de mejora e informar a los consumidores sobre las vías y sistemas para hacer valer sus derechos y actuar como consumidores activos y críticos.

Folleto informativo del curso

¿Reparación o devolución? Los Servicios Técnicos, clave en las reclamaciones extrajudiciales

telefonomovilfacturaHemos visto en numerosas ocasiones, sobre todo al hablar de telefonía, internet o energía, que las averías suponen un porcentaje importante de los pleitos y conflictos entre empresas y consumidores. Los servicios técnicos se convierten entonces en protagonistas principales de las reclamaciones, y su papel no siempre es favorable al usuario. También sucede en compras en comercios de proximidad.

Y así le sucedió a un consumidor que adquirió una maleta que se rompió al realizar únicamente dos viajes. El reclamante depositó la maleta en el establecimiento para hacer las pertinentes pruebas, y los comerciantes le comunicaron que no realizarían reparación alguna. La empresa se persona al arbitraje y alega que no iban a atender a la reparación porque el asa se rompió por presión.

Sin embargo, el laudo estima la pretensión del reclamante, de tal manera que se proceda a la sustitución de la maleta por otra de igual precio y características que la anterior. En este caso la actitud de la empresa no fue todo lo colaboradora que debió ser; en caso de desperfectos, no es sencillo evaluar qué parte de culpa tiene el establecimiento por la calidad del producto y qué parte de culpa tiene el consumidor por un posible mal uso, así que el arbitraje es crucial en estos casos.

Parecido fue el caso de un consumidor que, esta vez, adquirió un helicóptero de juguete que después de haberlo llevado al servicio técnico de la empresa, continuaba sin funcionar correctamente, de tal manera que intenta devolverlo. El Servicio Técnico tardó casi cuatro meses en devolver el juguete, y la empresa no asume la devolución del mismo, irreparable.

La empresa, que se personó en la vista del arbitraje, tiene que asumir que el laudo estima las pretensiones del consumidor, porque se considera que el helicóptero tiene algún defecto de fábrica, de tal manera que se debe reintegrar al reclamante una determinada cantidad de dinero sin perjuicio de la posterior repercusión de responsabilidad del fabricante.

Laudos sobre compras en establecimientos comerciales; también hay que reclamar

comprasUna de las claves básicas del éxito de las reclamaciones extrajudiciales y las herramientas de mediación y arbitraje está en la posibilidad de adherir a establecimientos comerciales de proximidad, incrementar la calidad de los mismos y proteger al consumidor frente a posibles irregularidades y problemas. Está dando buenos resultados, tal y como se refiere en estos casos.

Por ejemplo, se refiere un arbitraje con un consumidor afectado que adquirió un traje, el cual se deterioró en la primera limpieza en seco, y el establecimiento se negó aduciendo que se había realizado una mala limpieza. La empresa acudió a la vista del arbitraje presentando una prenda nueva e idéntica al conjunto adquirido para que la examinaran con detenimiento.

Y el laudo estimó las pretensiones del consumidor porque examinando el traje con el que acudió la empresa se apreció que los disolventes empleados para la limpieza en seco afectaría al traje, por lo que se determina que la empresa reintegre la cantidad de coste del traje. Nótese la actitud del comercio, que acudió al laudo con un producto idéntico para poder examinarlo con detenimiento; su actitud facilitó la restitución del derecho del consumidor y le pudo servir para modificar ese producto, mejorarlo, y evitar posteriores problemas. Compárese esta actitud con la de las telefónicas, eléctricas o entidades financieras…

También colaboraron los responsables de una tienda de animales que vendieron a un consumidor un canario. A los 15 días fallece, y el usuario alega que la empresa no le informa de que disponía de un servicio veterinario, de tal manera que acudió a uno que le derivó a otro y en el trayecto falleció. La empresa se persona a la vista del arbitraje, alega que el canario salió del establecimiento en perfecto estado de salud, y recuerda que siempre ofrece una revisión gratuita en su veterinario.

Sin embargo, acepta que en este caso pudo no ser así, y el laudo estima las pretensiones del reclamante porque las devoluciones han de ser efectivas en un plazo de 15 días desde la compra, por lo que se dictamina que se proporcione otro canario de iguales características y en buena salud.

Telefonía; se suceden errores en facturación que merecen ser reclamados

twe003El principal motivo de consulta, queja y reclamación de los consumidores en materia de telefonía tiene que ver con errores y abusos, siempre favorables a la empresa, en la facturación que luego se cobra a los consumidores. ADICAE calcula que tres de cada cuatro abusos por importes menores a diez euros no se reclaman, y a ello se agarran las compañías para rascar todo lo que pueden. Es una actitud que hay que desterrar. Todo es reclamable, y las reclamaciones extrajudiciales, además, pueden obtener buenos resultados.

Así pasó con un consumidor que contrataba una tarifa plana que resultó poco razonable debido a su consumo habitual, y de la que procedió a darse de baja. Tras la baja, dicho concepto volvió a aparecer en la factura correspondiente a abril. El laudo arbitral estimó las pretensiones del reclamante determinando que se reembolsase al consumidor una determinada cantidad correspondiente a las facturas de cinco meses.

Parecido fue el caso de otro consumidor que solicita la baja en el mes de mayo y le giran la factura por un periodo de tiempo del 9 de mayo a 12 de julio. Afortunadamente, en este caso la empresa, el 13 de Mayo, le gira al consumidor una factura en positivo que cubre la factura mencionada anteriormente y deja al usuario sin consecuencias. Sin embargo, en este caso, no hay comunicación entre la empresa y su departamento de cobros, que molesta continuamente al usuario.

Llega el caso a Junta arbitral, cuyo laudo estima que se proceda a dar de baja al reclamante de las empresas de recobro y que cesen sus requerimientos, puesto que no hay deuda ni de parte del consumidor ni de parte de las empresas. Eso sí, este tipo de procedimientos extrajudiciales son bastante más tímidos a la hora de imponer sanciones o indemnizaciones por daños y perjuicios, otorgando competencias a los juzgados.

Y no siempre se obtienen laudos favorables: Un tercer consumidor o usuario acude a arbitraje para reclamar duplicidad en el cobro de facturas telefónicas durante 3 meses. La empresa se personó en la vista del arbitraje, y el laudo desestima las pretensiones del consumidor porque una vez examinadas las facturas, el Colegio Arbitral determina que no hay ninguna duplicidad en la cuota de línea individual de las mismas.

Pero son casos aislados, y tienen más que ver con despistes o una actitud poco clara del consumidor. Aquellos usuarios que realmente son víctimas de abusos obtienen resultados positivos. Así le sucedió a otro usuario, que reclamaba que sean canceladas injustas deudas pendientes con la compañía y que se le devuelva una determinada cantidad de dinero.

La empresa envió una oferta para que el consumidor adquiriera un nuevo móvil a cambio de que contrate una nueva línea derivada a su línea tradicional sin sobre coste. Sin embargo, empieza a recibir cargos por dicha línea por la que el consumidor reclamaba sin éxito alguno. Finalmente le acaba otorgando el nuevo terminal, previa aceptación de permanencia de un determinado plazo por el cual comienza a recibir cargos indebidos.

El laudo estima las pretensiones del reclamante por quedar demostrado que se ha producido un incumplimiento por parte de la compañía y que se ha cobrado indebidamente las cantidades que ahora se reclaman. Por lo que se debe proceder a la devolución de esa cantidad determinada de dinero indebidamente percibida, se debe dar de baja del contrato sin penalización alguna y se debe excluir de los datos del consumidor de los registros de morosos.

Telefonía; las averías de los terminales no siempre son ‘mala suerte’

smartphones_frontMultitud de quejas y reclamaciones de consumidores en materia de telefonía están teniendo que ver con problemas que les surgen con respecto a los teléfonos que van asociados a sus líneas. En muchos casos son terminales que tienen un coste incorporado a cada factura mensual, y son origen de conflictos por la propia facturación y por el surgimiento de averías poco justificables y en la mayor parte de los casos no reclamadas. Algunos laudos arbitrales han analizado esta cuestión y han dado la razón a los usuarios.

Así lo refiere uno de ellos, relativo a un consumidor que adquiere un terminal debido a la renovación de su contrato con una permanencia de 2 años. El terminal que se estropea al mes de haberlo adquirido, y el consumidor lleva el terminal al Servicio Técnico de la empresa, el cual lo repara pero no consigue subsanar las averías. El usuario lleva el teléfono al Servicio Técnico de otro establecimiento de la misma compañía pero tampoco consigue subsanar los fallos. Finalmente, tras acudir al Servicio Atención al Cliente, ofrece al consumidor renovar el contrato y obtener otro terminal, con el correspondiente coste añadido, o seguir con el mismo contrato con el terminal averiado.

La compañía, previamente adherida al Sistema Arbitral de Consumo, pero no acude al acto de audiencia del arbitraje, por lo que remite un escrito en el que alega que habían procedido a la reparación del terminal y que por tanto, no han incumplido el contrato por su parte. Sin embargo, el laudo estima las pretensiones del consumidor porque ha quedado probada la falta de conformidad de las reparaciones, por lo que la compañía queda obligada a sustituir el terminal por otro de las mismas características respetando las condiciones y la permanencia inicial del contrato.

En otro caso, el consumidor llevó a reparar un terminal que adquirió a través de un programa de puntos por una determinada cantidad porque presentó un fallo de funcionamiento. Transcurrido un tiempo desde que se llevó a reparar, el consumidor se presentó a la tienda en donde le informaron que la reparación no la cubre la garantía por haber transcurrido más de un año desde su adquisición. Más tarde, el Servicio de Asistencia Técnica informa al consumidor que el problema era de un elemento de la terminal y que la reparación finalmente sí es cubierta por la garantía.

La compañía, que se persona en la vista del arbitraje, debe aceptar un laudo que estima parcialmente las pretensiones del consumidor: La compañía debe sustituir sin coste alguno por otro teléfono de iguales características y precios ya que la garantía cubre ese tipo de reparaciones. Eso sí, el laudo desestima la pretensión del consumidor de que se proceda a la devolución de facturas porque los árbitros consideran que se han ido efectuando consumos.

¡El peor viaje de la historia!

¿Contrataste lo que sería el viaje perfecto y acabo saliendo rana? Si la oferta anunciada no es lo que encontraste, #ReclamatusDerechos.

El cómico Diego Peña contrató lo que creía que era el ‘viaje perfecto’ pero fue de todo menos lo que se anunciaba. Este vídeo forma parte del proyecto ‘Por la mejora y extensión de la resolución alternativa de conflictos en el sector financiero y en los servicios de interés general‘ que ADICAE, con el apoyo del AECOSAN, está llevando a cabo.

Ofer-timos telefónicos 24 horas

‘Le llamo de Trolanch para ofrecerle una oferta que no podrá rechazar.’ ¿Te suena esta frase? Si te llaman a altas horas de la noche para venderte ofertas que no has solicitado, ¡#ReclamatusDerechos!

El cómico Diego Peña es acosado por una empresa de telecomunicaciones a unas horas intempestivas y acaba contratando, sin querer, un servicio que le dará alguna que otra sorpresa. Este vídeo forma parte del proyecto ‘Por la mejora y extensión de la resolución alternativa de conflictos en el sector financiero y en los servicios de interés general‘ que ADICAE, con el apoyo del AECOSAN, está llevando a cabo.

¿Funciona bien el sistema español de reclamaciones?

Durante el I Encuentro de Responsables de ADR que celebró ADICAE el 30 de octubre en el Círculo de Bellas Artes de Madrid, se llegaron a una serie de conclusiones y propuestas con el objetivo de mejorar el sistema actual de reclamaciones. En este vídeo, se resumen las principales intervenciones de los responsables de los Servicios de Atención al Cliente de las grandes empresas, los representantes de organismos reguladores y supervisores (Banco de España, CNMV, etc), profesores universitarios y especialistas de reconocido prestigio en la materia que participaron en el encuentro.

La mediación: un sistema alternativo de solución en conflictos en consumo

Zaragozatallermediación1105 026Continúan los talleres organizados por ADICAE para aprender a reclamar los derechos de los consumidores, esta vez, en Zaragoza, donde Ricardo Oliva León, Abogado y Profesor de Derecho de la Universidad de Zaragoza, ha explicado a los consumidores las vías alternativas de resolución de conflictos y en concreto la mediación en consumo. Además, se explicó a los asistentes cómo se va a tener que regular la normativa estatal de los Estados Miembros de la Unión a la hora de trasponer la Directiva ADR. Durante la realización del taller, los asistentes han formulado diversas preguntas y han compartido experiencias personales con las vías alternativas extrajudiciales que han usado para la solución de sus problemas en consumo.

España tiene la medalla de bronce a nivel europeo en litigiosidad en materia civil y mercantil, es decir, la jurisdicción a la que pueden acudir los consumidores. La tasa de litigiosidad en España es 4,2%, lo que significa que cuatro de cada cien habitantes españoles inician un procedimiento judicial al año. Además de tener una de las tasas de litigiosidad a nivel europeo más altas, superan la media de tiempo en los procesos de primera instancia, cuya media es de 272 días frente a los 238 días de media europea.

Cabe la posibilidad, en primer término, para no acudir a la vía judicial, usar otras vías alternativas de resolución de conflictos como son el Arbitraje o la Mediación.

La finalidad del taller ha sido poner en conocimiento de los consumidores los cambios que van a tener que realizar los Estados Miembros de la Unión Europea a la hora de trasponer la Directiva ADR, que se analizaron en el pasado encuentro de expertos en resolución extrajudicial de conflictos del día 30 de octubre. Cabe destacar que la mediación se trata de un sistema autocompositivo, en el cual no se juzga, sino que un tercero imparcial ayuda a que las partes encuentren un consenso y por tanto lleguen a un acuerdo. Su principal característica es que es más rápida, flexible, colaborativa, voluntaria, confidencial y económica que un proceso judicial.

La transposición de la Directiva ADR, cuyo plazo máximo es antes del 9 de julio de 2015, va a suponer que existan cambios, entre los cuales encontramos que el plazo máximo para resolver los procedimientos será de 90 días naturales; la mediación, siempre que se informe, podrá ser vinculante para las partes y será gratuita o por un precio simbólico; entre otras.

En Aragón no existe todavía una norma que recoja la mediación en consumo; si bien es cierto que la normativa de consumo aragonesa nombra la mediación en consumo como una vía extrajudicial pero no hay norma que desarrolle los mismos.

Hasta final de año,continuarán los talleres por toda España, cuya principal finalidad es llegar al máximo posible de consumidores y explicarles las vías alternativas de resolución de conflictos que tienen a su alcance para reclamar sus derechos ante los abusos de las grandes empresas de consumo. Puede consultar el calendario en la sección de ‘Actividades‘ o pasarse por cualquiera de las sedes de la asociación.

Laudo arbitral: Producto defectuoso

saeco-vienaMATERIA: Compras on line

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

a) Problema de los consumidores o usuarios: El reclamante adquirido a través del portal a través de la página web de la compañía una cafetera por un precio de 1797,90 €.
En once meses desde la compra (24/10/07) la cafetera se estropeó cuatro veces; las dos primeras veces le repararon el producto y la tercera se lo sustituyeron; pero a la cuarta vez, lo único que quiere es la devolución del importe pagado.

Por ello, el consumidor solicita la devolución del importe pagado en un primer momento.

b) Práctica de la empresa: La empresa accede en todo momento a reparar la cafetera, en cada una de las reclamaciones realizadas por el reclamante.
Sin embargo, deniega la devolución del dinero en última instancia proponiéndole la entrega de la segunda cafetera ya reparada.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. Presentó alegaciones a la reclamación del consumidor, en el sentido anteriormente mencionado.

LAUDO: Se estima la pretensión de la reclamante, debiendo la empresa reclamada devolver la cantidad por la que se adquirió la cafetera ( 1797.90 €).
A su vez, la reclamante procederá a la devolución del producto adquirido.

TIPO DE ORGANO: Órgano Arbitral colegiado.

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