El Parlamento Europeo ignora los riesgos para los consumidores en una regulación parcial de las tarjetas de pago

visa_mastercardLa bajada de tasas interbancarias en las tarjetas que propone la Comisión favorecerá al gran comercio y a banca, no a los consumidores ni a los pequeños comerciantes. Para no repetir en toda Europa lo ocurrido en España del 2006 al 2010, deberían bajar los precios al consumo y todas las comisiones bancarias.

Ante la aprobación hoy por parte del pleno de la Eurocámara del Reglamento que regulará las tasas de intercambio para operaciones de pago basadas en una tarjeta” la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros, ADICAE, considera que el texto votado favorablemente por los eurodiputados genera el riesgo de que la bajada de esas tasas se repercuta a los consumidores, sin que exista garantía alguna de que los precios de los bienes y servicios que ofrece el comercio se reduzcan, tal y como ya sucedió en España (ver estudio http://bit.ly/1dUpdpx).

Esta reducción de tasas interbancarias, al 0,3% en las operaciones a crédito y a un máximo de 7 céntimos en las tarjetas de débito, será obligatoria nada más aprobarse el Reglamento por el Consejo. En cambio, para los cambios en las directivas de medios de pago electrónicos, por Internet y móviles, también aprobados hoy y donde se mejora, aunque muy parcialmente, la transparencia y el control de otros costes distintos a las tasas interbancarias, el ejecutivo europeo propone directivas, fórmula legal que requiere una transposición que demorará sensiblemente su aplicación práctica.

ADICAE considera esta norma incompleta y parcial, puesto que se limita a regular sólo una parte de la operativa con tarjetas (el coste que los bancos se aplican entre sí) pretendiendo así reducir las tasas de descuento (el coste que el banco aplica al comerciante por cada cobro que realiza mediante tarjeta), pero sin establecer mecanismos ni medida alguna en beneficio de los consumidores.

Más información pinchando en el enlace.

Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados

BB069Esta Ley tiene por objeto regular las condiciones en las que deben ordenarse y desarrollarse las actividades mercantiles de mediación de seguros y reaseguros privados, establece las normas sobre el acceso y ejercicio por parte de las personas físicas y jurídicas que las realicen y el régimen de supervisión y disciplina administrativa que les resulte de aplicación.

Texto completo: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-12916

Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor

BB069La Ley 21/2007, de 11 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, ha introducido importantes modificaciones en la configuración de la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor y en la del seguro que obligatoriamente la cubre. La mayor parte de las modificaciones introducidas son consecuencia de la transposición de la Directiva 2005/14/CE del Parlamento Europeo.

Texto completo: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-14915

Ley 21/2007, de 11 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

BB069Mediante esta Ley se modifica el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, a fin de incorporar al Derecho interno la Directiva 2005/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, por la que se modifican las Directivas 72/166/CEE, 84/5/CEE, 88/357/CEE y 90/232/CEE del Consejo, y la Directiva 2000/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativas al seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles (quinta Directiva del seguro de automóviles). Asimismo, se efectúan otras modificaciones al objeto de avanzar en la regulación del seguro obligatorio de vehículos a motor, uno de los de mayor trascendencia del mercado español de seguros tanto en su vertiente social de protección a las víctimas de accidentes de circulación y a los asegurados, como en su dimensión económica, en continua expansión.

Texto completo: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-13410

Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados

BB069Esta ley tiene por objeto establecer la ordenación y supervisión del seguro privado y demás operaciones enumeradas en el artículo 3.1, con la finalidad de tutelar los derechos de los asegurados, facilitar la transparencia y el desarrollo del mercado de seguros y fomentar la actividad aseguradora privada. Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de esta ley el régimen general y los regímenes especiales que integran el sistema de Seguridad Social obligatoria.

Texto completo: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-18908

Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros

BB069Esta Ley establece el régimen específico que habrá de aplicarse a los contratos con consumidores de servicios financieros prestados, negociados y celebrados a distancia, sin perjuicio de la aplicación de la normativa general sobre servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico que se contiene en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico y, en su caso, en el capítulo II del Título III y disposición adicional primera de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista y demás normativa de aplicación general a los consumidores, así como la normativa especial que rige la prestación de los servicios financieros en cada caso.

Texto completo: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-13411

Ley 50/1980 de octubre del Contrato de Seguro

BB069El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.

Texto completo: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1980-22501

Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario (seguro de dependencia)

BB069El mercado hipotecario es uno de los segmentos del sistema financiero con mayor influencia en la estabilidad macroeconómica y financiera. De su funcionamiento depende la financiación de la vivienda, que representa alrededor de dos tercios del valor de la riqueza total de los hogares españoles y condiciona sus decisiones de consumo e inversión. Al mismo tiempo, el crédito hipotecario tiene un gran peso en el balance de las entidades de crédito y supone más de la mitad del total del crédito al sector privado residente.

Texto completo: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-21086

Ley 7/1998 de 13 de abril, de Condiciones Generales de Contratación

BB069Son condiciones generales de la contratación las cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato sea impuesta por una de las partes, con independencia de la autoría material de las mismas, de su apariencia externa, de su extensión y de cualesquiera otras circunstancias, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos. El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una o varias cláusulas aisladas se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación de esta Ley al resto del contrato si la apreciación global lleva a la conclusión de que se trata de un contrato de adhesión.

Texto completo: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-8789

Viajes combinados: artículo 150 a 165 del Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre

01maletas1Este libro será de aplicación a la oferta, contratación y ejecución de las vacaciones, los circuitos y los viajes combinados definidos en el artículo siguiente. La facturación por separado de varios elementos de un mismo viaje combinado no exime al organizador o al detallista del cumplimiento de las obligaciones establecidas por este Libro.

Texto completo: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-20555