Sentencia nº 223/2013 de fecha 25-6-2014 Audiencia Provincial de La Coruña sec. 5ª

1.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 223/2013 de fecha 25-6-2014.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de La Coruña sec. 5ª

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento: juicio verbal – Recurso de Apelación nº 349/2013 .

4.- PONENTE: D. Julio Tasende Calvo.

5.- MATERIA: Consumidores y usuarios. Bienes o servicios defectuosos. Suministro eléctrico.

6.- RESUMEN: La AP desestima el recurso de apelación interpuesto por la empresa suministradora de energía eléctrica y confirma la condena a abonar los daños sufridos por el consumidor. La demandada no ha podido acreditar que la avería tuviera su origen en la instalación interna del consumidor o en los propios aparatos afectados.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

  • Aplica art.128, art.130, art.135, art.136, art.140, art.147 de RDLeg. 1/2007 de 16 noviembre 2007. Defensa de los Consumidores y Usuarios

  • Aplica art.217.2, art.217.3 de Ley 1/2000 de 7 enero 2000. Ley de Enjuiciamiento Civil LEC

  • Aplica art.1101, art.1104, art.1544 de RD de 24 julio 1889. Código Civil

8.- FALLO: Se estima el recurso de apelación, y por tanto, la demanda interpuesta por AXA SEGUROS GENRALES S.A. Y JUAN MIGUEZ S.A. contra GAS NATURAL FENOSA, condenandola a pagar a JUAN MIGUEZ S.L. la cantidad de 2.357,91 euros y a AXA SEGUROS GENERALES S.A. la cantidad de 1.178,96 euros, más los intereses legales correspondientes, así como al abono de las costas procesales de la primera instancia, sin hacer especial imposición de las causadas en la apelación.

SENTENCIA COMPLETA

Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears

01maletas1El objeto de esta ley es la ordenación, la planificación, la promoción, el fomento y la disciplina del turismo y de la calidad en la prestación de servicios turísticos de las Illes Balears en el marco del Estatuto de Autonomía y del resto del ordenamiento jurídico.

Texto completo: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-10610

Circular 1/2004 de 27 de mayo, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se introduce el consentimiento verbal con verificación por tercero en las tramitaciones de preselección de operador

file000364294433La Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en su artículo 48.3 enumera como función de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en el ámbito de su objeto, adoptar las medidas necesarias para salvaguardar la pluralidad de oferta del servicio, el acceso a las redes de comunicaciones electrónicas por los operadores, la interconexión de las redes y la explotación de red en condiciones de red abierta, y la política de precios y comercialización por los prestadores de los servicios. De igual forma, a través de los artículos 11.4 y 3 de la misma Ley 32/2003 la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones tiene como objetivo el fomento de la competencia efectiva en los mercados de telecomunicaciones y, en particular, en la explotación de las redes y en la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas.

Texto completo: http://www.usuariosteleco.es/OtrosServicios/Normativa/Espec%C3%ADfica%20sobre%20Protecci%C3%B3n%20de%20los%20Usuarios%20de%20Telecomunicaciones/VPT2004.pdf

 

Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo

FreeGreatPicture.com-3327-gestureDurante las tres últimas décadas, el mercado del crédito al consumo ha experimentado un importante desarrollo, a la vez que sus agentes y las técnicas financieras han evolucionado con gran rapidez.

Por el contrato de crédito al consumo un prestamista concede o se compromete a conceder a un consumidor un crédito bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier medio equivalente de financiación.

Texto completo: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-10970

Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores

FreeGreatPicture.com-3327-gestureEsta Ley establece el régimen específico que habrá de aplicarse a los contratos con consumidores de servicios financieros prestados, negociados y celebrados a distancia, sin perjuicio de la aplicación de la normativa general sobre servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico que se contiene en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico y, en su caso, en el capítulo II del Título III y disposición adicional primera de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista y demás normativa de aplicación general a los consumidores, así como la normativa especial que rige la prestación de los servicios financieros en cada caso.

Texto completo: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-13411

Derecho de desistimiento del contrato: artículo 68 a 79, 101, y 102, 110 a 113 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre

comprasEl derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.

Texto completo: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-20555

Garantías legales y comerciales y servicio post venta: artículo 114 a 127 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre

comprasEl vendedor está obligado a entregar al consumidor y usuario productos que sean conformes con el contrato, respondiendo frente a él de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del producto.

Texto completo: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-20555

Contratos fuera del establecimiento: artículo 107 a 113 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre

comprasLas disposiciones de este título serán de aplicación a los siguientes contratos con consumidores y usuarios:

a) Los contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil del empresario, bien los celebre el mismo empresario o un tercero que actúe por su cuenta.

b) Los contratos celebrados en la vivienda del consumidor y usuario o de otro consumidor y usuario o en su centro de trabajo, salvo que la visita del empresario o de la persona que actúa por su cuenta haya sido solicitada expresamente por el consumidor y usuario, tenga lugar transcurrido el tiempo establecido por éste o, en su defecto, transcurrido un tiempo razonable atendida la naturaleza del objeto del contrato y su precio y se desarrolle de acuerdo con la finalidad previamente establecida.

c) Los contratos celebrados en un medio de transporte público.

Texto completo: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-20555

Contratos celebrados a distancia: artículos 92 a 106 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre

stock-300x225Se regirán por lo dispuesto en este título los contratos celebrados con los consumidores y usuarios en el marco de una actividad empresarial, sin la presencia física simultánea de los contratantes, siempre que la oferta y aceptación se realicen de forma exclusiva a través de una técnica cualquiera de comunicación a distancia y dentro de un sistema de contratación a distancia organizado por el empresario.

La validez y eficacia de los contratos relativos a bienes inmuebles quedará condicionada, además, al cumplimiento de los requisitos que impone su legislación específica.

Texto completo: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-20555

Circular nº 8/1990 de 7 de septiembre. Entidades de crédito, Transparencia de las operaciones y protección de la clientela

MyHome_1006El artículo 5.º de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 27 de diciembre de 1991, que desarrolla el Real
Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior, somete a los residentes a la
obligación de declarar ante una entidad registrada intermediaria los cobros, pagos y transferencias exteriores, al mismo tiempo que faculta al Banco de España para establecer el procedimiento y frecuencia de la información que han de facilitar las entidades registradas sobre los mencionados cobros, pagos y transferencias exteriores.

Texto completo: http://www.bde.es/f/webbde/SJU/normativa/circulares/c199215.pdf