Artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal

FreeGreatPicture.com-3327-gestureLa presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.

Texto completo: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-23750

Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo

FreeGreatPicture.com-3327-gestureDurante las tres últimas décadas, el mercado del crédito al consumo ha experimentado un importante desarrollo, a la vez que sus agentes y las técnicas financieras han evolucionado con gran rapidez.

Los primeros trabajos comunitarios en materia de crédito al consumo perseguían, básicamente, la armonización de las distorsiones de la competencia en el mercado común, aunque también se atendió a la protección social de la legislación crediticia. Resultado de estos trabajos ha sido la Directiva 87/102/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de crédito al consumo, que fue modificada por la Directiva 90/88/ CEE del Consejo, de 22 de febrero de 1990, sobre todo en lo que se refiere a la fórmula matemática y la composición del porcentaje anual de cargas financieras.

Texto completo: http://www.boe.es/boe/dias/2011/06/25/pdfs/BOE-A-2011-10970.pdf

Real Decreto 106/2011, de 28 de enero, por le que se crea y regula el Registro estatal de empresas previsto en la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios

FreeGreatPicture.com-3327-gestureEste real decreto tiene por objeto crear y regular el Registro estatal de empresas previsto en la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, así como fijar el importe mínimo del seguro de responsabilidad civil o aval bancario para el ejercicio de tales actividades.

Texto completo: http://www.boe.es/boe/dias/2011/02/11/pdfs/BOE-A-2011-2618.pdf

Ley 2/2009 de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios

FreeGreatPicture.com-3327-gestureEl artículo 51 de la Constitución Española establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. Asimismo, promoverán su información y educación, fomentarán sus organizaciones y las oirán en las cuestiones que puedan afectarles.

En cumplimiento de este mandato constitucional, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, incorpora, en el ámbito de las competencias estatales, el régimen general de la protección de los
consumidores y usuarios.

Sin embargo, la protección de los consumidores y usuarios no se limita a un enfoque general sino que tiene una amplia presencia en todos los sectores de la vida económica con normas de protección específicas. En concreto, en el sector financiero la protección a los consumidores y usuarios es de especial relevancia, dado que están en juego no sólo
sus intereses económicos sino también la estabilidad del sistema.

Texto completo: http://www.boe.es/boe/dias/2009/04/01/pdfs/BOE-A-2009-5391.pdf

Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago

visa_mastercardEl objeto de esta Ley es la regulación de los servicios de pago, relacionados en el apartado 2, que se presten en territorio español, incluyendo la forma de prestación de dichos servicios, el régimen jurídico de las entidades de pago, el régimen de transparencia e información aplicable a los servicios de pago, así como los derechos y obligaciones respectivas tanto de los usuarios de los servicios como de los proveedores de los mismos.

Texto completo: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2009-18118

Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo

FreeGreatPicture.com-3327-gestureDurante las tres últimas décadas, el mercado del crédito al consumo ha experimentado un importante desarrollo, a la vez que sus agentes y las técnicas financieras han evolucionado con gran rapidez.

Por el contrato de crédito al consumo un prestamista concede o se compromete a conceder a un consumidor un crédito bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier medio equivalente de financiación.

Texto completo: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-10970

Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores

FreeGreatPicture.com-3327-gestureEsta Ley establece el régimen específico que habrá de aplicarse a los contratos con consumidores de servicios financieros prestados, negociados y celebrados a distancia, sin perjuicio de la aplicación de la normativa general sobre servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico que se contiene en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico y, en su caso, en el capítulo II del Título III y disposición adicional primera de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista y demás normativa de aplicación general a los consumidores, así como la normativa especial que rige la prestación de los servicios financieros en cada caso.

Texto completo: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-13411

Circular nº 8/1990 de 7 de septiembre. Entidades de crédito, Transparencia de las operaciones y protección de la clientela

MyHome_1006El artículo 5.º de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 27 de diciembre de 1991, que desarrolla el Real
Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior, somete a los residentes a la
obligación de declarar ante una entidad registrada intermediaria los cobros, pagos y transferencias exteriores, al mismo tiempo que faculta al Banco de España para establecer el procedimiento y frecuencia de la información que han de facilitar las entidades registradas sobre los mencionados cobros, pagos y transferencias exteriores.

Texto completo: http://www.bde.es/f/webbde/SJU/normativa/circulares/c199215.pdf

Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica

MyHome_1006El objetivo fundamental de la política económica española es seguir progresando en la convergencia real con los países más avanzados de la Unión Europea. La estrategia para alcanzar este objetivo exige, además del mantenimiento de la estabilidad macroeconómica, el incremento de la capacidad de crecimiento a largo plazo de la economía.

En el contexto determinado por la integración de España en la Unión Económica y Monetaria, que ofrece un marco favorable para la estabilidad macroeconómica, la política de reforma estructural de los mercados de productos y factores adquiere un especial protagonismo. La liberalización y el incremento de la competencia en estos mercados, tras las reformas emprendidas en los últimos años, han permitido mantener un diferencial de crecimiento positivo con las economías más avanzadas de la Unión Europea que se ha reflejado en progresos en la convergencia con los niveles de renta y de empleo de estos países.

Texto completo: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-20695

Real Decreto 775/1997 de 30 de mayo, de Régimen Jurídico de homologación de los servicios y sociedades de tasación

MyHome_1006Los objetivos básicos del presente Real Decreto son: lograr una adecuada calidad de las valoraciones efectuadas para las finalidades que se contemplan en su ámbito, al objeto de potenciar la seguridad del inversor; desarrollar el régimen sancionador de las sociedades de tasación, de las entidades de crédito que dispongan de servicios propios de tasación y de los profesionales de ambas, establecido en la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de entidades de crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al sistema financiero. Hay que tener en cuenta las modificaciones introducidas en la Ley 3/1994 por la disposición adicional quinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Para ello se establecen normas procedimentales y se fijan las competencias de cada organismo supervisor en esta materia; y recoger en un único texto las normas generales sobre el régimen jurídico de homologación de las sociedades y servicios de tasación aptos para valorar en los ámbitos que aquí se contemplan.

Texto completo: http://www.boe.es/boe/dias/1997/06/13/pdfs/A18155-18160.pdf