MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:
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Problema de los consumidores o usuarios: La consumidora adquiere a través de la web de la empresa una planta de pared suponiendo, a la vista de la oferta publicada, que era natural. Sin embargo, se le envía una planta artificial. Reclama por publicidad engañosa, ya que en la oferta no se especifica que la planta fuera artificial, solicitando la devolución de los gastos del envío correspondientes a la devolución del producto, ya que el precio del mismo ya le fue rembolsado por la empresa.
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Práctica de la empresa: La empresa reclamada alega que en la página web se informaba de que la planta estaba compuesta de materiales como “plástico y madera”, procediendo a la devolución del precio, por no a los gastos de envío correspondientes a la devolución del producto.
ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. Presentó alegaciones a la reclamación del consumidor, en el sentido anteriormente mencionado.
LAUDO: Desestimar la pretensión del reclamante, al no haber ejercitado su derecho de desistimiento.
TIPO DE ÓRGANO: Órgano Arbitral colegiado.