MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:
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Problema de los consumidores o usuarios: El consumidor compró un cupón en un portal de internet, canjeable por la colocación de un implante en una clínica dental. Previo el canje del cupón, se le presupuestó la adición de una corona al referido implante. Una vez se dispuso a canjear el cupón consistente en la colocación del implante, llegando a ser intervenido, y sin haber aceptado todavía el presupuesto de la corona, la clínica procede a reclamarle la mitad del importe del presupuesto consistente en implante y corona. Es entonces cuando el consumidor desiste del canje, dirigiéndose a la empresa comercializadora del cupón, quien le devuelve el importe satisfecho a cuenta del cupón, que es de 189 €. Sin embargo, lo que el consumidor pretende es disponer del servicio solicitado, pero en otra clínica de similares características de entre tres que designe la Junta Arbitral y que sea merecedora de su confianza.
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Práctica de la empresa: La empresa comercializadora de los cupones alega que procedió a la devolución íntegra de los importes desembolsados.
ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. Presentó alegaciones a la reclamación del consumidor, en el sentido anteriormente mencionado.
LAUDO: Desestimar la pretensión del reclamante, no procediendo compensación ni entrega alguna por parte de la empresa comercializadora del cupón.
TIPO DE ÓRGANO: Órgano Arbitral colegiado.