Laudo Arbitral Servicios: prenda II

file3561326378872Materia: Prenda

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

  1. Problema de los consumidores y usuarios: El consumidor reclama que su chaqueta presenta rotos en diversas zonas desde que la llevó a la tintorería. Argumenta que la chaqueta es la primera vez que se iba a proceder a su limpieza desde que la adquirió hace 4 años.

  2. Práctica de la empresa: La tintorería procedió a realizar una limpieza en seco de la chaqueta.

Actitud de las empresas frente a arbitraje: La empresa se personó a la vista del arbitraje y argumentó que ya presentaba rotos en el momento en que fue llevada para la limpieza.

Laudo: Se DESESTIMAN las pretensiones del reclamante porque una vez se examina la prenda en cuestión, consideran que ya presentaba rotos en diversas zonas de la chaqueta y que es debido a un mantenimiento inadecuado del reclamante.

Tipo de órgano: Órgano Arbitral colegiado compuesto por 3 árbitros.

TEXTO ORIGINAL

Caso Limpieza de Chaqueta:

La RECLAMANTE somete a consideración una chaqueta que presenta rotos en diversas zonas, tanto en costuras laterales de mangas, como en puños y bocamangas. Argumenta que dichos deterioros se le han originado cuando la ha llevado a limpiar al establecimiento reclamado.

Comunica asimismo, que la chaqueta tiene aproximadamente cuatro años de antigüedad y que era la primera vez que procedía a su limpieza.

La TINTORERÍA reclamada aduce que la limpieza se ha efectuado en seco, como corresponde a una prenda de dicha naturaleza compositiva, igualmente figura reseña que ya presentaba rotos cuando fue llevada a limpiar.

Resolución argumentada:

Una vez examinada la prenda en cuestión, lo cierto es que la lana ha desaparecido por un mantenimiento inadecuado de la chaqueta por parte de la usuaria. Al limpiar, aquellas zonas que han estado sometidas a la acción de un agente externo biológico, es cuando se ha producido el desprendimiento del tejido, y éste se ha hecho manifiesto, pero en absoluto dicha pérdida de textura es imputable a la limpieza, que se ha limitado a poner de manifiesto una situación preexistente.

Por lo anterior, el Colegio Arbitral resuelve no proceder efectuar imputación de responsabilidad alguna a la tintorería reclamada.

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