Laudo arbitral: tarjetas de visita

cp-i-1375-cG.1778.1MATERIA: tarjetas de visita

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE: 

La reclamante alega que encargó tarjetas de visita a la empresa reclamada para que las hicieran conforme al modelo que les entregó y con el tipo de letra seleccionada. Una vez recogidas y en su domicilio, observa que no habían seguido el modelo entregado en cuanto a formato de letras y que no aparecía un punto en 2 abreviaturas que figuraban en el mismo.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE:

La reclamada manifiesta que tras haber transcurrido quince días desde que le entregaron las tarjetas, vuelve la cliente a reclamar que no las quiere porque se ha cometido una falta de ortografía y no han seguido el modelo entregado, a lo que responden que según la RAE lo correcto es poner el punto para no cometer una falta de ortografía, contestando la reclamante que no le importa la normativa ya que ella es la dueña de su texto y quería hacerlo como más le gustase.

LAUDO: El Colegio Arbitral acuerda dictar laudo ESTIMATORIO de la pretensión sustentada por la reclamante. La reclamada deberá abonar a la reclamante la cantidad de 46,88 euros, en concepto del importe de las tarjetas realizadas.

TIPO DE ÓRGANO: Órgano Arbitral colegiado.

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Informe de ADICAE sobre el anteproyecto de ley de resolución extrajudicial de conflictos de consumo

117048243_7cc6bb0b87_oEl próximo 9 de julio debe estar incorporada a nuestro Ordenamiento Jurídico la Directiva 2013/11/UE relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo. En líneas generales el Anteproyecto de Ley de Resolución Alternativa de Conflictos de Consumo responde a esta obligación legal. No obstante, a nuestro juicio, se dan las condiciones para aprovechar la futura norma de transposición y avanzar hacia una reforma que profundice y mejore la tutela de los derechos de los consumidores a través de mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos, en particular del Arbitraje de Consumo, y de tales mecanismos en el ámbito financiero y de servicios de interés general.

Para ello aportamos unas alegaciones de carácter general, que han de servir como criterios y propuestas generales de cara a una regulación más amplia aprovechando el anteproyecto de ley; y unas alegaciones concretas a partes del articulado concreto del anteproyecto presentado.

ALEGACIONES COMPLETAS DE ADICAE AL ANTEPROYECTO DE LEY

ANTEPROYECTO DE LEY DE RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS COMPLETO