MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:
a) Problema de los consumidores o usuarios: El reclamante realizó, con fecha 8 de agosto de 2010, la compra de una cámara fotográfica, por un precio de 908,90€, con un plazo de entrega de 10 días naturales, durante los cuales no recibió el pedido, según la empresa debido a una “rotura de stock”, por parte del proveedor, por lo que la entrega se realizó el día 28 de septiembre, después de haber reiterado a la empresa el malestar por el retraso en diversas ocasiones.
El reclamante solicita el pago de una indemnización de 840,70 euros por el incumplimiento de los plazos de entrega.
b) Práctica de la empresa: La compañía alega «rotura de stock» prometiendo la entrega del producto lo antes posible, es decir, en el momento en que el proveedor le suministre el material en cuestión.
ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. Presentó alegaciones a la reclamación del consumidor, en el sentido anteriormente mencionado.
LAUDO: Estimar parcialmente la pretensión del reclamante, y El Corte Inglés, procederá a indemnizar al reclamante por el cumplimiento defectuoso del contrato con 128 euros.
TIPO DE ORGANO: Órgano Arbitral colegiado.