MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:
a) Problema de los consumidores o usuarios: El reclamante realizó a través de la web de la compañía, la compra de una bicicleta estática por un total de 274,50€ (259€ más 15,50€ de gastos de envío).
Pasados pocos días desde la llegada de la mercancía, el reclamante se pone en contacto con la empresa comunicándole que la bicicleta era defectuosa. Se procede a la recogida de la misma, y abono del importe de 274,50 € pasados 3 meses desde la compra.
Solicita: Ser indemnizado con la cantidad de 100 € por los días transcurridos desde que pone en conocimiento de la reclamada el defecto hasta el momento en que se retira la mercancía de su domicilio.
b) Práctica de la empresa: La empresa se puso en contacto con el servicio técnico en el momento en que recibió las quejas y reclamaciones del reclamante.
Pese a la tardanza, alegan falta de coordinación entre el servicio técnico y la propia empresa por lo que le abonan el importe de la bicicleta, no estando de acuerdo con el pago de la indemnización que se solicita.
ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. Presentó alegaciones a la reclamación del consumidor, en el sentido anteriormente mencionado.
LAUDO: Se estima parcialmente la pretensión del reclamante , y El Corte Inglés S.A. deberá proceder a la entrega de un vale de compra por valor de 50€ al reclamante en compensación al daño producido por la tardanza excesiva en la resolución de la reclamación.
TIPO DE ORGANO: Órgano Arbitral colegiado.