MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:
a) Problema de los consumidores o usuarios: El reclamante realizó a través de la web de la empresa reclamada pack fotográfico con 5 años de garantía.
El plazo de entrega establecido era de 24-48 horas y existía una promoción del 10% de descuento al hacerse socio.
Para cuando recibió el producto, solo le ingresaron el 5% de descuento en su cuenta, además de perder la garantía de 5 años puesto que la promoción finalizaba días antes de que el reclamante recibiera el producto.
Solicita una indemnización por incumplimiento de los plazos publicitados y obtener los 5 años de garantía perdidos por el retraso en el envío.
b) Práctica de la empresa: La empresa, debido al retraso en la entrega del producto, ofrece el abono del 5% de descuento por ser socio, además de un vale de 10 años para canjear en el año venidero.
Además, con la finalidad de que el cliente pudiera obtener la garantía que solicitaba (5 años), le indica las instrucciones que debe seguir para la obtención de la misma, no llevadas a cabo por el reclamante.
ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. Presentó alegaciones a la reclamación del consumidor, en el sentido anteriormente mencionado.
LAUDO: Se desestima la pretensión del reclamante, no procediendo, por tanto, actuación ni compensación alguna por parte de la empresa reclamada, Grandes Almacenes Fnac España S.A.
TIPO DE ORGANO: Órgano Arbitral colegiado.