1. Materia general (telecomunicaciones, compras….): publicidad viajes.
2. Problema sobre el que versa la resolución: un particular presentó una reclamación por una publicidad perteneciente a LOWCOSTHOLIDAYS. Manifiesta la parte reclamante que la publicidad controvertida es engañosa, en tanto las afirmaciones “Viajes Combinados de plena protección” y “Viajes combinados plenamente autorizados y asegurados” no dejan claro que la entidad reclamada ha trasladado sus operaciones a España y, por ende, que sus clientes no se encuentran bajo la protección de las entidades de cobertura ABTA y ATOL, operantes en Reino Unido. Trasladada la reclamación a LOWCOSTHOLIDAYS, esta compañía ha presentado escrito de contestación, en el que manifiesta que su página web es clara respecto del traslado de sus operaciones a España, así como respecto de la protección de los viajes combinados ofertados en la misma.
3. Partes participantes en la resolución: LOWCOSTHOLIDAYS y un particular.
4. Fundamentos de la resolución: el Jurado concluye que la página web reclamada no puede ser considerada engañosa. En efecto, tras realizar un análisis detallado de la pieza reclamada, debe entenderse que la misma indica claramente el traslado de las operaciones de la reclamada a España, sin que se genere expectativa alguna por parte del destinatario en relación con la protección de las entidades de cobertura ABTA y ATOL. La Sección del Jurado ha de rechazar la existencia de una infracción de la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria en relación con estos extremos.
5. Acuerdo de la resolución: se desestima la reclamación presentada por un particular.