MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:
a) Problema de los consumidores o usuarios: El consumidor adquirió una cámara de vídeo a través de la tienda online de la compañía, no recibiendo el mismo modelo que se ofertaba en dicho canal electrónico. Viéndose obligado a realizar la compra de la videocámara en cuestión en otro establecimiento a un precio superior.
De esta forma, el consumidor reclama la diferencia de precios de la videocámara que tuvo que adquirir en este segundo establecimiento.
b) Práctica de la empresa: La empresa manifiesta la correcta actuación en el supuesto, no accediendo a lo solicitado por el reclamante.
ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. Presentó alegaciones a la reclamación del consumidor, en el sentido anteriormente mencionado.
LAUDO: Desestimar la pretensión del reclamante, no procediendo a la petición de abono de la diferencia entre el producto adquirido en la tienda on-line, y el que posteriormente adquirió en otro establecimiento ajeno.
TIPO DE ÓRGANO: Órgano Arbitral colegiado.