1. Materia general (telecomunicaciones, compras….): publicidad telecomunicaciones.
2. Problema sobre el que versa la resolución: un particular presentó una reclamación por una publicidad propiedad de Orange. Según se desprende de la reclamación, en la página web de la reclamada aparece una publicidad relativa a una tarifa (“Delfín 60”) en la que se ofertan llamadas ilimitadas, pero sin embargo se omite que dicha oferta tiene una limitación de 3.ooo minutos por ciclo de facturación. Asimismo, el particular alega que dicha advertencia aparece de forma previa al inicio de la contratación del servicio y no en la descripción general de la oferta. Trasladada la reclamación a Orange, la compañía alega que la tarifa estaba inicialmente configurada con un máximo de 3.000 minutos en llamadas nacionales, si bien en el momento del lanzamiento -y como consecuencia de la evolución del mercado, así como de diferentes resoluciones de Autocontrol-, se modificó esa característica del producto por parte de Orange eliminando esa restricción e incluyendo la tarifa Delfín 60 llamadas ilimitadas.
3. Partes participantes en la resolución: Orange y un particular.
4. Fundamentos de la resolución: el caso que nos ocupa ha de ser examinado a la luz de las normas reguladoras de la publicidad engañosa: la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol. Con los motivos y elementos de juicio aportados por las partes al expediente, no existe motivo alguno que permita afirmar el carácter engañoso de la publicidad reclamada.
5. Acuerdo de la resolución: se desestima la reclamación presentada por el particular.