MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:
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Problema de los consumidores o usuarios: El reclamante adquirió por Internet un cupón para la realización de un tratamiento completo de ortodoncia Invisalign por un precio de 3.200€. Tras haber iniciado la ortodoncia, se da cuenta de que el tratamiento que estaba recibiendo era Invisalign Lite y no Invisalign Full. La diferencia está en que Invisalign Lite se compone de 14 férulas y el precio ronda los 2.500-3.000€, mientras que Invisalign Full tiene el doble de férulas y ronda los 6.000€. Ante esto, el reclamante considera que ha pagado más dinero de lo que cuesta el tratamiento Invisalign Lite 3.200€, por un tratamiento que sin cupón cuesta entre 2.500 y 3.000 en cualquier clínica, pensando además que lo que había adquirido era el tratamiento completo, Invisaligne Full, valorado en 6.500€. A un mes de terminar el tratamiento, solicita la devolución del importe íntegro que abonó, 3.200€ teniendo en cuenta la necesidad de otra ortodoncia si pretende que el resultado sea el esperado por el tratamiento completo.
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Práctica de la empresa: La empresa sostiene que el reclamante aceptó las condiciones de contratación que constaban en el cupón, entre ellas la circunstancia de que una vez hecho efectivo el cupón, no resulta posible la revocación.
ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional del Consumo para la solución de la reclamación. Durante la tramitación del procedimiento arbitral, presenta alegaciones manifestando su oposición a la reclamación efectuada por el consumidor.
LAUDO: Se estima parcialmente la pretensión del reclamante, quedando obligada la empresa a abonar al consumidor la cantidad de 700 € como diferencia entre el coste del tratamiento de ortodoncia parcial Invisalign Lite en cualquier clínica (2.500€ según valoración efectuada por el reclamante) y el coste del cupón oferta adquirido por este mismo tratamiento (3.200€), ya que estima que la oferta daba a entender que el tratamiento de ortodoncia que se ofrecía era el “Invisaligne Full”, al ofertarse como tratamiento “completo”. El Órgano arbitral adopta dicha solución al no poder retrotraersen los efectos del contrato ya perfeccionado, ni practicarse el resto del tratamiento, al no haberlo solicitado así expresamente el consumidor en su reclamación.
TIPO DE ÓRGANO: Órgano Arbitral colegiado.