Laudo Arbitral Servicios: muebles II

13504687799jgfwMateria: Instalación de mobiliario

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

  1. Problema de los consumidores y usuarios: El reclamante adquirió unos muebles colgados de la pared. Posteriormente se produjo el desprendimiento de los mismos y comunicó a la empresa los daños ocasionados, de tal manera que se reclama la compensación por todos los daños ocasionados por la instalación defectuosa.

  2. Práctica de la empresa: Realizó el montaje de los muebles

Actitud de las empresas frente a arbitraje: La empresa se personó a la vista del arbitraje y alegó que no asume la responsabilidad porque la reclamación se efectuó dos años después del montaje, porque el desprendimiento de los muebles se debía a un exceso de peso y porque el montador era un contratado ajeno a ellos. Por último, comunica que tienen contratado un aseguro que cubre este tipo de situaciones.

Laudo: ESTIMA PARCIALMENTE las pretensiones del reclamante debido a un mal montaje por parte de la empresa, de tal manera que dictamina la reintegración de una parte de la cantidad de coste del mueble y que compensé al consumidor con una determinada cantidad de dinero en el mismo momento que vaya a proceder a la retirada del inmueble.

Tipo de órgano: Órgano Arbitral constituido por un único árbitro.

TEXTO ORIGINAL

Caso: Instalación defectuosa de mobiliario:

El RECLAMANTE manifiesta que adquirió un conjunto de salón compuesto por muebles colgados de la pared entre otros haciendo la instalación montadores del propio establecimiento vendedor. Pasado un mes se produjo el desprendimiento de dichos muebles, hecho que comunicó a la tienda ya que se habían ocasionado daños en los propios muebles así como también en algunos enseres. Aporta un informe técnico en el que se concluye que en ningún caso la caída del mueble se ha debido a un exceso de peso, por lo que reclama compensación por todos los daños ocasionados por dicha instalación defectuosa.

El ESTABLECIMIENTO reclamado no asume responsabilidad alguna, discrepando de las fechas aportadas por el reclamante. Dice que la reclamación se efectuó dos años después del montaje de los muebles en la vivienda y considera que el exceso de peso fue el motivo de que los muebles altos se vinieran al suelo. Además alega la empresa que el montador es un contratado ajeno a ellos, siendo éste el único responsable de la instalación. Manifiesta también que los siniestros que puedan acaecer por un mal montaje están cubiertos por un seguro.

Resolución argumentada:

Como cuestión previa ha de señalarse que se comprueba que la reclamación se produce transcurridos casi dos años desde la instalación del mueble.

Ha de reseñarse también que el fabricante incorpora una pegatina en la trasera del mueble en la que advierte a los montadores que resulta imprescindible para una correcta sujección que se utilice el herraje colgador que se suministra, declinando responsabilidades si se utilizase otro sistema distinto.

Existe también una pericia de parte en la que se dice que los tacos no son los recomendados por el fabricante. Que en su mayoría están mal montados por no entrar en la pared donde deben abrir o expandirse para producir la sujección necesaria. Que al no estar sujetos, la caída del mueble pequeño origina la del grande por estar unidos entre ellos. Además, ha de señalarse que la empresa no puede exonerarse de responsabilidad en relación al trabajo del montador, ya que es responsable subsidiaria. Así pues, hemos de combinar una posible mala actuación del reclamado por no haber montado con los herrajes idóneos y una posible mala actuación del reclamante por colocar en un mueble de pared cierto sobrepeso.

Considerando que una entidad aseguradora da cobertura a la reparación de pared y suelo, teniendo en cuenta el ofrecimiento hecho en su día por la empresa reclamada y estimando los daños producidos en el menaje, el Órgano Arbitral, dicta por unanimidad de sus miembros, laudo PARCIALMENTE ESTIMATORIO de las pretensiones sustentadas por la parte reclamante. Así, puesto que el mueble instalado tenía un importe de 770 euros que minoramos de manera proporcional al tiempo que estuvo siendo utilizado, y que el menaje lo ciframos en 500 euros, decidimos que a la recepción de la presente notificación, la empresa reclamada, retire el mueble objeto de controversia, compensando en ese mismo momento al consumidor con la cantidad de 1.000 euros.

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