Laudo Arbitral Telecomunicaciones

file000364294433Materia: Telefonía

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

  1. Problema de los consumidores y usuarios: El consumidor solicita la baja en el mes de mayo y le giran la factura por un periodo de tiempo del 9 de mayo a 12 de julio.

  2. Práctica de la empresa: Que el 13 de Mayo le giran al consumidor una factura en positivo que cubre la factura mencionada anteriormente.

Actitud de las empresas frente a arbitraje: La empresa se personó en la vista del arbitraje.

Laudo: Que debido a que el reclamante no adeuda cantidad alguna a la compañía ni viceversa, se entiende girada y abonada correctamente y entienden que las deducciones realizadas habrán de obrar frente a la factura de mayo. Por lo que se ESTIMA que se proceda a dar de baja al reclamante de las empresas de recobro y que cesen sus requerimientos.

Tipo de órgano: Órgano arbitral colegiado constituido por 3 árbitros.

TEXTO ORIGINAL

Caso Baja de Línea Telefónica:

La RECLAMANTE reclama que, tras solicitar la baja de su compañía telefónica, ésta se produjo con mucha demora y, además, le giraron una factura por parte del periodo de baja.

Resolución argumentada:

En efecto y sin perjuicio del caos informativo que hubo de sufrir la reclamante en su intento de darse de baja, tanto de la línea telefónica cuanto de los servicios que sobre la misma se habían concertado con operadora distinta a la reclamada, es lo cierto que el único dato objetivo que se facilita, relativo a dicha petición de baja, es el fax de 8 de Mayo cursado a la compañía reclamada; siendo que desde tal fecha deberían anularse los cargos.

Esto es lo que debió entender la reclamada cuando el 13 de Julio emitió una factura negativa correspondiente al periodo de 9 de Mayo a 12 de Julio, por importe total de -36,84 Euros.

No obstante, resulta curioso que el 13 de Mayo, hubiere girado una factura en positivo de 42,65 Euros íntegros por el periodo comprendido entre el 13 de Mayo a 12 de Julio.

Resumiendo, lo que hace la empresa es cobrar más por un periodo de tiempo inferior y devolver menos por ese mismo periodo, incrementado en tres días.

Ante tal situación, apreciable a simple vista, ha de resolverse que la reclamante no adeuda a la compañía telefónica cantidad alguna, pues la factura en negativo debiera haber sido, al menos, idéntica a la emitida en positivo.

Pero también, a tenor de lo explicitado, ha de señalarse que la compañía telefónica no adeuda nada a la cliente, pues aunque la reclamada se refiera en todos sus escritos a la factura de Marzo, ésta fue girada correctamente y abonada, y habrá de entenderse (por identidad de periodos facturables) que las deducciones realizadas habrían de obrar frente a la factura de Mayo, como ya se ha indicado; factura que, al no haber sido abonada en metálico, no provoca devolución dineraria sino deducción matemática y contable.

A resultas de lo expuesto, la operadora reclamada dará instrucciones para que las empresas de recobro, cejen en sus requerimientos por los conceptos controvertidos y, en su caso, los archivos de impagados, que por esta reclamación, manejen datos de la usuaria, los den de baja.

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