Materia: Reparación de un bien
Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:
-
Problema de los consumidores y usuarios: Llevó su ordenador a reparar y le vendieron un cargador que no solucionó el problema, por lo que reclama el reembolso.
-
Práctica de la empresa: La empresa se niega a reembolsar la cantidad del cargador.
Actitud de las empresas frente a arbitraje: La empresa acude a la vista del arbitraje y alega que el cargador pretende devolverse en mal estado y además, alega que no se le cobró cantidad alguna por el arreglo del problema del ordenador y que no se obligó al cliente a adquirir tal cargador.
Laudo: Se DESESTIMAN las pretensiones del consumidor debido a que la empresa diagnostica y arregla la avería y el consumidor adquiere un cargador, por tanto no se debe reembolsar importe alguno al reclamante por encontrarse en mal estado el bien recientemente adquirido.
Tipo de órgano: Órgano Arbitral constituido por un único árbitro.
TEXTO ORIGINAL
Caso: Reparación de Ordenador
El RECLAMANTE llevó un ordenador a reparar y le vendieron un cargador el cual tampoco solucionó el problema, ante lo cual, solicita el reembolso del importe del cargador pues no lo necesita, a lo cual se niega el establecimiento reclamado.
El ESTABLECIMIENTO de informática, dice que existe un margen de 15 días para devolver cuando el artículo esté en perfecto estado y con su embalaje original, lo cual no ocurre pues el cargador pretende devolverse con desperfectos en el cable de alimentación, manifestando además que no obligaron al cliente a comprar el cargador y que no le cobraron ni la instalación de una tecla suelta en su ordenador, ni la diagnosis de la avería.
Resolución argumentada:
Con independencia de cual haya sido la avería del ordenador puesto que no resulta posible establecerlo, lo cierto es que la tienda diagnostica y el consumidor adquiere un cargador, el cual ha estado cuatro días en su poder y respecto del que se puede observar que el cable está pelado.
Por tanto, con independencia de que el ordenador esté o no reparado, lo cierto es que el usuario adquiere un componente que luego pretende devolver con un daño.
No parece pues procedente que la empresa reclamada haya de recepcionar el componente ni reembolsar importe alguno al reclamante. Por todo lo cual el Órgano Arbitral decide en equidad dictar laudo DESESTIMATORIO de las pretensiones sustentadas por el reclamante.