Materia: Compraventa de una Maleta
Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:
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Problema de los consumidores y usuarios: Adquiere una maleta que se rompió al realizar únicamente dos viajes.
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Práctica de la empresa: El reclamante depositó la maleta en el establecimiento para hacer las pertinentes pruebas, para después comunicar que no realizarían reparación alguna.
Actitud de las empresas frente a arbitraje: Se persona al arbitraje y alega que no iban a atender a la reparación porque el asa se rompió por presión.
Laudo: ESTIMA la pretensión del reclamante, de tal manera que se proceda a la sustitución de la maleta por otra de igual precio y características que la anterior.
Tipo de órgano: Colegio arbitral constituido por tres árbitros.
TEXTO ORIGINAL
Caso: Maleta
El CONSUMIDOR manifiesta que adquirió una maleta cuya asa se rompió después de realizar tan sólo dos viajes.
Personado en el ESTABLECIMIENTO vendedor, se la quedan en depósito y la envían para su supervisión al departamento de calidad de la marca, el cual indica no poder atender la reparación en garantía puesto que considera, una vez realizadas las pruebas pertinentes que se evidencia que el asa esta rota por presión.
Resolución argumentada:
El Colegio Arbitral no discierne claramente a qué se refiere la empresa utilizando el término presión. Resulta a todas luces indeterminado el término, ya que parece razonable que una maleta se confeccione para soportar la presión, tanto de ella misma como del contenido que pueda depositarse en su interior.
Por ello, el Colegio Arbitral decidió que la empresa reclamada, sin coste alguno para la parte reclamante, substituya la maleta objeto de arbitraje por otra de iguales características y precio (229 euros), debiendo de manera simultanea depositar el reclamante la maleta que obra en su poder para que el establecimiento disponga de ella.