¡No deje pasar ni un abuso! Consulte el ‘Directorio de Instituciones, Entidades y Servicios de Reclamación en Consumo’ de ADICAE y reclame sus derechos

directorioportada¿Tiene un problema con su banco y no sabe dónde dirigirse para resolverlo? ¿El Servicio de Atención al Cliente de su compañía telefónica no le da una solución satisfactoria? Estos son algunos de los problemas a los que los consumidores se enfrentan cada día cuando tienen un problema de consumo. ADICAE quiere fomentar que los consumidores reclamen sus derechos, por lo que publica un amplio directorio con las vías de contacto de los principales mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos (ADRs).

En este directorio, el consumidor podrá encontrar los datos de los diferentes defensores del cliente y de los servicios de atención al cliente de las entidades financieras y de las principales empresas relacionadas con la energía, transporte, telecomunicaciones, etc. Además, también se incluyen los datos de las juntas arbitrales de cada comunidad autónoma, oficinas de atención al consumidor, los organismos supervisores y asociaciones, como ADICAE, a las que se puede acudir.

Con esta herramienta, la asociación pretende que el usuario tenga información sobre los distintos organismos de resolución extrajudicial de conflictos y la forma de acceder a los mismos para defender sus derechos frente a los abusos de las grandes empresas y crear, así, consumidores críticos y responsables.

El directorio también estará disponible en la aplicación informática gratuita (para móvil, tablet o PC) que ADICAE está desarrollando y que estará disponible a lo largo de esta semana, en donde se incluyen más de 60 formularios de reclamación autorrellenables.

Esta publicación forma parte del proyecto ‘Por la mejora y extensión de la resolución alternativa de conflictos en el sector financiero y en los servicios de interés general‘, que cuenta con el apoyo del AECOSAN, con el que se pretende potenciar los sistemas de resolución extrajudicial de conflictos, realizar propuestas de mejora e informar a los consumidores sobre las vías y sistemas para hacer valer sus derechos y actuar como consumidores activos y críticos.

Este material está disponible en todas las sedes de ADICAE, donde se puede solicitar de manera gratuita, y en la sección ‘Materiales‘ de este mismo blog.

DIRECTORIO COMPLETO

Defiende tus derechos en consumo con la nueva guía informativa de ADICAE

ADICAE publica uguiaconsumona nueva guía informativa sobre los principales problemas de los consumidores en servicios de interés general (energía, telefonía e Internet, compras, viajes…) titulada ‘Defienda sus derechos en consumo‘, una publicación con la que se quiere animar a los consumidores a que conozcan y defiendan sus derechos frente a los abusos de las grandes compañías.

La reciente encuesta realizada por ADICAE demuestra los continuos atropellos de las empresas a los consumidores de forma reiterada y masiva. Las nuevas tecnologías y las nuevas modalidades de consumo están suponiendo que, cada vez más, los consumidores se encuentren en una situación de mayor vulnerabilidad frente a las grandes compañías. Los abusos de los intereses de los consumidores cada vez son menos individuales y suelen afectar a miles de personas, de una en una, se encuentran indefensas ante los complicados sistemas de reclamación. Por esto, no es suficiente con reclamar cualquier fraude o abuso para conseguir un resarcimiento propio, sino que se debe comenzar a participar en la defensa colectiva de todos los consumidores.

Desde la asociación se quiere dar a conocer los derechos de los consumidores y a defenderlos, pero no de forma aislada sino como un miembro activo y solidario dentro del colectivo de consumidores, que debe fortalecerse y convertirse en un verdadero agente que actúe en situación de igualdad respecto a las empresas en las relaciones de consumo. Para cumplir este objetivo, se edita esta guía informativa, que estará disponible en todas las sedes de ADICAE donde se puede solicitar de manera gratuita y en versión online en la sección de ‘Materiales‘ de este blog.

Esta publicación forma parte del proyecto ‘Por la mejora y extensión de la resolución alternativa de conflictos en el sector financiero y en los servicios de interés general‘, que cuenta con el apoyo del AECOSAN, con el que se pretende potenciar los sistemas de resolución extrajudicial de conflictos, realizar propuestas de mejora e informar a los consumidores sobre las vías y sistemas para hacer valer sus derechos y actuar como consumidores activos y críticos.

DEFIENDA SUS DERECHOS EN CONSUMO

Presente y futuro del arbitraje de consumo: cuarenta y tres cuestiones controvertidas (CESCO)

futuropresentearbitrajeEl arbitraje de consumo precisa de una profunda reforma jurídica. La parca regulación del RD 636/1993, las numerosas dudas que plantea su aplicación, y la existencia de una Ley de Arbitraje –de aplicación supletoria- inspirada en reglas y principios poco adecuados para un arbitraje especial como el de consumo, hacen necesario introducir cambios en su régimen jurídico. En esta línea, el Instituto Nacional de Consumo ha elaborado un Borrador de Regulación de mediación y arbitraje de consumo, y se está tramitando un Proyecto de Ley de mejora de la protección de los consumidores que incide igualmente en el arbitraje de consumo. En este trabajo se analizan algunas de las cuestiones más controvertidas sobre arbitraje de consumo, tomando en consideración el régimen jurídico vigente, el Borrador de Regulación, el Proyecto de Ley mencionado y la jurisprudencia recaída sobre la materia.

Puede consultar el estudio completo en el siguiente enlace.

La mediación y el arbitraje de consumo: explorando sistemas de ODR (BARRAL VIÑALS, Inmaculada; 2010)

odrestudioLa utilización de ADR en el ámbito de las reclamaciones de consumo tiene un marco legal específico en España –y también en la UE– desde 1993, que deriva de sus características especiales. Algunas son de cuño exclusivamente jurídico: se trata de reclamaciones en las que el marco legal aplicable es el denominado derecho de consumo; otras poseen un soporte básicamente fáctico: suelen tener poca entidad económica, es decir, entran en la categoría de lo que denominamos small claims, y el hecho de que las reclamaciones –en algunos supuestos que van en aumento– sean transfronterizas condiciona la opción entre jurisdicción tradicional y ADR, como también tendremos ocasión de analizar. Hay que añadir a estos elementos jurídicos y fácticos un elemento importante de política legislativa en un ámbito de la UE; los ADR se entienden como un instrumento básico para garantizar el acceso de los consumidores a la justicia, pero al mismo tiempo, en el ámbito del comercio electrónico, son un elemento de gran trascendencia en la creación de la denominada e-confidence. Por este motivo, se exploran continuamente formas de ODR (On-line Dispute Resolution). Los ODR pretenden la mayor eficacia ofreciendo un soporte técnico capaz de solucionar una controversia con o sin la intervención de un tercero, y dentro o fuera de la organización del empresario. De este modo, se usa un mismo expediente técnico para poner en marcha sucesivamente más de un ADR, o se potencian los mecanismos automáticos que prescinden de los conceptos jurídicos y, en medio de la exploración constante, España apuesta por el arbitraje electrónico de consumo en el RD 236/2008.

Para acceder al estudio completo pinche en el enlace.

¿Debe el empresario colaborar con la administración de consumo en procedimientos de mediación y arbitraje? (CESCO; 2013)

colaboracionempresasEn el número 6 de la revista CESCO de Derecho de Consumo, la catedrática de Derecho Civil Encarna Cordero Lobato publicó un estudio sobre la colaboración entre las empresas y los organismos de consumo. Este artículo tiene por objeto exponer las consecuencias derivadas de la falta de colaboración de las empresas en los procedimientos de mediación que la Administración inicie como consecuencia de la presentación de una reclamación de consumo o de la solicitud de inicio de un procedimiento arbitral, así como el régimen aplicable a la falta de colaboración a los requerimientos que se le formulen en el seno del procedimiento arbitral.

Acceda al estudio completo a través del siguiente enlace.

Alternativas a la resolución de conflictos en materia de consumo: la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) nº 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013 (CESCO; 2013)

estudiodirectivaeuropeaEn el número 7 de la revista CESCO de Derecho de Consumo apareció publicado un estudio sobre alternativas a la resolución de conflictos en consumo de Iuliana Raluca Stroie. En este trabajo se exponen las novedades impulsadas por la Unión Europea relativas a los mecanismos de resolución de conflictos de consumo alternativos a la vía judicial mediante el Reglamento (UE) nº 524/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE y de la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo y por la que se modifica el Reglamento (CE) nº 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE).

Se puede consultar el estudio completo a través del siguiente enlace.

¿Se puede someter a arbitraje de consumo un conflicto resuelto por la secretaría de estado de telecomunicaciones? (CESCO)

portadainformetelecoHasta el Centro de Estudios de Consumo de la Universidad de Castilla La Mancha llegó la siguiente consulta: un consumidor que había planteado su reclamación ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI), a la vista que la resolución recaída, -que no favorecía sus pretensiones-, presenta una solicitud de arbitraje de consumo, en relación a la misma empresa y en los mismos términos de la reclamación que ya se trató en la SETSI; por lo que se plantean dudas en su admisión o no a trámite.

La profesora de Derecho Civil Ana I. Mendoza Losana contesta da respuesta a esta pregunta en el siguiente informe, disponible a través de este enlace.

«Cuaderno de reclamaciones» de ADICAE, una guía para defenderse de los principales abusos en consumo

reclama2014¿Le han penalizado por cambiarse de tarifa de móvil? ¿La factura de la luz de este mes se ha disparado? ¿Qué pasa si mi vuelo se retrasa? ¿Tengo derecho a reclamar por una comisión abusiva? Estas son solo algunas de las preguntas a las que los consumidores se enfrentan en su día a día, y para las que van a encontrar respuesta en esta guía que ADICAE pone a disposición de todos los consumidores.

Contiene 24 modelos de reclamación en ámbitos como la compra de bienes y contratación de servicios, teléfonía e Internet energía, transporte, viajes, banca y aseguradoras. La guía está a disposición de todos los consumidores al alcance de un solo clic y su versión impresa, en todas las sedes de la asociación. Pretende mostrar al consumidor de su verdadero poder a través de la reivindicación activa de sus derechos, reclamando y uniéndose a otros consumidores con los mismos problemas.

Descárguese la guía completa a través de este enlace.

Telefonía; se suceden errores en facturación que merecen ser reclamados

twe003El principal motivo de consulta, queja y reclamación de los consumidores en materia de telefonía tiene que ver con errores y abusos, siempre favorables a la empresa, en la facturación que luego se cobra a los consumidores. ADICAE calcula que tres de cada cuatro abusos por importes menores a diez euros no se reclaman, y a ello se agarran las compañías para rascar todo lo que pueden. Es una actitud que hay que desterrar. Todo es reclamable, y las reclamaciones extrajudiciales, además, pueden obtener buenos resultados.

Así pasó con un consumidor que contrataba una tarifa plana que resultó poco razonable debido a su consumo habitual, y de la que procedió a darse de baja. Tras la baja, dicho concepto volvió a aparecer en la factura correspondiente a abril. El laudo arbitral estimó las pretensiones del reclamante determinando que se reembolsase al consumidor una determinada cantidad correspondiente a las facturas de cinco meses.

Parecido fue el caso de otro consumidor que solicita la baja en el mes de mayo y le giran la factura por un periodo de tiempo del 9 de mayo a 12 de julio. Afortunadamente, en este caso la empresa, el 13 de Mayo, le gira al consumidor una factura en positivo que cubre la factura mencionada anteriormente y deja al usuario sin consecuencias. Sin embargo, en este caso, no hay comunicación entre la empresa y su departamento de cobros, que molesta continuamente al usuario.

Llega el caso a Junta arbitral, cuyo laudo estima que se proceda a dar de baja al reclamante de las empresas de recobro y que cesen sus requerimientos, puesto que no hay deuda ni de parte del consumidor ni de parte de las empresas. Eso sí, este tipo de procedimientos extrajudiciales son bastante más tímidos a la hora de imponer sanciones o indemnizaciones por daños y perjuicios, otorgando competencias a los juzgados.

Y no siempre se obtienen laudos favorables: Un tercer consumidor o usuario acude a arbitraje para reclamar duplicidad en el cobro de facturas telefónicas durante 3 meses. La empresa se personó en la vista del arbitraje, y el laudo desestima las pretensiones del consumidor porque una vez examinadas las facturas, el Colegio Arbitral determina que no hay ninguna duplicidad en la cuota de línea individual de las mismas.

Pero son casos aislados, y tienen más que ver con despistes o una actitud poco clara del consumidor. Aquellos usuarios que realmente son víctimas de abusos obtienen resultados positivos. Así le sucedió a otro usuario, que reclamaba que sean canceladas injustas deudas pendientes con la compañía y que se le devuelva una determinada cantidad de dinero.

La empresa envió una oferta para que el consumidor adquiriera un nuevo móvil a cambio de que contrate una nueva línea derivada a su línea tradicional sin sobre coste. Sin embargo, empieza a recibir cargos por dicha línea por la que el consumidor reclamaba sin éxito alguno. Finalmente le acaba otorgando el nuevo terminal, previa aceptación de permanencia de un determinado plazo por el cual comienza a recibir cargos indebidos.

El laudo estima las pretensiones del reclamante por quedar demostrado que se ha producido un incumplimiento por parte de la compañía y que se ha cobrado indebidamente las cantidades que ahora se reclaman. Por lo que se debe proceder a la devolución de esa cantidad determinada de dinero indebidamente percibida, se debe dar de baja del contrato sin penalización alguna y se debe excluir de los datos del consumidor de los registros de morosos.

Telefonía; las averías de los terminales no siempre son ‘mala suerte’

smartphones_frontMultitud de quejas y reclamaciones de consumidores en materia de telefonía están teniendo que ver con problemas que les surgen con respecto a los teléfonos que van asociados a sus líneas. En muchos casos son terminales que tienen un coste incorporado a cada factura mensual, y son origen de conflictos por la propia facturación y por el surgimiento de averías poco justificables y en la mayor parte de los casos no reclamadas. Algunos laudos arbitrales han analizado esta cuestión y han dado la razón a los usuarios.

Así lo refiere uno de ellos, relativo a un consumidor que adquiere un terminal debido a la renovación de su contrato con una permanencia de 2 años. El terminal que se estropea al mes de haberlo adquirido, y el consumidor lleva el terminal al Servicio Técnico de la empresa, el cual lo repara pero no consigue subsanar las averías. El usuario lleva el teléfono al Servicio Técnico de otro establecimiento de la misma compañía pero tampoco consigue subsanar los fallos. Finalmente, tras acudir al Servicio Atención al Cliente, ofrece al consumidor renovar el contrato y obtener otro terminal, con el correspondiente coste añadido, o seguir con el mismo contrato con el terminal averiado.

La compañía, previamente adherida al Sistema Arbitral de Consumo, pero no acude al acto de audiencia del arbitraje, por lo que remite un escrito en el que alega que habían procedido a la reparación del terminal y que por tanto, no han incumplido el contrato por su parte. Sin embargo, el laudo estima las pretensiones del consumidor porque ha quedado probada la falta de conformidad de las reparaciones, por lo que la compañía queda obligada a sustituir el terminal por otro de las mismas características respetando las condiciones y la permanencia inicial del contrato.

En otro caso, el consumidor llevó a reparar un terminal que adquirió a través de un programa de puntos por una determinada cantidad porque presentó un fallo de funcionamiento. Transcurrido un tiempo desde que se llevó a reparar, el consumidor se presentó a la tienda en donde le informaron que la reparación no la cubre la garantía por haber transcurrido más de un año desde su adquisición. Más tarde, el Servicio de Asistencia Técnica informa al consumidor que el problema era de un elemento de la terminal y que la reparación finalmente sí es cubierta por la garantía.

La compañía, que se persona en la vista del arbitraje, debe aceptar un laudo que estima parcialmente las pretensiones del consumidor: La compañía debe sustituir sin coste alguno por otro teléfono de iguales características y precios ya que la garantía cubre ese tipo de reparaciones. Eso sí, el laudo desestima la pretensión del consumidor de que se proceda a la devolución de facturas porque los árbitros consideran que se han ido efectuando consumos.