Sentencia de la AP de Madrid 155/2014 de 8 de Abril

BB0691. Tipo de la Resolución

Sentencia

2. Órgano que resuelve

Apelación: Audiencia Provincial de Madrid

Procedimiento Ordinario 1678/2009, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia num. 11 de Madrid

3. Materia objeto de la demanda

Bancario

4. Partes

  • Demandante: Consumidor

  • Demandada: BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, SA

5. Antecedentes

Los consumidores reclaman vicio de consentimiento por falta de información y asesoramiento y además indemnización por daños y perjuicios. Entendieron contratar un deposito en el que invirtieron 200.000 euros pero en realidad era estructurado. Tras la ampliación de la demanda el Banco les devuelve 62.380 euros del importe total.

5. Fundamentos jurídicos

“El comportamiento de BANESTO por medio del Agente de Cálculo cuando tuvo conocimiento de lo sucedido con MADOFF SECURITIES, merece ser calificado de negligente”. “Como tal cumplimiento defectuoso, no determina la resolución del contrato”.

6. Fallo

Estimación parcial.

TEXTO COMPLETO DEMANDA

Sentencia nº 288/13 Audiencia Provincial de Bilbao

BB0691.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 288/13 de fecha 26-06-2013.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Bilbao, Sección 3ª.

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento Ordinario nº 814/12 – Recurso de Apelación nº 218/13.

4.- PONENTE: Dña. Mª Carmen Keller Echevarría.

5.- MATERIA: Reclamación de Cantidad derivada de contrato bancario. Contrato de adhesión. Cláusulas abusivas. Caducidad de la acción.

6.- RESUMEN: Demanda interpuesta por el Banco Popular reclamando al consumidor deuda derivada de contrato bancario. El consumidor alega en su defensa que el contrato suscrito es de los llamados “de adhesión” y no se firmaron todas las hojas del mismo, que se da cosa juzgada, por la previa existencia de un procedimiento monitorio interpuesto hace tres años por la actora, que dejó, ante la oposición, morir siendo sobreseído, para posteriormente interponer la presente demanda, y en ello se denuncia además el carácter abusivo de los intereses de demora de un 22,50 %, por lo cual alega así mismo abuso de derecho en cuanto que pese a la inicial demanda se espera hasta tres años mas tarde para poder demandar con la cantidad incrementada.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Art. 818.2º, y 572 a 574 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ley General de Consumidores y Usuarios (arts.8, 80.2º, 82.3º), Directiva 93/13 CEE.

8.- FALLO: La Sentencia dictada por la Audiencia Provincial resuelve el recurso de apelación formulado por la consumidora, confirmando la Sentencia dictada en primera instancia por la que se condenaba a la demandada a abonar al Banco Popular la suma de 7.861,44, con imposición de costas, con excepción de la declaración de nulidad de la cláusula de intereses moratorios del contrato de fecha 1 de Febrero de 2006, que se tiene por no puesta, por lo que en concepto de intereses sólo se deberán abonar los remuneratorios, todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas de ambas instancias.

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Sentencia nº 110/14 Audiencia Provincial de Alicante

BB0691.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 110/14 de fecha 21 de mayo de 2014.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8ª

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento Ordinario nº 599/11 – Recurso de Apelación nº 120/2014.

4.- PONENTE: D. Enrique García-Chamon Cervera.

5.- MATERIA: Reclamación de Cantidad derivada de contrato bancario de préstamo vinculado a la compraventa de un vehículo.

6.-RESUMEN: La entidad bancaria – BANK PCL – reclama al consumidor demandado el pago de 15.748,80 Euros, como saldo obtenido tras la liquidación del contrato de préstamo concedido para la adquisición de un vehículo, ante la falta de pago de los plazos convenidos. Dicha pretensión por parte de la entidad bancaria sería desestimada en primera instancia al considerar que la ineficacia del contrato de compraventa, declarada a través de Laudo Arbitral previo dictado por la Junta Arbitral Provincial de Consumo de Alicante, provoca también la ineficacia del contrato de financiación, habida cuenta la vinculación existente entre ambos contratos.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Arts. 14 y 15 de la Ley 7/1995, de 23 de marzo de Crédito al Consumo.

8.- FALLO: La Sentencia dictada por la Audiencia Provincial resuelve el recurso de apelación formulado por la entidad bancaria desestimándolo y confirmando la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia, con condena en costas, es decir absolviendo al demandado consumidor del pago reclamado por la entidad.

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Sentencia nº 62/2007 Audiencia Provincial de Barcelona

BB0691.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 62/2007 de fecha 06-02-2007.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Barcelona. Sección 14ª.

3.- PROCEDIMIENTO: Juicio Verbal nº 1118/05- Rollo apelación nº 436/06.

4.- PONENTE: D. Francisco Javier Pereda Gámez.

5.- MATERIA: Contratos bancarios: Comisiones bancarias. Nulidad de actuaciones. Incongruencia, extra petitum, alteración causa paetendi.

6.-RESUMEN: El actor solicita la devolución de una comisiones bancarias que considera improcedentes por estar obligado a una domiciliación bancaria para cobrar su pensión, y alega la inembargabilidad de dicha pensión, al haber sido descontadas las comisiones de de la misma, reclamando asimismo daños y perjuicios. Dicha pretensión es desestimada, y en el recurso de apelación se alega que la sentencia es incongruente (al no resolver sobre lo pedido) y que el juicio es nulo, porque el Juez hizo pasar a los Abogados de los demandados a su despacho antes de su celebración, y porque no se permitió al actor la designación de Abogado y Procurador de oficio.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Arts. 23 2º, Arts. 32, 33.2º, 211.2º, 217.6º, 394, 398.1º, 405, 465.1º, 607.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Art. 1171.3º del Código Civil. Jurisprudencia sobre nulidad de actuaciones e incongruencia extra petitum.

8.- FALLO: La Sentencia dictada por la Audiencia Provincial estima en parte el recurso de apelación planteado, estimando en parte la demanda del actor, y condenando a Caixa Penedés a pagar al actor 93,45 Euros, al considerar que no está justificado el cargo de comisiones por dicho importe sobre el importe de su pensión, y que el embargo de la misma está viciado en origen siendo nulo de pleno derecho, por recaer sobre objeto inembargable.

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Sentencia nº 446/2007 Audiencia Provincial de Madrid

BB0691.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 446/2007 de fecha 18-07-2007.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21ª.

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento Ordinario nº 443/2004 – Rollo Apelación 503/2005.

4.- PONENTE: Dña. Margarita Vega de la Huerga.

5.- MATERIA: Contrato bancario sobre tarjeta de crédito. Condiciones generales de la contratación. Cláusulas abusivas.

6.-RESUMEN: Nulidad de la cláusula contractual relativa al establecimiento del plazo de notificación de 24 horas establecido como condición general en un contrato de apertura de tarjeta de crédito para poder limitar la responsabilidad del titular de la misma, en caso de uso fraudulento, al ser contrario al equilibrio entre las posiciones de las partes perjudicando de manera desproporcionada al consumidor. Igualmente no se estima que el demandante y titular de la tarjeta actuara con falta de diligencia en la custodia de la misma.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Arts. 10 1º de la Ley 26/1984 de 19 de julio de 1984 General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, art. 1258 del Código Civil, y arts. 217, 394 1º y 298.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

8.- FALLO: La Sentencia dictada por la Audiencia Provincial confirma la del Juzgado de Primera Instancia, es decir, condena a la entidad bancaria a no reclamar al actor el pago de los 3.140,28 Euros reclamados exonerando al actor de la obligación de pago, declarando abusivo y nulo el plazo establecido en el contrato para limitar la responsabilidad establecida a favor del consumidor, y declarando indebida la inclusión en el registro de solvencia patrimonial del actor, con la obligación de acordar su cancelación. Únicamente queda revocado el pronunciamiento de primera instancia relativo a las costas procesales, no imponiendo a ninguna de las partes las causadas tanto en la primera como en la segunda instancia.

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