Reglamento nº 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006

1406139996olrcvEl presente Reglamento establece las normas de protección y asistencia de personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo, tanto para protegerlas de la discriminación como para asegurar que reciban asistencia.

Texto completo: http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32006R1107&from=ES

Reglamento CE Nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004

1406139996olrcvEste es el reglamento por el que se establecen las normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos y se deroga el Reglamento CEE nº 295/ 91. 

Texto completo: http://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=cellar:439cd3a7-fd3c-4da7-8bf4-b0f60600c1d6.0005.02/DOC_1&format=PDF

Instrumento de ratificación del Convenio sobre daños causados a terceros en la superficie por aeronaves extranjeros

1406139996olrcvLos Estados que firmaron este Convenio en Roma el 7 de octubre de 1952 buscaban garantizar una reparación equitativa a las personas que sufrieran daños causados en la superficie por aeronaves extranjeras, limitando al mismo tiempo el alcance de las responsabilidades originadas por dichos daños, con el fin de no entorpecer el desenvolvimiento del transporte aéreo internacional.

Texto completo: http://www.fomento.gob.es/NR/rdonlyres/B60D6D58-A91C-4A91-8FCF-2CC737FB558E/1483/07_boe117_61.pdf

Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres

autocarLas disposiciones del presente Reglamento serán de aplicación directa en relación con los transportes terrestres y con las actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera definidos en el artículo 1 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (en adelante LOTT), de competencia estatal, ya correspondan las funciones ejecutivas sobre los mismos a la Administración del Estado o, por delegación de éste, de conformidad con la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, a las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las competencias normativas de las mismas previstas en dicha Ley Orgánica.

Texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1990-24442

Revisión de los límites de responsabilidad en virtud del artículo 24 del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo Internacional hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999

1406139996olrcvEl presente Convenio se aplica a todo transporte internacional de personas, equipaje o carga efectuado en aeronaves, a cambio de una remuneración. Se aplica igualmente al transporte gratuito efectuado en aeronaves por una empresa de transporte aéreo.

Para los fines del presente Convenio, la expresión «transporte internacional» significa todo transporte en que, conforme a lo estipulado por las partes, el punto de partida y el punto de destino, haya o no interrupción en el transporte o transbordo, están situados, bien en el territorio de dos Estados.

Texto completo: http://www.boe.es/boe/dias/2004/05/20/pdfs/A19035-19045.pdf

Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929, como consecuencia de la conferencia internacional de Derecho Privado Aéreo

1406139996olrcvEl día 12 de octubre de 1929 se firmó en Varsovia un Convenio para la utilización de ciertas reglas relativas  al transporte aéreo internacional como consecuencia de la conferencia internacional de Derecho Privado Aéreo.

Texto completo: http://www.fomento.gob.es/NR/rdonlyres/B9465518-C410-4241-987D-09EEB8354A13/56080/ConveniodeVarsovia1.pdf

Protocolo que modifica el convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929, hecho en la Haya el 28 de septiembre de 1955

1406139996olrcvLos Gobiernos firmantes del convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929, consideraron que era necesario modificar dicho convenio, modificaciones que se realizaron en la Haya el 28 de septiembre de 1955 en el siguiente documento.

Texto completo: http://www.boe.es/boe/dias/1973/06/04/pdfs/A11212-11215.pdf

Instrumento de ratificación del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999

1406139996olrcvEl presente Convenio se aplica a todo transporte internacional de personas, equipaje o carga efectuado en aeronaves, a cambio de una remuneración. Se aplica igualmente al transporte gratuito efectuado en aeronaves por una empresa de transporte aéreo.

Texto completo: BOE Nº 122 de 20 de mayo de 2004

 

Audiencia Provincial de Madrid, sec. 14ª, S 20-6-2008, nº 350/2008, rec. 92/2008

1.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 350/2008 de fecha 20-6-2008 .

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Madrid, sec. 14ª

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento: Apelación, Juicio verbal – RECURSO DE APELACION nº 92 /2008

4.- PONENTE: Don Uceda Ojeda, Juan

5.- MATERIA: Resolución de contrato de compraventa por incumplimiento de obligaciones del vendedor. Indemnización daños y perjuicios.

6.- RESUMEN: Estima la AP el recurso deducido por el consumidor contra la sentencia que condenó al vendedor exclusivamente a indemnizarle los daños y perjuicios sin decretar, como era de su interés, la resolución del contrato. En este caso el consumidor adquirió una lavadora que ha causado constantes problemas, desde su inicio , siendo objeto de constantes atenciones por el servicio técnico. Finalmente, la Sentencia de la AP, da la razón al consumidor, considerando que, con base en la legislación protectora de consumidores y usuarios dispone de dos años (no uno) de garantía, declarando procedente resolver el contrato.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Ley 26/1984 de 19 julio 1984. General para la Defensa de Consumidores y Usuarios art.26 , art.27.

Ley 23/2003 de 10 julio 2003. Garantías en la Venta de Bienes de Consumo

Art.398.2, art.457 de Ley 1/2000 de 7 enero 2000. Ley de Enjuiciamiento Civil LEC

Art.248.4 de LO 6/1985 de 1 julio 1985. Poder Judicial

8.- FALLO: Se estima el recurso de apelación formulado por el consumidor, contra la sentencia dictada en Primera Instancia, por lo que se revoca la misma , y en consecuencia, se mantiene la condena pecuniaria impuesta a INDESIT ELECTRODOMESTICOS S.A. y a MENAJE DEL HOGAR ELECTRODOMESTICOS por los daños causados, decretando la resolución del contrato de compraventa, condenando a las demandadas a retirar la lavadora y a abonar a la actora la suma de 329 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda y al pago de las costas procesales de la primera instancia.

TEXTO COMPLETO

Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo y por la que se modifica el Reglamento (CE) Nº 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE

EuropaLibertad-300x201Esta Directiva Europea tiene como finalidad garantizar el acceso a la resolución de conflictos tanto nacionales como transfronterizos dentro de los estados miembros de la unión, de aquellos litigios que puedan ocasionarse derivados de la compraventa o prestación de servicios entre comerciantes o empresas y consumidores y usuarios. La presente directiva pretende establecer unas vías sencillas, rápidas, eficaces y de bajo coste para que los consumidores puedan hacer valer sus derechos y presentar las reclamaciones que consideren contra los comerciantes o empresas.

Texto completo: https://www.boe.es/doue/2013/165/L00063-00079.pdf