Sentencia nº 80/2013 de fecha 18-3-2013 Audiencia Provincial de Las Palmas, sec. 4ª

1.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 80/2013 de fecha 18-3-2013.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Las Palmas, sec. 4ª

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento: juicio verbal – Recurso de Apelación nº 494/2011

4.- PONENTE: Dña. Mª Elena Corral Losada

5.- MATERIA: Contrato de transporte aéreo. Indemnización de daños y perjuicios por cancelación del vuelo. Error de hecho en la apreciación de la prueba.

6.- RESUMEN: Contrato de transporte aéreo. Cancelación de vuelo. La AP estima el rec. de apelación del actor y condena a la demandada al pago de la cantidad reclamada por los daños ocasionados al actor tras la cancelación de su vuelo. Se establece que en modo alguno ha justificado la compañía aérea, sobre la que pesaba la carga de la prueba, la concurrencia de circunstancia extraordinaria alguna que impidiera la salida del vuelo ni la llegada del mismo a su destino. En consecuencia el actor tiene derecho a ser indemnizado por la cancelación de su vuelo .

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Conv. de 28 mayo 1999. Revisión de los límites de responsabilidad en virtud del artículo 24 del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el Transporte Aéreo Internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999 art.22.2 , art.31 , art.35.

8.- FALLO: Se estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en Primera Instancia , por lo que se condena a IBERIA LINEAS AÉREAS DE ESPAÑA a indemnizar al demandante en la sumade CUATROCIENTOS EUROS por el vuelo cancelado del día 11 de enero de 2010, en otros CUATROCIENTOS EUROS más porel retraso aéreo equiparable a efectos indemnizatorios a una cancelación del vuelo del día 12 de enero de 2010, más la cantidad a que a la fecha de esta sentencia equivalgan MIL CIENTO TREINTA Y UN DERECHOS ESPECIALES DE GIRO por la pérdida de su equipaje. Devengando la totalidad de estas cantidades los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda.

SENTENCIA COMPLETA

Reglamento nº 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006

1406139996olrcvEl presente Reglamento establece las normas de protección y asistencia de personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo, tanto para protegerlas de la discriminación como para asegurar que reciban asistencia.

Texto completo: http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32006R1107&from=ES

Reglamento CE Nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004

1406139996olrcvEste es el reglamento por el que se establecen las normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos y se deroga el Reglamento CEE nº 295/ 91. 

Texto completo: http://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=cellar:439cd3a7-fd3c-4da7-8bf4-b0f60600c1d6.0005.02/DOC_1&format=PDF

Instrumento de ratificación del Convenio sobre daños causados a terceros en la superficie por aeronaves extranjeros

1406139996olrcvLos Estados que firmaron este Convenio en Roma el 7 de octubre de 1952 buscaban garantizar una reparación equitativa a las personas que sufrieran daños causados en la superficie por aeronaves extranjeras, limitando al mismo tiempo el alcance de las responsabilidades originadas por dichos daños, con el fin de no entorpecer el desenvolvimiento del transporte aéreo internacional.

Texto completo: http://www.fomento.gob.es/NR/rdonlyres/B60D6D58-A91C-4A91-8FCF-2CC737FB558E/1483/07_boe117_61.pdf

Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres

autocarLas disposiciones del presente Reglamento serán de aplicación directa en relación con los transportes terrestres y con las actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera definidos en el artículo 1 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (en adelante LOTT), de competencia estatal, ya correspondan las funciones ejecutivas sobre los mismos a la Administración del Estado o, por delegación de éste, de conformidad con la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, a las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las competencias normativas de las mismas previstas en dicha Ley Orgánica.

Texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1990-24442

Revisión de los límites de responsabilidad en virtud del artículo 24 del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo Internacional hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999

1406139996olrcvEl presente Convenio se aplica a todo transporte internacional de personas, equipaje o carga efectuado en aeronaves, a cambio de una remuneración. Se aplica igualmente al transporte gratuito efectuado en aeronaves por una empresa de transporte aéreo.

Para los fines del presente Convenio, la expresión «transporte internacional» significa todo transporte en que, conforme a lo estipulado por las partes, el punto de partida y el punto de destino, haya o no interrupción en el transporte o transbordo, están situados, bien en el territorio de dos Estados.

Texto completo: http://www.boe.es/boe/dias/2004/05/20/pdfs/A19035-19045.pdf

Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929, como consecuencia de la conferencia internacional de Derecho Privado Aéreo

1406139996olrcvEl día 12 de octubre de 1929 se firmó en Varsovia un Convenio para la utilización de ciertas reglas relativas  al transporte aéreo internacional como consecuencia de la conferencia internacional de Derecho Privado Aéreo.

Texto completo: http://www.fomento.gob.es/NR/rdonlyres/B9465518-C410-4241-987D-09EEB8354A13/56080/ConveniodeVarsovia1.pdf

Protocolo que modifica el convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929, hecho en la Haya el 28 de septiembre de 1955

1406139996olrcvLos Gobiernos firmantes del convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929, consideraron que era necesario modificar dicho convenio, modificaciones que se realizaron en la Haya el 28 de septiembre de 1955 en el siguiente documento.

Texto completo: http://www.boe.es/boe/dias/1973/06/04/pdfs/A11212-11215.pdf

Instrumento de ratificación del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999

1406139996olrcvEl presente Convenio se aplica a todo transporte internacional de personas, equipaje o carga efectuado en aeronaves, a cambio de una remuneración. Se aplica igualmente al transporte gratuito efectuado en aeronaves por una empresa de transporte aéreo.

Texto completo: BOE Nº 122 de 20 de mayo de 2004

 

Sentencia nº 78/2013 de fecha 22-02-2013 Audiencia Provincial de Barcelona, sec. 17ª

1.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 78/2013 de fecha 22-02-2013.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Barcelona, sec. 17ª

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento : ordinario nº 377/2010 – Recurso de Apelación nº 804/2011

4.- PONENTE: Dña. María Sanabuja Buenaventura

5.- MATERIA: Contrato de compraventa de vehículo. Saneamiento de vicios, defectos o gravámenes ocultos, en los tres meses siguientes. Resolución del contrato.

6.- RESUMEN: Compraventa de vehículo. Consumidores y usuarios. Resolución. La AP desestima el recurso de apelación interpuesto por la sociedad demandada y confirma la resolución del contrato. Si después de tres años la demandada no ha optado por la reparación o sustitución del bien negando que existiese anomalía y responsabilidad contractual sólo cabe ahora la solicitud de resolución del contrato (FJ 5).

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: RDLeg. 1/2007 de 16 noviembre 2007. Defensa de los Consumidores y Usuarios art.117 , art.121

RD de 24 julio 1889. Código Civil art.1124 , art.1484

8.- FALLO: Se desestima el recurso planteado , confirmando la sentencia dictada en Primera Instancia en virtud de la cual se condena a TALLERES J.COLL, S.L., al saneamiento de vicios o defectos en el vehículo.

SENTENCIA COMPLETA