1.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 80/2013 de fecha 18-3-2013.
2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Las Palmas, sec. 4ª
3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento: juicio verbal – Recurso de Apelación nº 494/2011
4.- PONENTE: Dña. Mª Elena Corral Losada
5.- MATERIA: Contrato de transporte aéreo. Indemnización de daños y perjuicios por cancelación del vuelo. Error de hecho en la apreciación de la prueba.
6.- RESUMEN: Contrato de transporte aéreo. Cancelación de vuelo. La AP estima el rec. de apelación del actor y condena a la demandada al pago de la cantidad reclamada por los daños ocasionados al actor tras la cancelación de su vuelo. Se establece que en modo alguno ha justificado la compañía aérea, sobre la que pesaba la carga de la prueba, la concurrencia de circunstancia extraordinaria alguna que impidiera la salida del vuelo ni la llegada del mismo a su destino. En consecuencia el actor tiene derecho a ser indemnizado por la cancelación de su vuelo .
7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Conv. de 28 mayo 1999. Revisión de los límites de responsabilidad en virtud del artículo 24 del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el Transporte Aéreo Internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999 art.22.2 , art.31 , art.35.
8.- FALLO: Se estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en Primera Instancia , por lo que se condena a IBERIA LINEAS AÉREAS DE ESPAÑA a indemnizar al demandante en la sumade CUATROCIENTOS EUROS por el vuelo cancelado del día 11 de enero de 2010, en otros CUATROCIENTOS EUROS más porel retraso aéreo equiparable a efectos indemnizatorios a una cancelación del vuelo del día 12 de enero de 2010, más la cantidad a que a la fecha de esta sentencia equivalgan MIL CIENTO TREINTA Y UN DERECHOS ESPECIALES DE GIRO por la pérdida de su equipaje. Devengando la totalidad de estas cantidades los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda.