Los bancos incluyen cláusulas en sus contratos en las que el consumidor autoriza no ser informado cuando se cedan sus créditos a otras empresas

portada-USUARIOS74-2Las entidades financieras incluyen cláusulas en sus contratos con las que buscan que el consumidor acepte no ser informado cuando el banco cede sus créditos a empresas de recobro o fondos buitre, que compran la deuda con un importante descuento, en ocasiones, del 95%. De esta forma, empresas de las que los consumidores no tienen constancia empiezan a requerir el pago de sus deudas. La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios considera abusivas este tipo de cláusulas puesto que se impone la renuncia o limitación de los derechos del consumidor. ¿Cómo puede el consumidor hacer valer sus derechos en estos casos? La respuesta se encuentra en el artículo 1.535 del Código Civil Español.

Lo primero que debe hacer el consumidor es interponer una demanda en un juzgado para que su crédito se considere litigioso, los únicos sobre los que tiene validez el Código Civil. Al venderse este crédito, el consumidor puede recomprar la deuda pagando el mismo precio que el fondo buitre, pero ni la entidad ni el nuevo acreedor facilitarán esa información, por lo que tendrá que requerir judicialmente la escritura de cesión del préstamo. El Código Civil recoge que los consumidores podrán ejercer sus derechos en los nueve días siguientes a que el nuevo acreedor reclame el pago, por lo que es muy importante interponer la mencionada demanda en el momento en que se reciba una carta o llamada telefónica de la empresa que requiere la deuda.

El consumidor debe ser consciente de que interponer una demanda actualmente es caro: 300 euros de tasas judiciales y una cuantía que determinará el juzgado para gastos derivados del juicio, a modo de consignación. Este proceso sólo será rentable si la deuda del consumidor es grande – como por ejemplo una deuda hipotecaria-, pero no lo será si la deuda es pequeña.

Empresas de EE.UU imponen cláusulas de sumisión al arbitraje obligatorio para restringir el acceso a la justicia a los consumidores

genovapp1Tras una sentencia de 2011 de la Corte Suprema de EE.UU, muchas empresas de bienes y servicios estadounidenses están modificando sus condiciones generales de la contratación incluyendo un arbitraje obligatorio e individual para impedir las acciones judiciales colectivas de cesación por parte de los consumidores.

El asunto que nos ocupa no se queda en las condiciones generales, sino que, las empresas están imponiendo el arbitraje a consumidores antes de realizar cualquier compra o de tener algún problema con los bienes y servicios ofertados por las diferentes empresas, es el caso de descargarse cupones de descuento o seguir a las empresas en Facebook o Twitter.

El diario norteamericano The New York Times se hizo eco de la práctica que comenzaba extenderse; si bien es cierto que la normativa de protección de los consumidores estadounidense no contempla regulación respecto del arbitraje y que la inclusión de la cláusula sería legal, algunas empresas han decidió eliminar la citada clausula de sumisión al arbitraje sin dar motivación jurídica al respecto.

Queda claro, para The New York Times que la finalidad de esta medida era evitar que los consumidores pudieran ejercer acciones de cesación colectivas, desviando los litigios a un arbitraje individualizado.

¿Qué ocurre en España? Anteriormente a la Ley 3/2014 que modifica el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, las grandes empresas podían incluir en las condiciones generales de la contratación con consumidores una sumisión al arbitraje anteriormente a que existiera el conflicto con la única limitación a la sumisión de un arbitraje diferente al de consumo. Tras esta reforma, queda prohibida cualquier sumisión al arbitraje anterior al origen del conflicto entre el consumidor y la empresa. Por lo que los consumidores españoles, una vez originado el conflicto, podrán decidir si someter o no la controversia con la empresa al arbitraje de consumo.

¿Los consumidores y usuarios españoles estamos protegidos frente a esta práctica? Como anteriormente se ha establecido, queda prohibida la sumisión anterior al origen del litigio, por lo que si la empresa se lo impone puede RECLAMAR con ADICAE.

Además durante este año, desde ADICAE se esta desarrollando el proyecto de resolución alternativa de conflictos que pretende informar y formar a los consumidores, entre otros, a través de talleres formativos donde se informa a los consumidores sobre las vías para defenderse de abusos contra las empresas.

El Defensor del Pueblo exigió a Bankia que explicara motivadamente la denegación de más de 45.000 solicitudes arbitrales a preferentistas y la Entidad da la callada por respuesta

bankiajuntaEl Defensor del Pueblo, institución presidida por Soledad Becerril, solicitó al Ministerio de Economía y Competitividad que instara a Bankia a cumplir el principio de motivación y transparencia que es inherente al Sistema Arbitral.

El Defensor del Pueblo quiere que Bankia explique los motivos que originan la negativa al acceso al arbitraje de más de 45.000 consumidores afectados por la estafa de las participaciones preferentes. Entiende que la mera referencia que hace Bankia a la no apreciación de deficiencias en el consentimiento prestado para no aceptar el arbitraje de los consumidores, supone indefensión por falta de transparencia para los consumidores, lo cual puede suponer un mayor perjuicio para éstos.

Si bien es cierto, que el Sistema Arbitral de Bankia es un sistema arbitral ad hoc. ADICAE entiende que es un sistema arbitral perjudicial para el consumidor, puesto no que se cumplen todas las garantías de protección de los consumidores, entre otras, se invierte la carga de la prueba, teniendo que demostrar el consumidor su “inocencia” al contratar las participaciones preferentes.

El Arbitraje es un sistema extrajudicial de conflictos, que según la normativa ADR debe regirse por los principios de eficacia, equidad, libertad, legalidad y transparencia. Este último, según el Defensor del Pueblo podría haberse vulnerado por Bankia en casi un 25% de las solicitudes de arbitraje presentadas por consumidores afectados que recibieron una respuesta negativa de adhesión al arbitraje sin apenas motivación que justificara dicha decisión, la cual les obligaba a comenzar un costoso procedimiento judicial.

Tras un largo proceso en el que se han utilizado todas las vías extrajudiciales posibles, sin ningún tipo de solución para los preferentistas, ADICAE ha tenido que impulsar como última vía de solución la interposición de demandas colectivas en contra de las Entidades comercializadoras. En lo referente a Bankia, se ha presentado una demanda colectiva con más de 4.463 expedientes en nombre de más de 7.500 afectados por la estafa de las participaciones preferentes; y, a su vez, ADICAE se encuentra personada en la querella contra dicha entidad por la estafa masiva.

Es más que evidente que este tipo de problemas colectivos existentes no tienen vías de solución justas y rápida para los afectados como puedan ser la mediación o el arbitraje colectivo.

Durante el año 2014, ADICAE viene trabajando para la mejora de las vías alternativas de resolución de conflictos como son la mediación y arbitraje, impulsando la información y formación a todos los consumidores para que puedan reclamar sus derechos y defenderse de los abusos, a través de talleres formativos, curso online, entre otras actividades.

Los consumidores y usuarios reclaman poco frente a los abusos de las grandes empresas

graficoreclamaProblemas con facturas de telefonía, cortes en los suministros de luz o cobro abusivo de comisiones, son sólo unos poco ejemplos a los que los consumidores y usuarios se enfrentan en su día a día. Pero, ¿reclamamos nuestros derechos frente a este sin fin de abusos?

Los últimos datos de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) deja constancia de las pocas reclamaciones que presentan los consumidores y usuarios para defender sus derechos. Los sectores con mayor número de reclamaciones son los servicios financieros (27%), seguidos por telefonía(13,7%) y transporte público (5,37%) o compañías de seguros (5.25%), como se muestra en la gráfica.

Según una importante web dedicada a la gestión de las compensaciones por los diferentes problemas a los que se pueden enfrentar los usuarios pasajeros de vuelos determina que en nuestro país se pierden más de 500 millones de euros por reclamaciones no realizadas por los consumidores.

Estos problemas únicamente constatan la falta de información por parte de los consumidores a la hora de reclamar y la inexistencia de las vías de solución de conflictos alternativas a los Servicios de Atención al Cliente.

Por ello, ADICAE está realizando diversas actuaciones a lo largo de 2014 para enseñar a los consumidores las mejores vías para la reclamación de sus derechos; una de esas actuaciones es a través del Curso On-line de mediación en consumo donde se enseñará las principales técnicas de negociación, comunicación en la resolución de conflictos así como los conocimientos básicos de los derechos de los consumidores y usuarios.

¿El banco le cambia las condiciones? Negocie con la entidad y consiga incluso mejorarlas

BB069En ocasiones, podemos recibircartas de nuestra entidad bancaria avisándonos de que van a cambiar, siempre a favor del banco, alguna de las condiciones de nuestra cuenta corriente, depósitos u otros productos que tengamos contratados con ellos, como la aplicación de nuevas comisiones, gastos repercutibles al consumidor o nuevas cláusuas. Unas condiciones que se deben de avisar con la antelación suficiente para que el consumidor las analice, pregunte a una asociación como ADICAE si necesita ayuda, y aproveche esta oportunidad para cambiarse de banco y conseguir unas condiciones mejores.

¿Qué puede hacer el consumidor?

Ante estos cambios en la contratación, el consumidor puede hacer valer sus derechos de dos formas. La primera es acercarse a su sucursal bancaria para negociar con la entidad las nuevas condiciones y exigir, como mínimo, que se mantengan las que contrató en su momento o puede aprovechar para intentar mejorarlas; cuando se llegue a un acuerdo con el banco, el consumidor puede exigir que le den las nuevas condiciones por escrito para tener un documento sobre el que apoyarse en el caso de que luego no se las apliquen. La segunda opción con la que cuentan los consumidores es anular todos los contratos ycambiarse de banco sin ningún coste si lo realiza antes de la fecha propuesta para la aplicación de las modificaciones. Es decir, que si la entidad me avisa con dos meses de antelación de que van a cambiar las condiciones de mi cuenta, depósito u otro producto, el consumidor puede anular los contratos antes de la fecha de entrada en vigor de dichos cambios; si lo realiza después, la entidad podrá cobrarle la parte correspondiente de las comisiones de mantenimiento y podrá perder los intereses generados por esos productos.

Aunque las notificaciones deben estar redactadas de una manera clara y sencilla para que las entiendan todos los consumidores, los cambios no vienen especificados y mandan el nuevo contrato con las modificaciones incluidas, sin realizar tablas comparativas o diferenciarlos de alguna manera. Muchas veces el consumidor no tiene el contrato anterior, por lo que le resulta muy difícil comparar los cambios y ejercer los derechos que recoge la ley. De esta forma, el consumidor no puede comparar el mayor coste que le va a suponer los cambios en las condiciones de contrato y no puede verlos con claridad, por lo que corre el riesgo de que, cuando advierta la nueva comisión o el nuevo cobro, ya se haya pasado el tiempo de los dos meses de plazo desde la notificación hasta la entrada en vigor de las nuevas condiciones. Además, la carta no es fehaciente puesto que no se les exige a las entidades tener una prueba o un acuse de recibo de que realmente se ha enviado dicha carta a los clientes de manera individual.

Si no confía en su entidad, puede pasarse por su oficina de ADICAE con la carta con los cambios en las condiciones de contratación para que le informen y asesoren.

Más información pinchando en el enlace.

La mejora de los sistemas alternativos de resolución de conflictos, uno de los grandes retos de la Unión Europea

bce-eu-grLa Secretaria General de Consumo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha establecido que el papel que deben jugar las Juntas de Arbitraje de consumo debe ser transparente e independiente. Además, ha determinado que el Sistema extrajudicial de resolución de conflictos es un gran reto no sólo para España sino para el entorno de la Unión Europea, haciendo referencia a la nueva Directiva de resolución extrajudicial de conflictos considerada como un gran avance junto con los esfuerzos del AECOSAN.

Desde ADICAE nos vemos inmersos este año en un proyecto novedoso, actual, exigente y de gran utilidad que intentará mejorar y extender los actuales sistemas de resolución alternativa de conflictos en el sector financiero y en los servicios de interés general. La finalidad principal es hacer llegar a todos los consumidores el conocimiento de sus derechos y las vías que tiene de reclamarlos cuando las entidades bancarias, empresas de telefonía, empresas energéticas, de transporte u otras no los garanticen ni los respeten.

ADICAE durante su trayectoria de más de 26 años viene defendiendo los derechos de los consumidores y usuarios, y con este proyecto, además se encuentra inmerso en el exigente objetivo que recae sobre la misma asociación de hacer llegar a todos los consumidores y usuarios las formas que tiene a su alcance para proteger sus derechos. De esta forma, además de elaborar un estudio jurídico sobre los métodos alternativos de resolución de conflictos, se pondrán a disposición de los consumidores diferentes guías, aplicaciones informáticas, talleres, cursos y otras actividades prácticas y didácticas con el fin de que todos los consumidores y usuarios conozcan las distintas formas de reclamar sus derechos.

ADICAE considera imprescindible el desarrollo de este proyecto con el objetivo de analizar y conocer las consecuencias que la nueva normativa europea tendrá en nuestro ordenamiento y sobre todo con el objetivo de colaborar activamente en detectar y lanzar propuestas de adaptación de esta normativa a nuestro país, que permitan fortalecer definitivamente nuestro sistema de resolución extrajudicial de conflictos con la transposición de la normativa.

La interpretación de las pólizas y falta de información, principales quejas en seguros y planes de pensiones en 2013

water_leak_man_imageSegún el Informe del Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, el número de expedientes iniciados durante 2013 se incrementó un 16,06% respecto al año anterior. Los consumidores se quejan principalmente de mala información por parte de las compañías y de discrepancias en la interpretación de las pólizas.

Año tras año continúan aumentando las quejas y reclamaciones recibidas por el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP). Y, año a año, se repiten los mismos asuntos: falta de información, discrepancias en la interpretación de pólizas y coberturas. Signo, sin lugar a dudas, de que es preciso una reforma legislativa que obligue a las entidades a redactar las pólizas de una manera clara y sencilla, comprensible para el común de los consumidores.

El número de expedientes iniciados en 2013 se incrementó un 16,06% respecto a 2012, elevándose hasta 12.457. El aumento más significativo se experimentó en el sector de aseguradoras, con un incremento del 17,98%. La cifra de expedientes resueltos este año se elevó a 11.098, de los que un 43,24% terminaron con informes favorables a las entidades y un 27,30% a los consumidores, quedando un 29,46% sin pronunciamiento.

Los seguros de multirriesgo -incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes- son los que más reclamaciones recibieron, con 2.560,un 30,74% más que en 2012. Le siguen los de enfermedad, con 1.074 reclamaciones y un incremento del 14,34% frente al año anterior, y los de vida, con 967 y un crecimiento del 12,30% respecto a los 12 meses anteriores. En cuanto a las aseguradoras, las que más reclamaciones recibieron por parte de la DGSFP fueron Mapfre (504), Caser (406) y Axa (353).

Respecto a los planes de pensiones la DGSFP recibió 159 reclamaciones, un 26,05% menos que en 2012. Las gestoras con mayor número de reclamaciones recibidas fueron Santander Pensiones (23), BBVA Pensiones (21) y Vida Caixa (16).

Más información pinchando en el enlace.

La Comisión Europea plantea reforzar el poder de las Autoridades Europeas quitándoselo a los supervisores nacionales

Francfort_BCE_EuroLa Comisión Europea, parte ejecutiva de la UE, entre cuyas funciones se encuentra la de proponer legislación, ha remitido al Parlamento Europeo un informe en el que plantea reforzar el poder del los órganos supervisores europeos.

Este órgano sugiere aumentar las competencias y poderes de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA), la Autoridad Bancaria Europea (EBA),y de la Autoridad Europea de Valores y Mercado (ESMA). ADICAE representa a los consumidores y usuarios en estos dos últimos organismos.

El poder que pretende darse a las autoridades europeas va en detrimento del poder que actualmente tienen sus análogos nacionales; en el caso de España, Dirección General de Seguros y Fondos de pensiones, el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores respectivamente.

Según la Comisión Europea, este cambio tiene como principal finalidad la protección de los pequeños inversores, así como evitar que los supervisores nacionales “protejan” a una entidad o aseguradora. Además, se pretende que las autoridades supervisoras europeas tengan acceso directo a los datos que consideren necesarios dentro de sus competencias.

Desde ADICAE entendemos que la mejor manera para combatir los fraudes financieros, el sobreendeudamiento y otros muchos problemas bancarios es partiendo de la unidad de la Unión Europea.

Sólo el 37% de los preferentistas han recuperado su dinero a través del arbitraje

9039280273_fbceb6bc81_bA través del proceso de arbitraje que el Ministerio de Economía y Competitividad obligó a adherirse a las entidades intervenidas por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) – Bankia, Novagalicia y Catalunya Banc -, los preferentistas han recuperado en un año unos escasos 3.000 millones de euros de los 9.772 millones que captaron a 534.500 consumidores. El carácter sesgado de este procedimiento, en donde todavía hay unos 377.000 afectados sin solucionar su caso, hace necesario un arbitraje universal y colectivo, que una solución definitiva al problema de las preferentes y que los consumidores puedan recuperar sus ahorros.

De los 534.500 consumidores a los que Bankia, Novagalicia y Catalunya Banc colocaron 9.772 millones de euros en preferentes, únicamente han resuelto su caso a través del arbitraje 222.382. Además, hay que sumar los aproximadamente 65.000 afectados con productos de Liberbank y Banco CEISS, que siguen sin tener una solución justa. Todavía quedan unos 377.000 afectados sin solucionar su caso, es decir, el 63% del total. La mayoría de ellos, además, no tienen ya preferentes puesto que las cambiaron por bonos o acciones, asumiendo además importantes pérdidas.

ADICAE ha denunciado en numerosas ocasiones la manipulación de los procesos de arbitraje, sobre todo, a la hora de acceder a ellos. Entre algunos de los problemas detectados, destacan la denegación de solicitudes de ahorradores con un perfil claramente conservador en materia de finanzas; la parcialidad y falta de objetividad de las consultoras designadas para hacer la criba sobre el acceso al arbitraje, entre los que destaca KPMG, consultora que tomo partido de parte de Bankia en la defensa de los intereses de la entidad en los tribunales. Además, en las sucursales bancarias, los empleados insisten en completar ellos mismos los formularios de solicitud de los afectados para evitar usar palabras como ‘fraude’ o similares.

Por todos estos motivos, ADICAE defiende un sistema de arbitraje global, sin intervención ni manipulaciones por parte de la banca, que pueda dar una solución a este fraude colectivo. Para ello, con motivo del proyecto “Por la mejora y extensión de la resolución alternativa de conflictos en el sector financiero y en los servicios de interés general”, que cuenta con el apoyo del AECOSAN, analizará la Directiva ADR de resolución extrajudicial de conflictos y aportará ideas y soluciones a sus principales problemas, además de dar a conocer estas vías para resolver sus problemas contra los abusos de las grandes empresas de consumo y entidades financieras.

Créditos rápidos: dinero ‘fácil’ con elevados costes para el consumidor

dineroonline2Las compañías de créditos rápidos se presentan ante el consumidor como alternativa para conseguir dinero fácil, rápido y sin avales. Empresas como Vivus, Ferratum, Wonga, Kredito 24, etc, ofrecen la posibilidad de contratar por cualquier medio (teléfono, sms, Internet…) préstamos de pequeñas cantidades a consumidores mayores de edad sin pedir explicaciones. Son empresas que ofrecen cantidades no más grandes de 1.000 euros, con periodos de devolución cortos (unos 30 días) y con unos intereses muy elevados. En caso de retraso, los intereses de demora pueden llegar a ser tan altos que rayan la usura.

Las empresas de microcréditos se rigen por dos regulaciones según las características de cada compañía. Las entidades de crédito, entre las que se encuentra Cofidis, están bajo supervisión del Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). En el caso de las empresas de capital privado, se rigen por las autoridades de Consumo puesto que están inscritas en el Registro Mercantil y están bajo la Ley 22/2007. En cuanto al interés, se aplica la Ley Azcárate, por el que se considera usuario cualquier tipo de de interés superior al normal del dinero y no establece una cuantía fija.

Este tipo de productos no son recomendables por los altísimos costes que esconde su publicidad, debido a que un retraso en la devolución del préstamo supone un aumento de los intereses y los costes a pagar que pueden duplicar la cantidad a devolver. En caso de que el consumidor tenga problemas de liquidez o tenga una deuda con estas compañías, puede pasarse por una sede de ADICAE donde encontrará asesoramiento e información, además de poder realizar la reclamación oportuna. Para poner una reclamación, el consumidor debe seguir estos pasos:

  • Si se trata de una entidad de crédito, debe dirigir su reclamación por escrito al Servicio de Atención al cliente de la compañía. La reclamación debe recibir respuesta en un plazo máximo de dos meses. En caso de no obtener respuesta, o que ésta no satisfaga al consumidor, podrá dirigirla al Banco de España.

  • Si la compañía es una empresa de capital privado, la reclamación tendrá que dirigirse primero al Servicio de Atención al cliente y después, si no ha obtenido respuesta o ésta no es satisfactoria, a las autoridades de Consumo.

ADICAE, con motivo del proyecto “Por la mejora y extensión de la resolución alternativa de conflictos en el sector financiero y en los servicios de interés general” desarrollado con el apoyo de AECOSAN, publicará dos guías en la que los consumidores podrán encontrar información sobre sus derechos y como defenderlos ante las grandes compañías y entidades financieras.