Contratos fuera del establecimiento: artículo 107 a 113 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre

comprasLas disposiciones de este título serán de aplicación a los siguientes contratos con consumidores y usuarios:

a) Los contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil del empresario, bien los celebre el mismo empresario o un tercero que actúe por su cuenta.

b) Los contratos celebrados en la vivienda del consumidor y usuario o de otro consumidor y usuario o en su centro de trabajo, salvo que la visita del empresario o de la persona que actúa por su cuenta haya sido solicitada expresamente por el consumidor y usuario, tenga lugar transcurrido el tiempo establecido por éste o, en su defecto, transcurrido un tiempo razonable atendida la naturaleza del objeto del contrato y su precio y se desarrolle de acuerdo con la finalidad previamente establecida.

c) Los contratos celebrados en un medio de transporte público.

Texto completo: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-20555

Contratos celebrados a distancia: artículos 92 a 106 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre

stock-300x225Se regirán por lo dispuesto en este título los contratos celebrados con los consumidores y usuarios en el marco de una actividad empresarial, sin la presencia física simultánea de los contratantes, siempre que la oferta y aceptación se realicen de forma exclusiva a través de una técnica cualquiera de comunicación a distancia y dentro de un sistema de contratación a distancia organizado por el empresario.

La validez y eficacia de los contratos relativos a bienes inmuebles quedará condicionada, además, al cumplimiento de los requisitos que impone su legislación específica.

Texto completo: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-20555

Circular nº 8/1990 de 7 de septiembre. Entidades de crédito, Transparencia de las operaciones y protección de la clientela

MyHome_1006El artículo 5.º de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 27 de diciembre de 1991, que desarrolla el Real
Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior, somete a los residentes a la
obligación de declarar ante una entidad registrada intermediaria los cobros, pagos y transferencias exteriores, al mismo tiempo que faculta al Banco de España para establecer el procedimiento y frecuencia de la información que han de facilitar las entidades registradas sobre los mencionados cobros, pagos y transferencias exteriores.

Texto completo: http://www.bde.es/f/webbde/SJU/normativa/circulares/c199215.pdf

Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica

MyHome_1006El objetivo fundamental de la política económica española es seguir progresando en la convergencia real con los países más avanzados de la Unión Europea. La estrategia para alcanzar este objetivo exige, además del mantenimiento de la estabilidad macroeconómica, el incremento de la capacidad de crecimiento a largo plazo de la economía.

En el contexto determinado por la integración de España en la Unión Económica y Monetaria, que ofrece un marco favorable para la estabilidad macroeconómica, la política de reforma estructural de los mercados de productos y factores adquiere un especial protagonismo. La liberalización y el incremento de la competencia en estos mercados, tras las reformas emprendidas en los últimos años, han permitido mantener un diferencial de crecimiento positivo con las economías más avanzadas de la Unión Europea que se ha reflejado en progresos en la convergencia con los niveles de renta y de empleo de estos países.

Texto completo: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-20695

Resolución de 8 de julio de 2009, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica la modificación del código de conducta para la prestación de los servicios de tarificación adicional de 23 de julio de 2004

file000364294433Los códigos de acceso telefónico actualmente atribuidos para prestar servicios de tarificación adicional son el 803, 806, 807, 905 y 907, sin perjuicio de que el órgano administrativo competente pueda atribuir, en lo sucesivo, otros códigos distintos a los mencionados.

Texto completo: http://www.usuariosteleco.es/OtrosServicios/Normativa/Espec%C3%ADfica%20sobre%20Protecci%C3%B3n%20de%20los%20Usuarios%20de%20Telecomunicaciones/MODIFICACIONSTA905.pdf

Real Decreto 775/1997 de 30 de mayo, de Régimen Jurídico de homologación de los servicios y sociedades de tasación

MyHome_1006Los objetivos básicos del presente Real Decreto son: lograr una adecuada calidad de las valoraciones efectuadas para las finalidades que se contemplan en su ámbito, al objeto de potenciar la seguridad del inversor; desarrollar el régimen sancionador de las sociedades de tasación, de las entidades de crédito que dispongan de servicios propios de tasación y de los profesionales de ambas, establecido en la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de entidades de crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al sistema financiero. Hay que tener en cuenta las modificaciones introducidas en la Ley 3/1994 por la disposición adicional quinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Para ello se establecen normas procedimentales y se fijan las competencias de cada organismo supervisor en esta materia; y recoger en un único texto las normas generales sobre el régimen jurídico de homologación de las sociedades y servicios de tasación aptos para valorar en los ámbitos que aquí se contemplan.

Texto completo: http://www.boe.es/boe/dias/1997/06/13/pdfs/A18155-18160.pdf

Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios

MyHome_1006El desarrollo de la crisis financiera internacional y sus consecuencias en España han llevado al Gobierno, en los últimos meses, a adoptar diversas medidas para reforzar la capacidad de respuesta de la economía española, intensificar las previsiones de apoyo a quienes se encuentran en situaciones más difíciles en razón de la crisis y dar el máximo impulso posible a las iniciativas vinculadas con el desarrollo de nuevas formas de actividad económica y de generación de empleo.

Texto completo: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-11641

Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario

MyHome_1006El presente real decreto nace con el objetivo de culminar la modernización y mejora de los mecanismos de refinanciación de las entidades de crédito en el mercado hipotecario ya emprendidas con la aprobación de la Ley 41/2007 por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria. Con dicho objetivo, este real decreto desarrolla la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario y la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios, viniendo a sustituir de forma completa al Real Decreto 685/1982, de 17 de marzo, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario que queda derogado.

Texto completo: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2009-7352

Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario

MyHome_1006El mercado hipotecario es uno de los segmentos del sistema financiero con mayor influencia en la estabilidad macroeconómica y financiera. De su funcionamiento depende la financiación de la vivienda, que representa alrededor de dos tercios del valor de la riqueza total de los hogares españoles y condiciona sus decisiones de consumo e inversión. Al mismo tiempo, el crédito hipotecario tiene un gran peso en el balance de las entidades de crédito y supone más de la mitad del total del crédito al sector privado residente.

Debe recordarse que el reciente periodo de extraordinaria aceleración de la actividad ha coincidido con una notable estabilidad en la regulación del mercado hipotecario. Las normas básicas del marco jurídico relativas a la transparencia, los mecanismos de movilización de préstamos y la subrogación y novación no se han alterado, de forma sustancial, en los últimos años. Esta estabilidad contrasta con la intensa producción normativa en los restantes ámbitos del sistema financiero, y aunque la perdurabilidad de las normas es siempre deseable, durante este tiempo han cambiado algunos factores fundamentales cuyas implicaciones deben introducirse en nuestro ordenamiento jurídico.

Texto completo: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-21086

Real Decreto 2486/1988, de 20 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de ordenación y supervisión de seguros privados

BB069El mercado asegurador español requiere, para su desarrollo, de un marco normativo estable y completo. Por ello, la normativa que se dicte debe reunir dos rasgos necesarios; por un lado, un marcado carácter tuitivo y, junto a ello, incluir normas que fomenten la industria aseguradora. El Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados que se aprueba, del que pueden predicarse los dos rasgos anteriormente enunciados, no finaliza, en modo alguno, la labor de desarrollo normativo necesario, aunque sí constituye un elemento esencial del mismo.

Texto completo: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1998-27047