Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929, como consecuencia de la conferencia internacional de Derecho Privado Aéreo

1406139996olrcvEl día 12 de octubre de 1929 se firmó en Varsovia un Convenio para la utilización de ciertas reglas relativas  al transporte aéreo internacional como consecuencia de la conferencia internacional de Derecho Privado Aéreo.

Texto completo: http://www.fomento.gob.es/NR/rdonlyres/B9465518-C410-4241-987D-09EEB8354A13/56080/ConveniodeVarsovia1.pdf

Protocolo que modifica el convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929, hecho en la Haya el 28 de septiembre de 1955

1406139996olrcvLos Gobiernos firmantes del convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929, consideraron que era necesario modificar dicho convenio, modificaciones que se realizaron en la Haya el 28 de septiembre de 1955 en el siguiente documento.

Texto completo: http://www.boe.es/boe/dias/1973/06/04/pdfs/A11212-11215.pdf

Instrumento de ratificación del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999

1406139996olrcvEl presente Convenio se aplica a todo transporte internacional de personas, equipaje o carga efectuado en aeronaves, a cambio de una remuneración. Se aplica igualmente al transporte gratuito efectuado en aeronaves por una empresa de transporte aéreo.

Texto completo: BOE Nº 122 de 20 de mayo de 2004

 

Audiencia Provincial de Barcelona, sec. 14ª, S 6-2-2007, nº 62/2007, rec. 436/2006

1.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 62/2007 de fecha 6-2-2007

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Barcelona, secc. 14ª.

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento Ordinario nº 814/12 – Recurso de Apelación nº 436/2006

4.- PONENTE: Don Francisco JavierPereda Gámez.

5.- MATERIA: Devolución de comisiones indebidamente cobradas derivadas de contrato bancario. Incongruencia. Nulidad de actuaciones.

6.- RESUMEN: La AP estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el consumidor y revoca en parte el pronunciamiento de instancia condenando a la demandada -entidad financiera- a la devolución de comisiones indebidamente cobradas, puesto que su cobro no es procedente, al corresponder a una operación (embargo) que era improcedente y nulo de pleno derecho.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Art. .23.2 y art.31.2 Ley de Enjuiciamiento Civil LEC Art. 1171.3 de RD de 24 julio 1889. Código Civil

8.- FALLO: La Sentencia dictada por la Audiencia Provincial estima en parte el recurso de apelación y revoca la sentencia de instancia. En consecuencia, se estima en parte la demanda y se condena a Caixa Penedés a pagar al actor 93, 45 euros, sin pronunciarse sobre las costas. Se desestima la demanda en todo lo demás , y se absuelve al INSS , con imposición de sus costas al actor.

SENTENCIA COMPLETA

Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo y por la que se modifica el Reglamento (CE) Nº 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE

EuropaLibertad-300x201Esta Directiva Europea tiene como finalidad garantizar el acceso a la resolución de conflictos tanto nacionales como transfronterizos dentro de los estados miembros de la unión, de aquellos litigios que puedan ocasionarse derivados de la compraventa o prestación de servicios entre comerciantes o empresas y consumidores y usuarios. La presente directiva pretende establecer unas vías sencillas, rápidas, eficaces y de bajo coste para que los consumidores puedan hacer valer sus derechos y presentar las reclamaciones que consideren contra los comerciantes o empresas.

Texto completo: https://www.boe.es/doue/2013/165/L00063-00079.pdf

Reglamento (UE) Nº 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayor de 2013 sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo y por el que se modifica el Reglamento (CE) Nº 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE

EuropaLibertad-300x201El presente reglamento pretende desarrollar una plataforma digital a nivel europeo para la resolución de los litigios que puedan existir entre empresas y comerciantes con consumidores y usuarios en relación con los contratos derivados entre ellos por compraventa o prestación de servicios on-line.

Texto completo: http://www.boe.es/doue/2013/165/L00001-00012.pdf

Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias

congresodelosdiputadosSe trata de la principal normativa de defensa y protección de los consumidores de ámbito nacional. Además de establecer los derechos y protección de las garantías legales que son inherentes al consumidor o usuario, establece en los Artículos 57 y 58 lo referente al Arbitraje de Consumo.

Texto completo: https://www.boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A-2007-20555-consolidado.pdf

Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje

congresodelosdiputadosEsta desarrolla de manera pormenorizada todo los aspectos relacionados con el Arbitraje. Si bien, en materia de consumo, se aplica de manera supletoria respecto de la regulación del arbitraje del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Texto completo: https://www.boe.es/buscar/pdf/2003/BOE-A-2003-23646-consolidado.pdf

Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el sistema arbitral de consumo

congresodelosdiputadosEste Real Decreto tiene como finalidades principales, por un lado, que el sistema de arbitraje de consumo tenga garantizado su requisito de transparencia y además que se refuerce el principio de seguridad jurídica para ambas partes. Las novedades introducidas por este RD son dotar de publicidad a las resoluciones de la Comisión de las Juntas Arbitrales de Consumo y de las informaciones más relevantes del Sistema Arbitral de consumo; dar regulación al arbitraje de consumo electrónico y al colectivo.

Texto completo: https://www.boe.es/buscar/pdf//BOE-A-2008-3527-consolidado.pdf

Ley 16/2011, de 24 de junio, de Contratos de Crédito al Consumo

congresodelosdiputadosLa Ley de contratos de crédito al consumo introduce en su precepto 35 la posibilidad de realizar una reclamación extrajudicial y por tanto acudir al sistema de arbitraje de consumo en los casos que se de alguna controversia, siempre que el prestamista o intermediario se encuentren adheridos al Sistema Arbitral de Consumo.

Texto completo: https://www.boe.es/buscar/pdf/2011/BOE-A-2011-10970-consolidado.pdf