Artículo 37 a 44 del Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal

FreeGreatPicture.com-3327-gestureLa actual Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal adaptó nuestro ordenamiento a lo dispuesto por la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, derogando a su vez la hasta entonces vigente Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del tratamiento automatizado de datos de carácter personal.

La nueva ley, que ha nacido con una amplia vocación de generalidad, prevé en su artículo 1 que «tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal». Comprende por tanto el tratamiento automatizado y el no automatizado de los datos de carácter personal.

Texto completo: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-979

DECRETO 399/1995, de 27 de julio, por el que se regula la actividad de prestación de servicios a domicilio

comprasSiendo conocido el carácter beneficioso que ha tenido para la sociedad la aprobación de los reglamentos
sobre talleres de automóviles, electrodomésticos y lavanderías, parece lógico y oportuno dar un nuevo paso
adelante en la protección del consumidor, usuario de servicios. A este respecto, el sector de servicios a domicilio
no sólo tiene una importante incidencia económica sobre el ciudadano medio sino que también, en ausencia
de una regulación, empiezan a ser cada día más frecuentes conductas contrarias a los intereses del consumidor
y a la lealtad de las relaciones profesionales.

Texto completo: http://www.lehendakaritza.ejgv.euskadi.net/r48-bopv2/es/bopv2/datos/1995/08/9503366a.pdf

Derecho de desistimiento del contrato: artículo 68 a 79, 101, y 102, 110 a 113 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre

comprasEl derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.

Texto completo: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-20555

Garantías legales y comerciales y servicio post venta: artículo 114 a 127 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre

comprasEl vendedor está obligado a entregar al consumidor y usuario productos que sean conformes con el contrato, respondiendo frente a él de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del producto.

Texto completo: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-20555

Contratos fuera del establecimiento: artículo 107 a 113 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre

comprasLas disposiciones de este título serán de aplicación a los siguientes contratos con consumidores y usuarios:

a) Los contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil del empresario, bien los celebre el mismo empresario o un tercero que actúe por su cuenta.

b) Los contratos celebrados en la vivienda del consumidor y usuario o de otro consumidor y usuario o en su centro de trabajo, salvo que la visita del empresario o de la persona que actúa por su cuenta haya sido solicitada expresamente por el consumidor y usuario, tenga lugar transcurrido el tiempo establecido por éste o, en su defecto, transcurrido un tiempo razonable atendida la naturaleza del objeto del contrato y su precio y se desarrolle de acuerdo con la finalidad previamente establecida.

c) Los contratos celebrados en un medio de transporte público.

Texto completo: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-20555

Contratos celebrados a distancia: artículos 92 a 106 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre

stock-300x225Se regirán por lo dispuesto en este título los contratos celebrados con los consumidores y usuarios en el marco de una actividad empresarial, sin la presencia física simultánea de los contratantes, siempre que la oferta y aceptación se realicen de forma exclusiva a través de una técnica cualquiera de comunicación a distancia y dentro de un sistema de contratación a distancia organizado por el empresario.

La validez y eficacia de los contratos relativos a bienes inmuebles quedará condicionada, además, al cumplimiento de los requisitos que impone su legislación específica.

Texto completo: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-20555

Viajes combinados: artículo 150 a 165 del Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre

01maletas1Este libro será de aplicación a la oferta, contratación y ejecución de las vacaciones, los circuitos y los viajes combinados definidos en el artículo siguiente. La facturación por separado de varios elementos de un mismo viaje combinado no exime al organizador o al detallista del cumplimiento de las obligaciones establecidas por este Libro.

Texto completo: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-20555

Real Decreto 1453/1987 de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la Limpieza, conservación y tejido de productos textiles, cueros, pieles y sintéticos

file3561326378872La Ley 26/1984, de 19 de julio, para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, prevé que pueden ser objeto de regulación especial aquellas materias en ella contenidas. Por ello y en reconocimiento a la protección de los intereses económicos y sociales de los consumidores como uno de los derechos fundamentales de los mismos, contenidos en la citada Ley y a la dificultad de resolución de las reclamaciones formuladas por los mismos en relación con los servicios que prestan las Empresas dedicadas a la limpieza, conservación y teñido de productos textiles, cueros y sintéticos, hacen aconsejable la existencia de un marco legal que regule adecuadamente esta actividad.

Texto completo: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1987-26716