Sentencia nº 147/2012 de fecha 8-11-2012 Juzgado de lo Mercantil nº1 , Vitoria

1.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 147/2012 de fecha 8-11-2012.

2.- ÓRGANO: Juzgado de lo Mercantil nº1 , Vitoria

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento Primera Instancia , nº autos 348/2012

4.- PONENTE: Dña. Mª Antonia Blanco Briosca .

5.- MATERIA: Contrato de transporte aéreo. Indemnización por daños y perjuicios por el retraso del vuelo.

6.- RESUMEN: Contrato de transporte aéreo. Retraso en el vuelo. El Juzgado condena a la compañía aérea demandada a abonar a los consumidores la cantidad pertinente como consecuencia de los daños y perjuicios causados por un retraso en su vuelo. Los pasajeros de los vuelos retrasados tienen derecho a ser compensados cuando sufren una pérdida de tiempo igual o superior a tres horas. Sin embargo, tal retraso no da derecho a una compensación de los pasajeros si el transportista aéreo puede acreditar que el gran retraso se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado. Así siendo dos los pasajeros y no superando el retraso más de un día, la cuantía asciende a la cantidad indicada.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Rgto. 261/2004 de 11 febrero 2004. Normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos. Art.6 , art.7 , art.8 , art.9 , art.12

8.- FALLO: Se estima parcialmente la demanda interpuesta contra IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A.,condenando a la compañía al pago de la cantidad de 1.440 euros e intereses legales.

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Sentencia nº 58/2012 de fecha 24-1-2012 Juzgado de lo Mercantil nº1, Donosita

1.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 58/2012 de fecha 24-1-2012.

2.- ÓRGANO: Juzgado de lo Mercantil nº1 , Donosita (San Sebastián)

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento Primera Instancia , nº autos 867/2011

4.- PONENTE: D. Pedro José Malagón Ruiz.

5.- MATERIA: Contrato de viaje combinado. Indemnización por daños y perjuicios por pérdida de equipaje.

6.- RESUMEN: Se trata de un contrato de viaje combinado, en el que los demandantes reclaman una indemnización de daños y perjuicios por pérdida del equipaje sufrido en una de las escalas que debían realizar. El Juzgado condena a la compañía de viajes combinados demandada a la indemnización en la cuantía que establece el Convenio de Montreal a cada pasajero al no existir declaración de especial valor ni apreciarse la conducta dolosa o temeraria de la transportista.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Aplica art.2.1, art.2.b, art.3 de Rgto. 889/2002 de 13 mayo 2002. Reglamento (CE) nº 889/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de mayo de 2002, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2027/97 del Consejo sobre la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente.

Aplica art.10, art.20, art.22.2, art.22.5, art.23, art.25 de Prot. de 10 mayo 1984. Enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (artículo 3 bis), hecho en Montreal el 10 de mayo de 1984.

Aplica art.1101, art.1108 de RD de 24 julio 1889. Código Civil.

8.- FALLO: Se estima sustancialmente la demanda interpuesta frente a IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A., condenando a la indicada compañía aérea a indemnizar a los actores en la suma de 4.729,28 euros a razón de 1.182,32 euros por cada uno de los demandantes.

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Sentencia nº 710/2012 de fecha 28-12-2012 Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17ª

1.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 710/2012 de fecha 28-12-2012.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17ª.

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento Ordinario– Recurso de Apelación nº 400/2011.

4.- PONENTE: Dña. María Sanabuja Buenaventura

5.- MATERIA: Contrato de tarjeta de crédito con cláusulas abusivas. Nulidad. Devolución del principal por disposición de tarjeta de crédito.

6.- RESUMEN: Contrato de tarjeta de crédito. Intereses remuneratorios abusivos. La AP estima el recurso de la consumidora y acuerda el carácter abusivo de los intereses remuneratorios pactados y en consecuencia su nulidad. Se trata de una consecuencia de la protección dispensada al consumidor que está en clara inferioridad respecto al profesional.. Se confirma, no obstante, la condena de la recurrente de devolver el principal de lo adeudado por disposición de tarjeta de crédito.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

RDLeg. 1/2007 de 16 noviembre 2007. Defensa de los Consumidores y Usuarios art.8.b , art.29.1.h , art.80 , art.82 , art.83 , art.87 , art.88 , art.89

8.- FALLO: Se estima parcialmente el recurso planteado contra la sentencia dictada en Primera Instancia , condenando a la consumidora demandada al abono del principal reclamado, pero sin computar los intereses remuneratorios, y sin pronunciamiento respecto de las costas de la primera instancia, ni de las del recurso.

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Sentencia nº 581/2012 de fecha 12-12-2012 Audiencia Provincial de Madrid , sec. 21ª

1.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 581/2012 de fecha 12-12-2012.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Madrid , sec. 21ª

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento : juicio verbal – Recurso de Apelación nº 433/2011.

4.- PONENTE: Dña. Mª Almudena Cánovas del Castillo Pascual

5.- MATERIA: Contrato de compraventa de vehículo. Reintegro del coste de reparación por el contrato de garantía. LItisconsorcio pasivo necesario.

6.- RESUMEN: Contrato de compraventa de vehículo. Garantía de reparación. La Sala condena al taller de reparación autorizado por el contrato de garantía a reintegrar al comprador del vehículo el coste de la reparación que le satisfizo. La Sala no aprecia la falta de litisconsorcio pasivo alegado por el taller, sin perjuicio de las acciones de reclamación que taller pueda realizar frente a la mercantil con la que convino la prestación de los servicios de garantía que ofertaba a sus clientes porque el comprador es ajeno a cualquier relación entre ellos habida (FJ 6).

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: RDLeg. 1/2007 de 16 noviembre 2007. Defensa de los Consumidores y Usuarios art.125.1

Ley 26/1984 de 19 julio 1984. General para la Defensa de Consumidores y Usuarios art.10

8.- FALLO: Se desestima el recurso de apelación formulado contra la Sentencia dictada en Primera Instancia , y se confirma la misma, en virtud de la cual se condenaba al taller a abonar al consumidor el importe de la reparación en base a la garantía.

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Sentencia nº 178/2012 de fecha 4-4-2012 Audiencia Provincial de Murcia , sec. 1ª

1.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 178/2012 de fecha 4-4-2012.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Murcia , sec. 1ª.

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento : juicio verbal – Recurso de Apelación nº 935/2011.

4.- PONENTE: Dña. Mª Pilar Alonso Saura

5.- MATERIA: Contrato de servicios. Solicitud de daños y perjuicios por el consumidor, al acreditarse que el servicio no pudo llevarse a efecto por circunstancia sobrevenida del consumidor.

6.- RESUMEN: Resuelve la Sala desestimar el recurso de apelación interpuesto por la agencia de viajes contra la sentencia que estimaba la demanda formulada por el consumidor y en la que solicitaba indemnización por daños y perjuicios. La Sala en aras a la protección del consumidor, ratifica el régimen general de responsabilidad, conforme al cual los prestadores de servicios serán responsables de los daños y perjuicios causados a los consumidores y usuarios, salvo que prueben que han cumplido las exigencias y requisitos reglamentariamente establecidos y los demás cuidados y diligencias que exige la naturaleza del servicio, quedando acreditado según se ha expresado que el viaje no pudo llevarse a efecto por circunstancia sobrevenida ajena al consumidor, que lo puso en conocimiento de la agencia de viajes con mucha antelación a la fecha prevista del mismo, sin que la agencia de viajes haya alegado el cumplimiento del deber de información y ofrecimiento de seguro que se invoca en el recurso.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: RD 39/2010 de 15 enero 2010. Se derogan diversas normas estatales sobre acceso a actividades turísticas y su ejercicio art.2 , art.g.

RDLeg. 1/2007 de 16 noviembre 2007. Defensa de los Consumidores y Usuarios art.128 , art.136 , art.147 , art.167 D Murcia 100/2007 de 25 mayo 2007. Regula agencias de viaje y centrales de reserva.

Ley 1/2000 de 7 enero 2000. Ley de Enjuiciamiento Civil LEC art.23.1 , art.23.2 , art.31.1 , art.31.2 , art.457.2

Ley 12/1992 de 27 mayo 1992. Contrato de Agencia RD de 22 agosto 1885. Año 1885. Código de Comercio art.247

8.- FALLO: Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia dictada en Primera instancia , confirmando la misma , en virtud de la cual la agencia de viajes debe indemnizar por daños y perjuicios al consumidor.

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Sentencia nº 389/2012 de fecha 14-12-2012 Audiencia Provincial de Madrid , sec. 28

1.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 389/2012 de fecha 14-12-2012.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Madrid , sec. 28

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento : juicio verbal – Recurso de Apelación nº 595/2011.

4.- PONENTE: Don Alberto Arribas Hernández.

5.- MATERIA: Contrato de viaje de transporte aéreo de personas. Indemnización por daños y perjuicios por retraso del vuelo. Compensación mínima fijada en la legislación comunitaria.

6.- RESUMEN: Contrato de viaje de transporte aéreo de personas. Daño morales por retraso en el vuelo. La Sala reduce la cuantía a percibir como indemnización por los daños sufridos. Considera que el pasajero no ha acreditado que el quebranto moral padecido por el retraso ascienda a la cantidad solicitada, resultando de aplicación la compensación mínima fijada en la legislación comunitaria que determina la cuantía del derecho de compensación que goza el pasajero en caso de retraso de tres o más horas.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Rgto. 261/2004 de 11 febrero 2004. Normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos art.3.2 , art.4 , art.5.1 , art.6 , art.7 , art.8.1 , art.8.a , art.9 , art.12 , art.29 , art.49 , art.55

Instr. Ratif de 28 mayo 1999. Unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, art.19 , art.22.

8.- FALLO: Se estima parcialmenteel recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil. Se revoca parcialmente dicha resolución, y se estima, parcialmente la demanda formulada contra «EASYJET AIRLINES COMPANY LIMITED»,condenando a la demandada a que indemnice al demandante con la cantidadde MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (1.250 euros), suma que devengará un interés anual igual al del interés legal del dineroincrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia recaída en primera instancia, todo ello sin efectuar especial pronunciamientorespecto de las costas causadas en primera instancia.

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Sentencia nº 418/2012 de fecha 16-10-2012 Audiencia Provincial de León, sec. 1ª

1.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 418/2012 de fecha 16-10-2012.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de León , sec. 1ª

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento Ordinario– Recurso de Apelación nº 163/2012

4.- PONENTE: Dña. Ana del Ser López

5.- MATERIA: Contrato de seguro entre asegurado y asegurador. Contrato de tarjeta de crédito . Legitimación activa.

6.- RESUMEN: Contrato de tarjeta de crédito. Seguro colectivo de protección de pagos. La AP rechaza las pretensiones del banco de reclamación del importe usado por la demandada en la tarjeta de crédito. Considera que el banco actor no está legitimado a interponer la demanda sin antes agotar la vía de cobro a través del seguro de protección de pagos, al quedar la cliente en desempleo. Por su incumplimiento como mediador del seguro, deberá soportar las consecuencias de la falta de gestión. Se deja en suspenso la legitimación activa frente a la deudora por su condición de mediadora y tomadora del seguro vinculado al de tarjeta, en defensa del consumidor que contrató con la entidad bancaria y se adhirió a un seguro colectivo vinculado.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Ley 50/1980 de 8 octubre 1980. Contrato de Seguro art.81.

8.- FALLO: Se estima el recurso de apelación formulado por el consumidor, contra la Sentencia dictada en primera instancia , revocando la resolución recurrida y en consecuencia se desestima la demanda interpuesta por la entidad BANKINTER CONSUMER FINANCE E.F.C. , contra Antonia, al considerar que la entidad debió agotar la vía de cobro mediante reclamación a la aseguradora.

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Sentencia nº 412/2012 de fecha 3-07-2012 Audiencia Provincial de Las Palmas, sec. 3ª

1.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 412/2012 de fecha 3-07-2012.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Las Palmas, sec. 3ª

3.- PROCEDIMIENTO: Apelación , juicio ordinario – Recurso de Apelación nº 858/2010

4.- PONENTE: Doña Mª del Pino Domínguez Cabrera

5.- MATERIA: Cumplimiento defectuoso del contrato de obra. Carga de la prueba. Indemnización por daños y perjuicios.

6.- RESUMEN: Contratos de consumo. Prueba de los desperfectos del producto. La AP condena a la empresa instaladora a reintegrar al consumidor el importe de la factura de contratación de una tarima flotante. En reclamaciones de consumo rige una inversión de la carga de la prueba, de manera que, advertido el defecto, son los productores o los suministradores quienes deben acreditar la inexistencia del problema o bien, la reparación plenamente satisfactoria. El informe pericial del actor no fue desvirtuado por ningún otro en contra y procede la resolución del contrato y la devolución del precio abonado por el consumidor.

7.- FUNDAMENTOS JURIDICOS:

RDLeg. 1/2007 de 16 noviembre 2007. Defensa de los Consumidores y Usuarios

art.116 Ley 1/2000 de 7 enero 2000. Ley de Enjuiciamiento Civil LEC art.217.1 , art.217.7

CE de 27 diciembre 1978. Constitución Española art.24.1

RD de 24 julio 1889. Código Civil: art.1113 , art.1124 , art.1125 , art.1128 , art.1129 , art.1157 , art.1166 , art.1169 , art.1258

8.- FALLO: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Robasco Canarias S.L. contra la sentencia dictada en Primera Instancia y se confirma la misma en el sentido de condenar a ROBASCO CANARIAS, SL a abonar al consumidor la suma de cuatro mil setecientos diecisiete euros con cincuenta céntimos (4.717,50 euros), más los intereses legales y las costas del juicio.

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Sentencia nº 148/2011 de fecha 4-03-2011 Tribunal Supremo Sala 1ª

1.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 148/2011 de fecha 4-03-2011

2.- ÓRGANO: Tribunal Supremo Sala 1ª

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento : Recurso de casación : nº 728/2006

4.- PONENTE: Don Juan Antonio Xiol Ríos

5.- MATERIA: Reclamación de Cantidad derivada de contrato bancario. Contrato de adhesión. Cláusulas abusivas. Caducidad de la acción.

6.- RESUMEN: Frente a la sentencia de la AP que declaró tanto la resolución de los contratos de enseñanza concertados por los consumidores con una academia de idiomas como la de los contratos de préstamo obtenidos para la financiación de los mismos, interponen recurso de casación las entidades financieras. El TS desestima el recurso pues ha quedado probado que las academias de enseñanza incumplieron con su obligación esencial de prestar los servicios contratados, por lo que debe declararse la resolución de estos contratos. Respecto a los contratos de financiación concertados para la financiación de los cursos, debe tenerse en cuenta que los préstamos concedidos no eran gratuitos y concurría en ellos la nota de la exclusividad, por lo que era preciso declarar la vinculación de los contratos de enseñanza y los de préstamo, lo que supone acordar también la resolución de este tipo de contratos.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Ley 7/1995 de 23 marzo 1995. Crédito al Consumo art.2.1 , art.14.2 , art.15.1

8.- FALLO: Se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Finanzia Banco de Crédito, S.A.contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19ª), confirmando la Sentencia de instancia que declara resueltos tanto los contratos de enseñanza por incumplimiento de la academia, como los contratos de préstamo bancario vinculados a dichos contratos.

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Sentencia nº 5/2010 de fecha 10-1-2011 Juzgado de lo Mercantil nº 1, Barcelona

1.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 5/2010 de fecha 10-1-2011

2.- ÓRGANO: Juzgado de lo Mercantil nº 1, Barcelona

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento Juicio Verbal – nº autos 651/2010

4.- PONENTE: Dña. Bárbara María Córdoba Ardao

5.- MATERIA: Cláusula abusiva en un contrato de adhesión entre compañía aérea y consumidor. Indemnización de daños y perjuicios por cancelación de viaje.

6.- RESUMEN: El Juzgado estima parcialmente la demanda interpuesta contra la compañía aérea de bajo coste, la cual debe abonar a la actora la cantidad correspondiente a la penalización por no llevar impresa la tarjeta de embarque, al pago del importe del billete de avión en relación al vuelo cancelado por la nube de cenizas volcánicas procedente de Islandia, así como al abono de los gastos de alojamiento y desplazamientos.

Declara abusiva y nula la cláusula contractual consistente en la obligación que la compañía aérea impone al pasajero, de ser éste quien lleve impresa la tarjeta de embarque para poder viajar so pena de sufrir una penalización económica, al estar incluida en contrato de adhesión. Además, dicha cláusula altera las obligaciones que la ley impone a cada una de las partes contratantes provocando así un desequilibrio en las prestaciones. Por otra parte, tanto si la cancelación del vuelo de regreso fue por motivos de fuerza mayor como si no, el transportista aéreo viene obligado a prestar al pasajero la asistencia necesaria consistente en ofrecerle gratuitamente comida y refrescos, alojamiento en un hotel cuando fuere necesario pernoctar una o varias noches y asumir los gastos de desplazamiento entre el aeropuerto y el hotel.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: RDLeg. 1/2007 de 16 noviembre 2007. Defensa de los Consumidores y Usuarios art.82 , art.128 , art.148 , art.1547 Conv. de 28 mayo 1999. Revisión de los límites de responsabilidad en virtud del artículo 24 del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el Transporte Aéreo Internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999 art.3 , art.19 Ley 48/1960 de 21 julio 1960. Navegación Aérea art.92. RD de 24 julio 1889. Código Civil art.1 , art.1101.

8.- FALLO: Estimación parcial de la demanda interpuesta por el consmidor contra la compañía aérea RYANAIR a quien se condena a abonar al actor la cantidad de 285,55 euros, más un interés moratorio calculado al tipo del interés legal del dinero a devengardesde la fecha de interposición de la demanda, que se incrementará en dos puntos a partir de la fecha de la sentencia y hasta el abono íntegro de la deuda, sin expresa condena en costas.

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