Sentencia nº 412/2012 de fecha 3-07-2012 Audiencia Provincial de Las Palmas, sec. 3ª

1.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 412/2012 de fecha 3-07-2012.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Las Palmas, sec. 3ª

3.- PROCEDIMIENTO: Apelación , juicio ordinario – Recurso de Apelación nº 858/2010

4.- PONENTE: Doña Mª del Pino Domínguez Cabrera

5.- MATERIA: Cumplimiento defectuoso del contrato de obra. Carga de la prueba. Indemnización por daños y perjuicios.

6.- RESUMEN: Contratos de consumo. Prueba de los desperfectos del producto. La AP condena a la empresa instaladora a reintegrar al consumidor el importe de la factura de contratación de una tarima flotante. En reclamaciones de consumo rige una inversión de la carga de la prueba, de manera que, advertido el defecto, son los productores o los suministradores quienes deben acreditar la inexistencia del problema o bien, la reparación plenamente satisfactoria. El informe pericial del actor no fue desvirtuado por ningún otro en contra y procede la resolución del contrato y la devolución del precio abonado por el consumidor.

7.- FUNDAMENTOS JURIDICOS:

RDLeg. 1/2007 de 16 noviembre 2007. Defensa de los Consumidores y Usuarios

art.116 Ley 1/2000 de 7 enero 2000. Ley de Enjuiciamiento Civil LEC art.217.1 , art.217.7

CE de 27 diciembre 1978. Constitución Española art.24.1

RD de 24 julio 1889. Código Civil: art.1113 , art.1124 , art.1125 , art.1128 , art.1129 , art.1157 , art.1166 , art.1169 , art.1258

8.- FALLO: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Robasco Canarias S.L. contra la sentencia dictada en Primera Instancia y se confirma la misma en el sentido de condenar a ROBASCO CANARIAS, SL a abonar al consumidor la suma de cuatro mil setecientos diecisiete euros con cincuenta céntimos (4.717,50 euros), más los intereses legales y las costas del juicio.

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Sentencia nº 5/2010 de fecha 10-1-2011 Juzgado de lo Mercantil nº 1, Barcelona

1.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 5/2010 de fecha 10-1-2011

2.- ÓRGANO: Juzgado de lo Mercantil nº 1, Barcelona

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento Juicio Verbal – nº autos 651/2010

4.- PONENTE: Dña. Bárbara María Córdoba Ardao

5.- MATERIA: Cláusula abusiva en un contrato de adhesión entre compañía aérea y consumidor. Indemnización de daños y perjuicios por cancelación de viaje.

6.- RESUMEN: El Juzgado estima parcialmente la demanda interpuesta contra la compañía aérea de bajo coste, la cual debe abonar a la actora la cantidad correspondiente a la penalización por no llevar impresa la tarjeta de embarque, al pago del importe del billete de avión en relación al vuelo cancelado por la nube de cenizas volcánicas procedente de Islandia, así como al abono de los gastos de alojamiento y desplazamientos.

Declara abusiva y nula la cláusula contractual consistente en la obligación que la compañía aérea impone al pasajero, de ser éste quien lleve impresa la tarjeta de embarque para poder viajar so pena de sufrir una penalización económica, al estar incluida en contrato de adhesión. Además, dicha cláusula altera las obligaciones que la ley impone a cada una de las partes contratantes provocando así un desequilibrio en las prestaciones. Por otra parte, tanto si la cancelación del vuelo de regreso fue por motivos de fuerza mayor como si no, el transportista aéreo viene obligado a prestar al pasajero la asistencia necesaria consistente en ofrecerle gratuitamente comida y refrescos, alojamiento en un hotel cuando fuere necesario pernoctar una o varias noches y asumir los gastos de desplazamiento entre el aeropuerto y el hotel.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: RDLeg. 1/2007 de 16 noviembre 2007. Defensa de los Consumidores y Usuarios art.82 , art.128 , art.148 , art.1547 Conv. de 28 mayo 1999. Revisión de los límites de responsabilidad en virtud del artículo 24 del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el Transporte Aéreo Internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999 art.3 , art.19 Ley 48/1960 de 21 julio 1960. Navegación Aérea art.92. RD de 24 julio 1889. Código Civil art.1 , art.1101.

8.- FALLO: Estimación parcial de la demanda interpuesta por el consmidor contra la compañía aérea RYANAIR a quien se condena a abonar al actor la cantidad de 285,55 euros, más un interés moratorio calculado al tipo del interés legal del dinero a devengardesde la fecha de interposición de la demanda, que se incrementará en dos puntos a partir de la fecha de la sentencia y hasta el abono íntegro de la deuda, sin expresa condena en costas.

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Sentencia nº 93/2011 de fecha 15-06-2011 Audiencia Provincial de Almería, sec. 2ª

1.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 93/2011 de fecha 15-06-2011.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Almería, sec. 2ª

3.- PROCEDIMIENTO: Apelación juicio ordinario – Recurso de Apelación nº 192/2010

4.- PONENTE: Don Manuel Espinosa Labella

5.- MATERIA: Indemnización por daños y perjuicios por pérdida de equipaje. Prueba y cuantificación del daño moral.

6.- RESUMEN: La Audiencia acuerda desestimar el rec. de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia que estimó parcialmente la demanda interesando que se condenara a la compañía aérea demandada a abonar al actor la indemnización pertinente como consecuencia de la pérdida de su equipaje y por daños morales.

El único tema debatido en esta alzada es si procede el abono de daños morales por causa de una pérdida de equipaje, señalando esta Sala en base a la jurisprudencia menor citada que el daño moral puede ser compatible con unos daños materiales que se derivan de la pérdida de la maleta, evidenciándose esta circunstancia en el hecho de que no es lo mismo perder una maleta con nuestro equipaje personal cuando se inicia un viaje que cuando se llega al punto de retorno, en donde ese daño moral parece más difícil de acreditar que en el primer caso, que es lo sucedido en este supuesto ya que la pérdida de equipaje supuso desplazarse sin sus enseres personales a un país en donde la sustitución de aquellos enseres debió ser bastante dificultoso por varias razones. Lo anterior produjo una desazón e incomodidades de todo tipo a los pasajeros, que por tal motivo deben ser resarcidos por el daño moral que ha quedado acreditado. Por lo expuesto procede desestimar el presente rec. de apelación y confirmar la resolución recurrida.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Rgto. 889/2002 de 13 mayo 2002. Reglamento (CE) nº 889/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de mayo de 2002, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2027/97 del Consejo sobre la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente art.1 , art.3.1 Conv. de 28 mayo 1999. Revisión de los límites de responsabilidad en virtud del artículo 24 del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el Transporte Aéreo Internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999art.18.2 , art.18.3 , art.19 , art.20 , art.22.

8.- FALLO: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la compañía aérea contra la Sentencia dictada en primera instancia , y se confirma dicha resolución, dando la razón al consumidor en cuanto al resarcimiento de los daños morales por la pérdida de su equipaje en el viaje de ida.

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Sentencia nº 522/2010 de fecha 29-11-2010 Audiencia Provincial de Barcelona, sec. 1ª

1.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 522/2010 de fecha 29-11-2010

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Barcelona, sec. 1ª

3.- PROCEDIMIENTO: Apelación, Juicio Ordinario– Recurso de Apelación nº 487/2009 .

4.- PONENTE: Don Enrique Alavedra Farrando

5.- MATERIA: Devolución cantidad abonada por el consumidor derivada del ejercicio del derecho de desistimiento contractual.

6.- RESUMEN: Estima la Audiencia el recurso de apelación interpuesto por el contratante de servicio de asesoramiento financiero, contra la sentencia de instancia desestimatoria de su demanda de devolución de la cantidad entregada por ejercicio el derecho de desistimiento contractual.

El Tribunal considera, que efectivamente no consta suficientemente acreditado que se hubiera consumado el servicio de asesoramiento contratado por el actor, alegado por la empresa, por lo que su desistimiento en el plazo de dos días desde la celebración del contrato le faculta a ejercitar dicho derecho de desistimiento y reintegración de cantidad abonada.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

Ley 22/2007 de 11 julio 2007, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores art.17 Dir. 65/2002 de 23 septiembre 2002. Comercialización a distancia de servicios financieros destinados a consumidores, y modifica Dir. 90/619/CEE, y Dirs. 97/7 y 98/27/CE art.6.2 Ley 26/1991 de 21 noviembre 1991. Contratos celebrados fuera de los Establecimientos Mercantiles art.5

8.- FALLO: Se estima el recurso de apelación interpuesto por el consumidor contra la Sentencia dictada en Primera Instancia que es revocada en el sentido de que, estimando íntegramente la demanda deducida por D. …… frente a IMPROLINKS S.L., se condena a la empresa a abonar al consumidor la suma de 6.000 euros, más los intereses legales con imposición a la demandada de las costas de la instancia.

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Audiencia Provincial de Madrid, sec. 14ª, S 20-6-2008, nº 350/2008, rec. 92/2008

1.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 350/2008 de fecha 20-6-2008 .

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Madrid, sec. 14ª

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento: Apelación, Juicio verbal – RECURSO DE APELACION nº 92 /2008

4.- PONENTE: Don Uceda Ojeda, Juan

5.- MATERIA: Resolución de contrato de compraventa por incumplimiento de obligaciones del vendedor. Indemnización daños y perjuicios.

6.- RESUMEN: Estima la AP el recurso deducido por el consumidor contra la sentencia que condenó al vendedor exclusivamente a indemnizarle los daños y perjuicios sin decretar, como era de su interés, la resolución del contrato. En este caso el consumidor adquirió una lavadora que ha causado constantes problemas, desde su inicio , siendo objeto de constantes atenciones por el servicio técnico. Finalmente, la Sentencia de la AP, da la razón al consumidor, considerando que, con base en la legislación protectora de consumidores y usuarios dispone de dos años (no uno) de garantía, declarando procedente resolver el contrato.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Ley 26/1984 de 19 julio 1984. General para la Defensa de Consumidores y Usuarios art.26 , art.27.

Ley 23/2003 de 10 julio 2003. Garantías en la Venta de Bienes de Consumo

Art.398.2, art.457 de Ley 1/2000 de 7 enero 2000. Ley de Enjuiciamiento Civil LEC

Art.248.4 de LO 6/1985 de 1 julio 1985. Poder Judicial

8.- FALLO: Se estima el recurso de apelación formulado por el consumidor, contra la sentencia dictada en Primera Instancia, por lo que se revoca la misma , y en consecuencia, se mantiene la condena pecuniaria impuesta a INDESIT ELECTRODOMESTICOS S.A. y a MENAJE DEL HOGAR ELECTRODOMESTICOS por los daños causados, decretando la resolución del contrato de compraventa, condenando a las demandadas a retirar la lavadora y a abonar a la actora la suma de 329 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda y al pago de las costas procesales de la primera instancia.

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Sentencia nº 413/2005 Audiencia Provincial de Barcelona

BB0691.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 413/2005 de fecha 28 de julio de 2005.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17ª.

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento Ordinario nº 13/2014- Rollo Apelación nº 184/2005.

4.- PONENTE: Dña. Myriam Sambola Cabrer.

5.- MATERIA: Acción de resolución de contrato de compraventa y reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento contractual – instalación defectuosa de cocina -. “Exceptio non adimpleti contractus”.

6.-RESUMEN: La parte actora ejercita en su demanda acción principal de resolución de contrato y accesoria de daños y perjuicios contra el titular del establecimiento comercial que le había suministrado e instalado una cocina completa con electrodomésticos, argumentando que el demandado, tras cobrar el 94% del precio convenido, ha dejado sin instalar algunos electrodomésticos y el resto de muebles convenidos. Tampoco se ha proporcionado información sobre el producto vendido, garantías y resto de documentos previstos por la ley. La Sentencia dictada en primera instancia desestima la demanda por considerar que el incumplimiento del demandado no lo ha sido en forma grave, o esencial – “exceptio non adimpleti contractus”-, como se alega por parte del demandante. Dicha Sentencia es revocada en apelación por la Audiencia Provincial en el sentido de estimar el recurso de apelación formulado por la parte actora y declarar resuelto el contrato entre las partes, condenando al demandado a retirar los muebles y electrodomésticos instalados, con devolución del precio abonado por el actor y con condena a indemnizarle por los daños y perjuicios ocasionados.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Art. 12 Ley 7/1996 de 15 de enero 1996 de Ordenación del Comercio Minorista. Arts 1124, 116 del Código Civil. Arts. 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

8.- FALLO: La Sentencia dictada por la Audiencia Provincial resuelve el recurso de apelación formulado por el demandante revocando la Sentencia de instancia que desestimaba su demanda, declarando resuelto el contrato celebrado entre las partes referente a la compraventa de una cocina con electrodomésticos y su entrega e instalación, condenando a la empresa a devolver al actor la cantidad que había abonado por la cocina, a retirar de su domicilio los muebles y electrodomésticos instalados, y a indemnizar al actor por los daños y perjuicios causados, además del pago de las costas causadas en la instancia.

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Sentencia Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo

file5146eab15e3731.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 228/07 de fecha 05-11-2007.

2.- ÓRGANO: Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo.

3.- PROCEDIMIENTO: Juicio Verbal nº 270/07.

4.- PONENTE: D. Alfonso Muñoz Paredes, Magistrado-Juez.

5.- MATERIA: Reclamación de Cantidad derivada de contrato de transporte aéreo. Indemnización.

6.- RESUMEN: Demanda interpuesta por dos consumidores, padre e hijo, reclamando una indemnización de 250 euros a cada uno por retraso en el cumplimiento de la obligación (demora de más de dos horas en el vuelo). El padre no acreditó la minoría de edad del hijo (falta de legitimación activa del menor), por lo que la compañía es absuelta de la indemnización de 250 euros al hijo, sin condena en costas. Sin embargo, la demanda interpuesta por el padre en su nombre y derecho sí es estimada en su totalidad, siendo la compañía aérea condenada al pago de la indemnización, así como los intereses y costas del proceso.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Art. 217, 394.1 y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Constitución Española. Sentencia TJUE, Sala 11ª, de 10 de enero de 2006.

8.- FALLO: Estimación de la demanda interpuesta por el padre en su propio nombre y derecho contra la compañía, condenándola al pago de los 250 euros que establece el Convenio de Montreal aplicable en materia de transporte aéreo y a las costas procesales. Desestimación de la demanda interpuesta por el padre en nombre de su hijo por falta de legitimación activa –acreditar la minoría de edad del hijo-, sin condena en costas.

TEXTO ORIGINAL

Sentencia nº 522/2010 Audiencia Provincial de Barcelona

BB0691.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 522/2010, de fecha 29-11-2010.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Barcelona. Sección 1ª.

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento Ordinario nº 138/08- Rollo apelación nº 487/2009.

4.- PONENTE: D. Enrique Alavedra Farrando.

5.- MATERIA: Contrato de asesoramiento financiero celebrado fuera de establecimiento mercantil. Derecho de desistimiento o rescisión.

6.-RESUMEN: El actor solicita la devolución de 6.000 Euros abonados a la demandada como consecuencia de un contrato de asesoramiento financiero celebrado fuera de establecimiento mercantil, al haber ejercitado su derecho de revocación de dicho contrato. Aunque su demanda fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia, la Audiencia Provincial estima el recurso de apelación formulado por el actor, revocando la Sentencia de instancia, reconociendo el derecho del actor al desistimiento del contrato y a la reintegración de la cantidad abonada.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Ley 22/2007 de 11 de julio de 2007 sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores. Ley 26/1991 de 21 de noviembre de 1991 sobre contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles. Directiva 65/2002, de 23 de septiembre de 2002 sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a consumidores.

8.- FALLO: La Sentencia dictada por la Audiencia Provincial acuerda ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, que queda revocada, en el sentido de estimar íntegramente la demanda deducida por el actor, y condenando a la mercantil demandada a abonar a la actora la suma de 6.000 Euros, más los intereses legales, con imposición de las costas de instancia a la demandada.

TEXTO COMPLETO

Sentencia nº 93/2011 Audiencia Provincial de Almería

file5146eab15e3731.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 93/2011 de fecha 15-06-2011.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Almería. Sección 2ª.

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento Ordinario 229/08- Rollo apelación nº 192/10.

4.- PONENTE: D. Manuel Espinosa Labella.

5.- MATERIA: Contrato de transporte aéreo de personas. Consumidores y usuarios: Reclamación de indemnización por daños y perjuicios derivados de la pérdida de equipaje. Daños morales.

6.-RESUMEN: El consumidor reclama a la compañía aérea indemnización por daños y perjuicios derivados de la pérdida de equipaje en el viaje de ida, incluyendo los daños morales, centrándose la cuestión debatida en si procede o no indemnizar al perjudicado por los daños morales reclamados. La Sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda del consumidor, siendo confirmada íntegramente por la de la Audiencia Provincial, que desestimó el recurso de apelación planteado por la compañía aérea.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Reglamento CE nº 889/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de mayo de 2002, por el que se modifica el Reglamento CE nº 2027/97 del Consejo sobre la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente. Art. 18 2º, art. 18.3º, art. 19, art. 20, art. 22 del Convenio de 28 de mayo de 1999, sobre revisión de los límites de responsabilidad en virtud del art. 24 del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el Transporte Aéreo Internacional de Montreal de 28-05-1999. Jurisprudencia menor de Audiencias sobre la cuantificación de daños morales.

8.- FALLO: La Sentencia dictada por la Audiencia Provincial acuerda DESESTIMAR el recurso de apelación planteado por la compañía aérea, confirmando la Sentencia de instancia, sin imposición de costas, en el sentido de condenar a la compañía a indemnizar al consumidor en el importe de 5.750,54 Euros – indemnización máxima establecida en el art. 22 2º del Convenio de Montreal – que incluye daños morales por las incomodidades causadas a los pasajeros al extraviar su equipaje en el viaje de ida, dada la dificultad para sustituir sus enseres personales en el país de destino.

TEXTO ORIGINAL