Sentencia nº 78/2013 de fecha 22-02-2013 Audiencia Provincial de Barcelona, sec. 17ª

1.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 78/2013 de fecha 22-02-2013.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Barcelona, sec. 17ª

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento : ordinario nº 377/2010 – Recurso de Apelación nº 804/2011

4.- PONENTE: Dña. María Sanabuja Buenaventura

5.- MATERIA: Contrato de compraventa de vehículo. Saneamiento de vicios, defectos o gravámenes ocultos, en los tres meses siguientes. Resolución del contrato.

6.- RESUMEN: Compraventa de vehículo. Consumidores y usuarios. Resolución. La AP desestima el recurso de apelación interpuesto por la sociedad demandada y confirma la resolución del contrato. Si después de tres años la demandada no ha optado por la reparación o sustitución del bien negando que existiese anomalía y responsabilidad contractual sólo cabe ahora la solicitud de resolución del contrato (FJ 5).

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: RDLeg. 1/2007 de 16 noviembre 2007. Defensa de los Consumidores y Usuarios art.117 , art.121

RD de 24 julio 1889. Código Civil art.1124 , art.1484

8.- FALLO: Se desestima el recurso planteado , confirmando la sentencia dictada en Primera Instancia en virtud de la cual se condena a TALLERES J.COLL, S.L., al saneamiento de vicios o defectos en el vehículo.

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Sentencia nº 581/2012 de fecha 12-12-2012 Audiencia Provincial de Madrid , sec. 21ª

1.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 581/2012 de fecha 12-12-2012.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Madrid , sec. 21ª

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento : juicio verbal – Recurso de Apelación nº 433/2011.

4.- PONENTE: Dña. Mª Almudena Cánovas del Castillo Pascual

5.- MATERIA: Contrato de compraventa de vehículo. Reintegro del coste de reparación por el contrato de garantía. LItisconsorcio pasivo necesario.

6.- RESUMEN: Contrato de compraventa de vehículo. Garantía de reparación. La Sala condena al taller de reparación autorizado por el contrato de garantía a reintegrar al comprador del vehículo el coste de la reparación que le satisfizo. La Sala no aprecia la falta de litisconsorcio pasivo alegado por el taller, sin perjuicio de las acciones de reclamación que taller pueda realizar frente a la mercantil con la que convino la prestación de los servicios de garantía que ofertaba a sus clientes porque el comprador es ajeno a cualquier relación entre ellos habida (FJ 6).

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: RDLeg. 1/2007 de 16 noviembre 2007. Defensa de los Consumidores y Usuarios art.125.1

Ley 26/1984 de 19 julio 1984. General para la Defensa de Consumidores y Usuarios art.10

8.- FALLO: Se desestima el recurso de apelación formulado contra la Sentencia dictada en Primera Instancia , y se confirma la misma, en virtud de la cual se condenaba al taller a abonar al consumidor el importe de la reparación en base a la garantía.

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Sentencia nº 412/2012 de fecha 3-07-2012 Audiencia Provincial de Las Palmas, sec. 3ª

1.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 412/2012 de fecha 3-07-2012.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Las Palmas, sec. 3ª

3.- PROCEDIMIENTO: Apelación , juicio ordinario – Recurso de Apelación nº 858/2010

4.- PONENTE: Doña Mª del Pino Domínguez Cabrera

5.- MATERIA: Cumplimiento defectuoso del contrato de obra. Carga de la prueba. Indemnización por daños y perjuicios.

6.- RESUMEN: Contratos de consumo. Prueba de los desperfectos del producto. La AP condena a la empresa instaladora a reintegrar al consumidor el importe de la factura de contratación de una tarima flotante. En reclamaciones de consumo rige una inversión de la carga de la prueba, de manera que, advertido el defecto, son los productores o los suministradores quienes deben acreditar la inexistencia del problema o bien, la reparación plenamente satisfactoria. El informe pericial del actor no fue desvirtuado por ningún otro en contra y procede la resolución del contrato y la devolución del precio abonado por el consumidor.

7.- FUNDAMENTOS JURIDICOS:

RDLeg. 1/2007 de 16 noviembre 2007. Defensa de los Consumidores y Usuarios

art.116 Ley 1/2000 de 7 enero 2000. Ley de Enjuiciamiento Civil LEC art.217.1 , art.217.7

CE de 27 diciembre 1978. Constitución Española art.24.1

RD de 24 julio 1889. Código Civil: art.1113 , art.1124 , art.1125 , art.1128 , art.1129 , art.1157 , art.1166 , art.1169 , art.1258

8.- FALLO: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Robasco Canarias S.L. contra la sentencia dictada en Primera Instancia y se confirma la misma en el sentido de condenar a ROBASCO CANARIAS, SL a abonar al consumidor la suma de cuatro mil setecientos diecisiete euros con cincuenta céntimos (4.717,50 euros), más los intereses legales y las costas del juicio.

SENTENCIA COMPLETA

Sentencia nº 522/2010 de fecha 29-11-2010 Audiencia Provincial de Barcelona, sec. 1ª

1.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 522/2010 de fecha 29-11-2010

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Barcelona, sec. 1ª

3.- PROCEDIMIENTO: Apelación, Juicio Ordinario– Recurso de Apelación nº 487/2009 .

4.- PONENTE: Don Enrique Alavedra Farrando

5.- MATERIA: Devolución cantidad abonada por el consumidor derivada del ejercicio del derecho de desistimiento contractual.

6.- RESUMEN: Estima la Audiencia el recurso de apelación interpuesto por el contratante de servicio de asesoramiento financiero, contra la sentencia de instancia desestimatoria de su demanda de devolución de la cantidad entregada por ejercicio el derecho de desistimiento contractual.

El Tribunal considera, que efectivamente no consta suficientemente acreditado que se hubiera consumado el servicio de asesoramiento contratado por el actor, alegado por la empresa, por lo que su desistimiento en el plazo de dos días desde la celebración del contrato le faculta a ejercitar dicho derecho de desistimiento y reintegración de cantidad abonada.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

Ley 22/2007 de 11 julio 2007, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores art.17 Dir. 65/2002 de 23 septiembre 2002. Comercialización a distancia de servicios financieros destinados a consumidores, y modifica Dir. 90/619/CEE, y Dirs. 97/7 y 98/27/CE art.6.2 Ley 26/1991 de 21 noviembre 1991. Contratos celebrados fuera de los Establecimientos Mercantiles art.5

8.- FALLO: Se estima el recurso de apelación interpuesto por el consumidor contra la Sentencia dictada en Primera Instancia que es revocada en el sentido de que, estimando íntegramente la demanda deducida por D. …… frente a IMPROLINKS S.L., se condena a la empresa a abonar al consumidor la suma de 6.000 euros, más los intereses legales con imposición a la demandada de las costas de la instancia.

SENTENCIA COMPLETA

Audiencia Provincial de Madrid, sec. 14ª, S 20-6-2008, nº 350/2008, rec. 92/2008

1.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 350/2008 de fecha 20-6-2008 .

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Madrid, sec. 14ª

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento: Apelación, Juicio verbal – RECURSO DE APELACION nº 92 /2008

4.- PONENTE: Don Uceda Ojeda, Juan

5.- MATERIA: Resolución de contrato de compraventa por incumplimiento de obligaciones del vendedor. Indemnización daños y perjuicios.

6.- RESUMEN: Estima la AP el recurso deducido por el consumidor contra la sentencia que condenó al vendedor exclusivamente a indemnizarle los daños y perjuicios sin decretar, como era de su interés, la resolución del contrato. En este caso el consumidor adquirió una lavadora que ha causado constantes problemas, desde su inicio , siendo objeto de constantes atenciones por el servicio técnico. Finalmente, la Sentencia de la AP, da la razón al consumidor, considerando que, con base en la legislación protectora de consumidores y usuarios dispone de dos años (no uno) de garantía, declarando procedente resolver el contrato.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Ley 26/1984 de 19 julio 1984. General para la Defensa de Consumidores y Usuarios art.26 , art.27.

Ley 23/2003 de 10 julio 2003. Garantías en la Venta de Bienes de Consumo

Art.398.2, art.457 de Ley 1/2000 de 7 enero 2000. Ley de Enjuiciamiento Civil LEC

Art.248.4 de LO 6/1985 de 1 julio 1985. Poder Judicial

8.- FALLO: Se estima el recurso de apelación formulado por el consumidor, contra la sentencia dictada en Primera Instancia, por lo que se revoca la misma , y en consecuencia, se mantiene la condena pecuniaria impuesta a INDESIT ELECTRODOMESTICOS S.A. y a MENAJE DEL HOGAR ELECTRODOMESTICOS por los daños causados, decretando la resolución del contrato de compraventa, condenando a las demandadas a retirar la lavadora y a abonar a la actora la suma de 329 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda y al pago de las costas procesales de la primera instancia.

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Sentencia nº 413/2005 Audiencia Provincial de Barcelona

BB0691.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 413/2005 de fecha 28 de julio de 2005.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17ª.

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento Ordinario nº 13/2014- Rollo Apelación nº 184/2005.

4.- PONENTE: Dña. Myriam Sambola Cabrer.

5.- MATERIA: Acción de resolución de contrato de compraventa y reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento contractual – instalación defectuosa de cocina -. “Exceptio non adimpleti contractus”.

6.-RESUMEN: La parte actora ejercita en su demanda acción principal de resolución de contrato y accesoria de daños y perjuicios contra el titular del establecimiento comercial que le había suministrado e instalado una cocina completa con electrodomésticos, argumentando que el demandado, tras cobrar el 94% del precio convenido, ha dejado sin instalar algunos electrodomésticos y el resto de muebles convenidos. Tampoco se ha proporcionado información sobre el producto vendido, garantías y resto de documentos previstos por la ley. La Sentencia dictada en primera instancia desestima la demanda por considerar que el incumplimiento del demandado no lo ha sido en forma grave, o esencial – “exceptio non adimpleti contractus”-, como se alega por parte del demandante. Dicha Sentencia es revocada en apelación por la Audiencia Provincial en el sentido de estimar el recurso de apelación formulado por la parte actora y declarar resuelto el contrato entre las partes, condenando al demandado a retirar los muebles y electrodomésticos instalados, con devolución del precio abonado por el actor y con condena a indemnizarle por los daños y perjuicios ocasionados.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Art. 12 Ley 7/1996 de 15 de enero 1996 de Ordenación del Comercio Minorista. Arts 1124, 116 del Código Civil. Arts. 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

8.- FALLO: La Sentencia dictada por la Audiencia Provincial resuelve el recurso de apelación formulado por el demandante revocando la Sentencia de instancia que desestimaba su demanda, declarando resuelto el contrato celebrado entre las partes referente a la compraventa de una cocina con electrodomésticos y su entrega e instalación, condenando a la empresa a devolver al actor la cantidad que había abonado por la cocina, a retirar de su domicilio los muebles y electrodomésticos instalados, y a indemnizar al actor por los daños y perjuicios causados, además del pago de las costas causadas en la instancia.

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Sentencia nº 522/2010 Audiencia Provincial de Barcelona

BB0691.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 522/2010, de fecha 29-11-2010.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Barcelona. Sección 1ª.

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento Ordinario nº 138/08- Rollo apelación nº 487/2009.

4.- PONENTE: D. Enrique Alavedra Farrando.

5.- MATERIA: Contrato de asesoramiento financiero celebrado fuera de establecimiento mercantil. Derecho de desistimiento o rescisión.

6.-RESUMEN: El actor solicita la devolución de 6.000 Euros abonados a la demandada como consecuencia de un contrato de asesoramiento financiero celebrado fuera de establecimiento mercantil, al haber ejercitado su derecho de revocación de dicho contrato. Aunque su demanda fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia, la Audiencia Provincial estima el recurso de apelación formulado por el actor, revocando la Sentencia de instancia, reconociendo el derecho del actor al desistimiento del contrato y a la reintegración de la cantidad abonada.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Ley 22/2007 de 11 de julio de 2007 sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores. Ley 26/1991 de 21 de noviembre de 1991 sobre contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles. Directiva 65/2002, de 23 de septiembre de 2002 sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a consumidores.

8.- FALLO: La Sentencia dictada por la Audiencia Provincial acuerda ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, que queda revocada, en el sentido de estimar íntegramente la demanda deducida por el actor, y condenando a la mercantil demandada a abonar a la actora la suma de 6.000 Euros, más los intereses legales, con imposición de las costas de instancia a la demandada.

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