1.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 78/2013 de fecha 22-02-2013.
2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Barcelona, sec. 17ª
3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento : ordinario nº 377/2010 – Recurso de Apelación nº 804/2011
4.- PONENTE: Dña. María Sanabuja Buenaventura
5.- MATERIA: Contrato de compraventa de vehículo. Saneamiento de vicios, defectos o gravámenes ocultos, en los tres meses siguientes. Resolución del contrato.
6.- RESUMEN: Compraventa de vehículo. Consumidores y usuarios. Resolución. La AP desestima el recurso de apelación interpuesto por la sociedad demandada y confirma la resolución del contrato. Si después de tres años la demandada no ha optado por la reparación o sustitución del bien negando que existiese anomalía y responsabilidad contractual sólo cabe ahora la solicitud de resolución del contrato (FJ 5).
7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: RDLeg. 1/2007 de 16 noviembre 2007. Defensa de los Consumidores y Usuarios art.117 , art.121
RD de 24 julio 1889. Código Civil art.1124 , art.1484
8.- FALLO: Se desestima el recurso planteado , confirmando la sentencia dictada en Primera Instancia en virtud de la cual se condena a TALLERES J.COLL, S.L., al saneamiento de vicios o defectos en el vehículo.