1.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 418/2012 de fecha 16-10-2012.
2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de León , sec. 1ª
3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento Ordinario– Recurso de Apelación nº 163/2012
4.- PONENTE: Dña. Ana del Ser López
5.- MATERIA: Contrato de seguro entre asegurado y asegurador. Contrato de tarjeta de crédito . Legitimación activa.
6.- RESUMEN: Contrato de tarjeta de crédito. Seguro colectivo de protección de pagos. La AP rechaza las pretensiones del banco de reclamación del importe usado por la demandada en la tarjeta de crédito. Considera que el banco actor no está legitimado a interponer la demanda sin antes agotar la vía de cobro a través del seguro de protección de pagos, al quedar la cliente en desempleo. Por su incumplimiento como mediador del seguro, deberá soportar las consecuencias de la falta de gestión. Se deja en suspenso la legitimación activa frente a la deudora por su condición de mediadora y tomadora del seguro vinculado al de tarjeta, en defensa del consumidor que contrató con la entidad bancaria y se adhirió a un seguro colectivo vinculado.
7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Ley 50/1980 de 8 octubre 1980. Contrato de Seguro art.81.
8.- FALLO: Se estima el recurso de apelación formulado por el consumidor, contra la Sentencia dictada en primera instancia , revocando la resolución recurrida y en consecuencia se desestima la demanda interpuesta por la entidad BANKINTER CONSUMER FINANCE E.F.C. , contra Antonia, al considerar que la entidad debió agotar la vía de cobro mediante reclamación a la aseguradora.