1. Materia general (telecomunicaciones, compras….): publicidad telecomunicaciones.
2. Problema sobre el que versa la resolución: un particular presentó una reclamación por una publicidad de Orange, por el que se estableció que se desestima porque no vulneraba la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria ni tampoco la norma 3.1 del Código Ético de Confianza Online. El particular interpuso recurso de alzada al estar disconforme con su contenido. Habiéndose dado traslado del recurso de alzada a Orange, esta compañía ha presentado escrito por el que se impugna el recurso de alzada interpuesto. Reitera Orange, que debido a un error que fue solventado, se facturó al particular el consumo de determinadas llamadas que estaban incluidas en la tarifa Delfín 35 SIM, y para subsanar este error en la factura del mes de abril se procedió a aplicar un descuento al cliente.
3. Partes participantes en la resolución: Orange y un particular.
4. Fundamentos de la resolución: esta controversia debe ser analizada a la luz de la Norma 14 del Código de Conducta Publicitaria. se considera contraria a la norma 14 del Código de Conducta aquella publicidad en la que una tarifa telefónica es presentada como ilimitada, o con llamadas ilimitadas, cuando realmente existe algún límite aplicable a la tarifa promocionada. En esas circunstancias, la sección concluyó que la tarifa promocionada ofrece minutos ilimitados de llamadas, y por lo tanto la publicidad que presenta dicha tarifa como ilimitada no puede considerarse contraria a la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria. El Pleno ha podido constatar que las afirmaciones de la reclamada según las cuales la tarifa promocionada es realmente ilimitada, y los cobros realizados al reclamante constituyen simplemente un error, constituyen meras manifestaciones de parte que no se encuentran respaldadas por soporte probatorio alguno. En cambio, constan en el expediente facturas giradas por la reclamada al reclamante donde se cobran aquellas llamadas que hayan superado los 6000 minutos. Por lo que el Pleno debe concluir que la publicidad reclamada infringe la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria, ya que presenta como ilimitada una tarifa que, según las pruebas obrantes en el expediente, y en ausencia de otras pruebas que las contradigan, está efectivamente sometida a límites.
5. Acuerdo de la resolución: se estima la reclamación interpuesta por el particular y se declara que la publicidad reclamada infringe la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria y la norma 3 del Código Ético de Confianza Online, por lo que se insta a la rectificación de la publicidad.