Resolución publicidad de viajes

file5146eab15e3731. Materia general (telecomunicaciones, compras….): publicidad viajes.

2. Problema sobre el que versa la resolución: un particular presentó una reclamación por una publicidad online de un viaje en crucero para dos personas de Logitravel. En la página web aparecía un precio de 599 euros por persona, sin embargo, una vez completado el formulario para realizar la reserva, el precio final ascendía a 1.562 euros para ambas reservas. Al contactar con la empresa, le comunicaron que eran las tasas de embarque, si embargo, en la web anunciaba una promoción en la que eliminaban las tasas de embarque. Traslada la reclamación a Logitravel, no respondió.

3. Partes participantes en la resolución: Logitravel y un consumidor.

4. Fundamentos de la resolución: al dirigirse la resolución a una empresa que no es socia de Logitravel, no tiene carácter vinculante. El anuncio hay que analizarse desde los artículos que rigen la publicidad engañosa: artículo 3.1 del Código Ético de Comercio Electrónico y Publicidad Interactiva y la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol. Por tanto, el jurado afirma el carácter engañoso de la publicidad.

5. Acuerdo de la resolución: se estima la reclamación presentada por el particular y declara que la publicidad reclamada vulnera la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria y el artículo 3.1 del Código Ético de Comercio Electrónico y Publicidad Interactiva, por lo que insta a la empresa ha rectificar la publicidad.

TEXTO COMPLETO

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *