1. Materia general (telecomunicaciones, compras….): publicidad telecomunicaciones.
2. Problema sobre el que versa la resolución: un particular interpuso una reclamación por publicidad de la tarifa plana de móvil de Orange. El particular reclamante destaca que la publicidad contiene menciones como “pago una cuota fija al mes de sólo 15€ y hablo con todo el mundo”. A continuación, manifiesta que la letra pequeña que aparece en el anuncio le resulta de muy difícil de leer dado el reducido tamaño de la letra y la velocidad a la que pasa. Y añade que se omiten condiciones esenciales del servicio ofrecido, sin que queden claras las condiciones del mismo. Por su parte, Orange defiende la legitimidad de la publicidad reclamada.
3. Partes participantes en la resolución: Orange y un particular.
4. Fundamentos de la resolución: el apartado 3 de la norma 3 del Código de Conducta Publicitaria impone al anunciante dos obligaciones: de un lado, la necesidad de que el anunciante ponga todos los medios a su alcance para que todos los mensajes incluidos en el anuncio y relativos a la oferta sean perceptibles y comprensibles para el consumidor medio; y, de otro, la obligación de evitar que los mensajes que aparezcan de forma menos destacada contradigan o limiten de manera relevante el mensaje principal, al que el consumidor presta una atención preferente. Cuando existan mensajes que incluyan cualquier información relativa a la oferta emitida publicitariamente en el anuncio, que por su configuración resulten imperceptibles o ilegibles, en este caso, independientemente del contenido de esos mensajes, existirá una infracción de la norma 3.3 del Código. Por otro lado, también resultará incorrecta la publicidad en la que los mensajes menos destacados, aún siendo legibles, contradigan o limiten de manera esencial el mensaje principal. En este caso, se produce asimismo una infracción de la norma 3.3 y también del principio de veracidad recogido en la norma 14 del Código. Existe una clara desproporción entre el mensaje principal que transmite el anuncio y el contenido real de la oferta publicitaria una vez se tienen en cuenta las condiciones a la que aquélla está sometida.
5. Acuerdo de la resolución: se estima la reclamación del particular y se declarar que la publicidad reclamada infringe las normas 3 y 14 del Código de Conducta Publicitaria, y el artículo 3 del Código Ético de Comercio Electrónico y Publicidad Interactiva de Confianza Online, por lo que se insta al anunciante la rectificación de la publicidad reclamada.