Resolución publicidad engañosa en telecomunicaciones

internetfijomovil1. Materia general (telecomunicaciones, compras….): publicidad telecomunicaciones.

2. Problema sobre el que versa la resolución: un particular presentó una reclamación por una publicidad de la que es responsable Telefónica Móviles. Expone el particular reclamante que la publicidad resulta engañosa (contraria a la Norma 14 del Código de Conducta Publicitaria) pues no menciona la necesidad de realizar un consumo mínimo mensual, que se tarifica aparte, y sin el cual, no sólo no se consigue ahorro, sino que sale más caro. Movistar sostiene que no existe ningún fundamento jurídico por el que pueda establecerse la ilicitud de la comunicación comercial del citado producto pues las alegaciones del reclamante discurren sobre las condiciones comerciales del producto de ahorro, que no puede ser objeto de debate en el ámbito del Código de Conducta de Autocontrol, ni de la normativa vigente que regula la publicidad, entendiendo esta como aquella actividad de comunicación publicitaria tendente a fomentar la contratación de bienes o servicios.

3. Partes participantes en la resolución: Telefónica Móviles y un particular.

4. Fundamentos de la resolución: el Jurado sostiene que la comunicación reclamada tiene un indudable carácter publicitario, además considera que el anuncio reclamado ha de ser analizado a la luz del principio de veracidad recogido en la Norma 14 del Código de Conducta Publicitaria. uno de los factores que pueden provocar que un anuncio publicitario sea apto para inducir a error es la omisión en el mismo de datos o circunstancias esenciales cuyo conocimiento por el consumidor sea necesario para que el mismo pueda percibir el alcance real de la oferta. Por lo que concluye que la publicidad ahora examinada infringe la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol.

5. Acuerdo de la resolución: se estima la reclamación del particular y se declara la publicidad reclamada infringe la Norma 14 (principio de veracidad) del Código de Conducta Publicitaria y el artículo 3.1 del Código de Confianza Online, por lo que se insta al anunciante rectificar la publicidad.

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