1. Materia general (telecomunicaciones, compras….): publicidad compras.
2. Problema sobre el que versa la resolución: un particular presentó una reclamación por una publicidad propiedad de Fnac. En concreto, se trata de dos ofertas de teléfonos móviles que se insertan en la sección de “telefonía” de la página web de Fnac. El reclamante alega que conforme avanza en el proceso de compra de estos teléfonos, su precio se incrementa con respecto al indicado en la oferta inicial. La compañía manifiesta que la variación de precios aludida por el reclamado se debe a que está intentado adquirir el producto mediante la Plataforma MarketPlace.
3. Partes participantes en la resolución: Fnac y un particular.
4. Fundamentos de la resolución: se debe proceder al análisis de la Publicidad Reclamada a la luz de las normas reguladoras de la publicidad engañosa. Desde una perspectiva deontológica, hay que remitirse a la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol. Tomando como base estas premisas, la Sección, tras valorar el conjunto de las alegaciones y pruebas aportadas por ambas partes, ha de concluir que la Publicidad Reclamada es engañosa por ser susceptible de inducir a error a sus destinatarios, respecto del precio del producto promocionado y el origen comercial del mismo.
5. Acuerdo de la resolución: se estima la reclamación del particular y se declara que la publicidad reclamada infringe la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol y el artículo 3 del Código Ético de Confianza Online, por lo que se insta a la empresa a rectificar la publicidad.