1. Materia general (telecomunicaciones, compras….): publicidad viajes.
2. Problema sobre el que versa la resolución: un particular presentó una reclamación por una publicidad propiedad de Círculo de Viajeros. Manifiesta la parte reclamante que la publicidad controvertida es engañosa en tanto que, contrariamente a lo que se le informó tanto presencial como telefónicamente y a lo que afirma la publicidad reclamada, (i) el circuito promocionado no consiste en un sorteo, (ii) la empresa oferente del circuito promocionado no es el Departamento de Turismo de la Capadocia como se le informó presencialmente, sino Círculo de Viajeros, y (iii) la publicidad reclamada no informa del valor económico total de los gastos asociados al viaje, sino que, únicamente tras haber realizado el pago de 50 euros por persona en concepto de gastos de gestión no reembolsables, se desvelan las tasas del vuelo (que superan en más del 50% el valor del precio de 200 euros por persona del Circuito), así como el hecho de que, el viaje en Semana Santa, conlleva un plus de 75 euros por persona. En consecuencia, la reclamante alega que la publicidad es engañosa y que infringe el artículo 25 del Código de Conducta Publicitaria y solicita el cese de la misma.
3. Partes participantes en la resolución: Círculo de Viajeros y un particular.
4. Fundamentos de la resolución: se debe proceder al análisis de la publicidad reclamada a la luz de la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria. Atendiendo únicamente a los datos y pruebas obrantes en el expediente, y en ausencia de contestación y de cualesquiera otros datos o documentos que los contradigan, cabe afirmar que tanto el sms como las impresiones de la página web http://esenciasdeturquia.com/ son aptas para inducir a error a los destinatarios acerca de la naturaleza y condiciones del Circuito Esencias de Turquía promocionado. En consecuencia, esta Sección debe estimar que la publicidad reclamada infringe la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria.
5. Acuerdo de la resolución: se estima la reclamación del particular y se declara que la publicidad reclamada infringe las normas 14 y 25 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol, y el artículo 3 del Código Ético de Confianza Online, por lo que se insta a cesar de realizar esa publicidad.