Artículo 37 a 44 del Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal

FreeGreatPicture.com-3327-gestureLa actual Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal adaptó nuestro ordenamiento a lo dispuesto por la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, derogando a su vez la hasta entonces vigente Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del tratamiento automatizado de datos de carácter personal.

La nueva ley, que ha nacido con una amplia vocación de generalidad, prevé en su artículo 1 que «tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal». Comprende por tanto el tratamiento automatizado y el no automatizado de los datos de carácter personal.

Texto completo: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-979

Artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal

FreeGreatPicture.com-3327-gestureLa presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.

Texto completo: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-23750

ORDEN ITC/308/2008, de 31 de enero, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia

file000364294433Constituye el objeto de esta orden la definición de los rangos de numeración a utilizar para la prestación de servicios
de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia, incluyendo los de tarificación adicional basados en el envío de mensajes. Asimismo, se establecen los criterios de gestión y control de la numeración para la prestación de estos últimos servicios, y el régimen que les es de aplicación.

Texto completo: http://www.boe.es/boe/dias/2008/02/13/pdfs/A07719-07724.pdf

Ley 6/1994, de 16 de marzo, de ordenación del Turismo de País Vasco

01maletas1La presente ley tiene como objeto la regulación del sector turístico de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el establecimiento de los principios y criterios a los que habrá de acomodarse la acción administrativa en lo concerniente a la planificación, promoción y fomento de la actividad turística.

Texto completo: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-1539

DECRETO 102/2000, de 29 de mayo, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros

01maletas1La proyección y difusión de la imagen de Euskadi como destino turístico atractivo, diverso y de calidad,
requiere entre otras prioridades que los poderes públicos adecuen la normativa existente a las exigencias del
nuevo escenario turístico.

La adecuación de la actividad turística al nuevo entorno, a las exigencias de una demanda creciente y variada aconseja una nueva regulación del alojamiento hotelero, considerado no sólo como actividad turística reglamentada, sino como recurso turístico.

Texto completo: http://www.euskadi.net/bopv2/datos/2001/06/0103307a.pdf

ORDEN ITC/1030/2007, de 12 de abril, por la que se regula el procedimiento de resolución de las reclamaciones por controversias entre usuarios finales y operadores de servicios de comunicaciones electrónicas y la atención al cliente por los operadores

file000364294433Constituye el objeto de esta orden la regulación del procedimiento de resolución de reclamaciones previsto en el artículo 38.1 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y en el artículo 104.4 del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el Servicio Universal y la protección de los usuarios, aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, así como de la atención al usuario y la atención al cliente que, conforme al mismo artículo, deben prestar los operadores.

Texto completo: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-8274

Circular 1/2009, por la que se introduce el consentimiento verbal con verificación por tercero en la contratación de servicios mayoristas regulados de comunicaciones fijas, así como en las solicitudes de conservación de numeración

file000364294433La Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en su artículo 48.3 enumera como función de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en el ámbito de su objeto, adoptar las medidas necesarias para salvaguardar la pluralidad de oferta del servicio, el acceso a las redes de comunicaciones electrónicas por los operadores, la interconexión de las redes y la explotación de red en condiciones de red abierta, y la política de precios y comercialización por los prestadores de los servicios. De igual forma, a través de los artículos 11.4 y 3 de la misma Ley la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones tiene como objetivo el fomento de la competencia efectiva en los mercados de telecomunicaciones y, en particular, en la explotación de las redes y en la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas.

A estos efectos y sobre las materias indicadas, la Comisión podrá dictar instrucciones dirigidas a los operadores que actúen en el sector de comunicaciones electrónicas, que serán vinculantes una vez notificadas o, en su caso, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

Texto completo: http://www.boe.es/boe/dias/2009/05/07/pdfs/BOE-A-2009-7582.pdf

RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2004, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información

file000364294433Aprobado por el Pleno de la Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional, en su reunión de fecha 23 de julio de 2.004, el nuevo Código de Conducta para la prestación de los Servicios de Tarificación Adicional, que incluye la Clasificación de dichos Servicios, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado texto, que figura como Anexo.

Texto completo: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-16907