Resolución de 28 de septiembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se establece la duración de la locución informativa de los servicios de tarificación adicional prestados a través del código 905

file000364294433El Plan nacional de numeración telefónica, aprobado mediante el Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, atribuye el código 905 al servicio de llamadas masivas. Mediante resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de 4 de diciembre de 2008 se especifica que dicho código se utilizará para la prestación de servicios de tarificación adicional basados en la recepción de llamadas masivas y se organiza en varias modalidades en función de la cuarta cifra marcada por el usuario llamante. Conforme al punto 4 de su apartado Tercero, para las modalidades de servicios de voz deberá proporcionarse al usuario, cuando realiza la llamada, una locución previa informativa, según establece el apartado decimoctavo.bis de la Orden PRE/361/2002, de 14 de febrero.

Texto completo: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-16528

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