El artículo 5.º de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 27 de diciembre de 1991, que desarrolla el Real
Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior, somete a los residentes a la
obligación de declarar ante una entidad registrada intermediaria los cobros, pagos y transferencias exteriores, al mismo tiempo que faculta al Banco de España para establecer el procedimiento y frecuencia de la información que han de facilitar las entidades registradas sobre los mencionados cobros, pagos y transferencias exteriores.
Texto completo: http://www.bde.es/f/webbde/SJU/normativa/circulares/c199215.pdf