La Ley 26/1984, de 19 de julio, para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, prevé que pueden ser objeto de regulación especial aquellas materias en ella contenidas. Por ello y en reconocimiento a la protección de los intereses económicos y sociales de los consumidores como uno de los derechos fundamentales de los mismos, contenidos en la citada Ley y a la dificultad de resolución de las reclamaciones formuladas por los mismos en relación con los servicios que prestan las Empresas dedicadas a la limpieza, conservación y teñido de productos textiles, cueros y sintéticos, hacen aconsejable la existencia de un marco legal que regule adecuadamente esta actividad.
Texto completo: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1987-26716