Mediación Consumo: retraso pedido online

8186134917_25fd9d7c201. Materia general (telecomunicaciones, compras….): retraso pedido online.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: la consumidora realizó un pedido a través de la web de Let’s Bonus, empresa adherida a Confianza Online, en donde anunciaban que la entrega sería a los 3 días hábiles, pero no fue así. La reclamante solicita el reembolso de los gastos de envio como compensación por el incumplimiento de los plazos.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: Let’s Bonus y una consumidora.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: la particular considera que dicha actuación vulnera el artículo 17 (Plazos de entrega) del Código Ético, en relación con el artículo 1.278 del Código Civil. Tras recibir la reclamación, Let’s Bonus solicita un acto de mediación de acuerdo al artículo 34.6 del Código Ético.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: Let’s Bonus ha manifestado que el retraso de la entrega se debió a circunstancias de logística ajenas a ésta, por lo que presenta sus disculpas pero no el abono del importe.

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Sentencia nº 581/2012 de fecha 12-12-2012 Audiencia Provincial de Madrid , sec. 21ª

1.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 581/2012 de fecha 12-12-2012.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Madrid , sec. 21ª

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento : juicio verbal – Recurso de Apelación nº 433/2011.

4.- PONENTE: Dña. Mª Almudena Cánovas del Castillo Pascual

5.- MATERIA: Contrato de compraventa de vehículo. Reintegro del coste de reparación por el contrato de garantía. LItisconsorcio pasivo necesario.

6.- RESUMEN: Contrato de compraventa de vehículo. Garantía de reparación. La Sala condena al taller de reparación autorizado por el contrato de garantía a reintegrar al comprador del vehículo el coste de la reparación que le satisfizo. La Sala no aprecia la falta de litisconsorcio pasivo alegado por el taller, sin perjuicio de las acciones de reclamación que taller pueda realizar frente a la mercantil con la que convino la prestación de los servicios de garantía que ofertaba a sus clientes porque el comprador es ajeno a cualquier relación entre ellos habida (FJ 6).

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: RDLeg. 1/2007 de 16 noviembre 2007. Defensa de los Consumidores y Usuarios art.125.1

Ley 26/1984 de 19 julio 1984. General para la Defensa de Consumidores y Usuarios art.10

8.- FALLO: Se desestima el recurso de apelación formulado contra la Sentencia dictada en Primera Instancia , y se confirma la misma, en virtud de la cual se condenaba al taller a abonar al consumidor el importe de la reparación en base a la garantía.

SENTENCIA COMPLETA

Mediación Consumo: promoción en telecomunicaciones

smartphones_front1. Materia general (telecomunicaciones, compras….): telecomunicaciones.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: la consumidora contrato una promoción a través de la web de Vodafone, empresa adherida a Confianza Online. Al suscribirse a esta promoción, la empresa debía de haber enviado unos códigos para la retirada de dinero por unir a una amigo a la compañía telefónica. La empresa no envió esos códigos, por lo que se solicita su envio inmediato.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: Vodafone y una consumidora.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: la particular considera que dicha actuación vulnera el artículo 14 (Principio de legalidad) del Código Ético, en relación con el artículo 1.278 del Código Civil. Tras recibir la reclamación, Vodafone solicita un acto de mediación de acuerdo al artículo 34.6 del Código Ético.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: Vodafone procederá al envio de los mensajes, por lo que la consumidora queda satisfecha y no emprenderá acciones legales.

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Mediación Consumo: error en los precios

stock-300x2251. Materia general (telecomunicaciones, compras….): compra online.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: el consumidor realizó un pedido a través de la página web de El Corte Inglés, empresa adherida a Confianza Online. Tras confirmarse el pedido, la empresa le informó que no podían enviarle el producto debido a un error en el volcado de los precios. El reclamante solicita la entrega del pedido en las condiciones de contratación.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: El Corte Inglés y un consumidor.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: el particular considera que dicha actuación vulnera el artículo 14 (Principio de legalidad) del Código Ético, en relación con el artículo 1.278 del Código Civil. Tras recibir la reclamación, El Corte Inglés solicita un acto de mediación de acuerdo al artículo 34.6 del Código Ético.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: El Corte Inglés procederá al envio de dos tarjetas monedero por 2.100 puntos, además de dos códigos para la adquisición de la armadura para el juego. El consumidor queda satisfecho y no emprenderá acciones legales.

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Mediación Consumo: cupones online

8186134917_25fd9d7c201. Materia general (telecomunicaciones, compras….): cupón online.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: la consumidora adquirió un cupón en la página web de Groupon, empresa adherida a Confianza Online. No ha podido disfrutar del servicio adquirido en el cupón ya que las 5 veces que contacto con el proveedor no existía disponibilidad. La reclamante se puso en contacto con la empresa pero le dijeron que era imposible devolver el dinero porque ya había caducado. Solicita la ampliación del plazo o el reembolso del dinero.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: Groupon y una consumidora.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: la particular considera que dicha actuación vulnera el artículo 14 (Principio de legalidad) del Código Ético, en relación con el artículo 1.278 del Código Civil. Tras recibir la reclamación, Groupon solicita un acto de mediación de acuerdo al artículo 34.6 del Código Ético.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: Groupon procederá al abono del importe del pedido en crédito Groupon. La reclamante queda satisfecha y no emprenderá acciones legales.

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Sentencia nº 178/2012 de fecha 4-4-2012 Audiencia Provincial de Murcia , sec. 1ª

1.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 178/2012 de fecha 4-4-2012.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Murcia , sec. 1ª.

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento : juicio verbal – Recurso de Apelación nº 935/2011.

4.- PONENTE: Dña. Mª Pilar Alonso Saura

5.- MATERIA: Contrato de servicios. Solicitud de daños y perjuicios por el consumidor, al acreditarse que el servicio no pudo llevarse a efecto por circunstancia sobrevenida del consumidor.

6.- RESUMEN: Resuelve la Sala desestimar el recurso de apelación interpuesto por la agencia de viajes contra la sentencia que estimaba la demanda formulada por el consumidor y en la que solicitaba indemnización por daños y perjuicios. La Sala en aras a la protección del consumidor, ratifica el régimen general de responsabilidad, conforme al cual los prestadores de servicios serán responsables de los daños y perjuicios causados a los consumidores y usuarios, salvo que prueben que han cumplido las exigencias y requisitos reglamentariamente establecidos y los demás cuidados y diligencias que exige la naturaleza del servicio, quedando acreditado según se ha expresado que el viaje no pudo llevarse a efecto por circunstancia sobrevenida ajena al consumidor, que lo puso en conocimiento de la agencia de viajes con mucha antelación a la fecha prevista del mismo, sin que la agencia de viajes haya alegado el cumplimiento del deber de información y ofrecimiento de seguro que se invoca en el recurso.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: RD 39/2010 de 15 enero 2010. Se derogan diversas normas estatales sobre acceso a actividades turísticas y su ejercicio art.2 , art.g.

RDLeg. 1/2007 de 16 noviembre 2007. Defensa de los Consumidores y Usuarios art.128 , art.136 , art.147 , art.167 D Murcia 100/2007 de 25 mayo 2007. Regula agencias de viaje y centrales de reserva.

Ley 1/2000 de 7 enero 2000. Ley de Enjuiciamiento Civil LEC art.23.1 , art.23.2 , art.31.1 , art.31.2 , art.457.2

Ley 12/1992 de 27 mayo 1992. Contrato de Agencia RD de 22 agosto 1885. Año 1885. Código de Comercio art.247

8.- FALLO: Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia dictada en Primera instancia , confirmando la misma , en virtud de la cual la agencia de viajes debe indemnizar por daños y perjuicios al consumidor.

SENTENCIA COMPLETA

Sentencia nº 389/2012 de fecha 14-12-2012 Audiencia Provincial de Madrid , sec. 28

1.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 389/2012 de fecha 14-12-2012.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Madrid , sec. 28

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento : juicio verbal – Recurso de Apelación nº 595/2011.

4.- PONENTE: Don Alberto Arribas Hernández.

5.- MATERIA: Contrato de viaje de transporte aéreo de personas. Indemnización por daños y perjuicios por retraso del vuelo. Compensación mínima fijada en la legislación comunitaria.

6.- RESUMEN: Contrato de viaje de transporte aéreo de personas. Daño morales por retraso en el vuelo. La Sala reduce la cuantía a percibir como indemnización por los daños sufridos. Considera que el pasajero no ha acreditado que el quebranto moral padecido por el retraso ascienda a la cantidad solicitada, resultando de aplicación la compensación mínima fijada en la legislación comunitaria que determina la cuantía del derecho de compensación que goza el pasajero en caso de retraso de tres o más horas.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Rgto. 261/2004 de 11 febrero 2004. Normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos art.3.2 , art.4 , art.5.1 , art.6 , art.7 , art.8.1 , art.8.a , art.9 , art.12 , art.29 , art.49 , art.55

Instr. Ratif de 28 mayo 1999. Unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, art.19 , art.22.

8.- FALLO: Se estima parcialmenteel recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil. Se revoca parcialmente dicha resolución, y se estima, parcialmente la demanda formulada contra «EASYJET AIRLINES COMPANY LIMITED»,condenando a la demandada a que indemnice al demandante con la cantidadde MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (1.250 euros), suma que devengará un interés anual igual al del interés legal del dineroincrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia recaída en primera instancia, todo ello sin efectuar especial pronunciamientorespecto de las costas causadas en primera instancia.

SENTENCIA COMPLETA

Mediación Consumo: falta de entrega en una compra online

stock-300x2251. Materia general (telecomunicaciones, compras….): compra online.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: la consumidora realizó un pedido a través de la web de Conforama, empresa adherida a Confianza Online. Ante la falta de entrega en el plazo previsto, se puso en contacto con la empresa reclamada. A fecha de la interposición de la reclamación, todavía no ha obtenido solución, por lo que solicita la devolución del dinero.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: Conforama y una consumidora.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: la particular considera que dicha actuación vulnera el artículo 17 (Plazos de entrega) del Código Ético. Tras recibir la reclamación, Conforama solicita un acto de mediación de acuerdo al artículo 34.6 del Código Ético.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: Conforama ha procedido a la entrega del pedido, por lo que la consumidora queda satisfecha y se compromete a no iniciar acciones legales.

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Sentencia nº 418/2012 de fecha 16-10-2012 Audiencia Provincial de León, sec. 1ª

1.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 418/2012 de fecha 16-10-2012.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de León , sec. 1ª

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento Ordinario– Recurso de Apelación nº 163/2012

4.- PONENTE: Dña. Ana del Ser López

5.- MATERIA: Contrato de seguro entre asegurado y asegurador. Contrato de tarjeta de crédito . Legitimación activa.

6.- RESUMEN: Contrato de tarjeta de crédito. Seguro colectivo de protección de pagos. La AP rechaza las pretensiones del banco de reclamación del importe usado por la demandada en la tarjeta de crédito. Considera que el banco actor no está legitimado a interponer la demanda sin antes agotar la vía de cobro a través del seguro de protección de pagos, al quedar la cliente en desempleo. Por su incumplimiento como mediador del seguro, deberá soportar las consecuencias de la falta de gestión. Se deja en suspenso la legitimación activa frente a la deudora por su condición de mediadora y tomadora del seguro vinculado al de tarjeta, en defensa del consumidor que contrató con la entidad bancaria y se adhirió a un seguro colectivo vinculado.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Ley 50/1980 de 8 octubre 1980. Contrato de Seguro art.81.

8.- FALLO: Se estima el recurso de apelación formulado por el consumidor, contra la Sentencia dictada en primera instancia , revocando la resolución recurrida y en consecuencia se desestima la demanda interpuesta por la entidad BANKINTER CONSUMER FINANCE E.F.C. , contra Antonia, al considerar que la entidad debió agotar la vía de cobro mediante reclamación a la aseguradora.

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Mediación Consumo: alta de una oferte de telecomunicaciones

smartphones_front1. Materia general (telecomunicaciones, compras….): telecomunicaciones.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: el consumidor solicitó el alta por una oferta a través de la página web de Jazztel, empresa adherida a Confianza Online. Desde la empresa le informaron que no podía ejecutarse el servicio debido a que la línea para el que se contrató no se encuentra activada. El reclamado solicita el reembolso del dinero.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: Jazztel y un consumidor.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: el particular considera que dicha actuación vulnera el artículo 14 (Principio de legalidad) del Código Ético, en relación con el artículo 1.278 del Código Civil. Tras recibir la reclamación, Jazztel solicita un acto de mediación de acuerdo al artículo 34.6 del Código Ético.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: Jazztel va a proceder al abono del importe. El consumidor queda satisfecho y se compromete a no iniciar acciones legales.

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