Sentencia nº 178/2012 de fecha 4-4-2012 Audiencia Provincial de Murcia , sec. 1ª

1.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 178/2012 de fecha 4-4-2012.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Murcia , sec. 1ª.

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento : juicio verbal – Recurso de Apelación nº 935/2011.

4.- PONENTE: Dña. Mª Pilar Alonso Saura

5.- MATERIA: Contrato de servicios. Solicitud de daños y perjuicios por el consumidor, al acreditarse que el servicio no pudo llevarse a efecto por circunstancia sobrevenida del consumidor.

6.- RESUMEN: Resuelve la Sala desestimar el recurso de apelación interpuesto por la agencia de viajes contra la sentencia que estimaba la demanda formulada por el consumidor y en la que solicitaba indemnización por daños y perjuicios. La Sala en aras a la protección del consumidor, ratifica el régimen general de responsabilidad, conforme al cual los prestadores de servicios serán responsables de los daños y perjuicios causados a los consumidores y usuarios, salvo que prueben que han cumplido las exigencias y requisitos reglamentariamente establecidos y los demás cuidados y diligencias que exige la naturaleza del servicio, quedando acreditado según se ha expresado que el viaje no pudo llevarse a efecto por circunstancia sobrevenida ajena al consumidor, que lo puso en conocimiento de la agencia de viajes con mucha antelación a la fecha prevista del mismo, sin que la agencia de viajes haya alegado el cumplimiento del deber de información y ofrecimiento de seguro que se invoca en el recurso.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: RD 39/2010 de 15 enero 2010. Se derogan diversas normas estatales sobre acceso a actividades turísticas y su ejercicio art.2 , art.g.

RDLeg. 1/2007 de 16 noviembre 2007. Defensa de los Consumidores y Usuarios art.128 , art.136 , art.147 , art.167 D Murcia 100/2007 de 25 mayo 2007. Regula agencias de viaje y centrales de reserva.

Ley 1/2000 de 7 enero 2000. Ley de Enjuiciamiento Civil LEC art.23.1 , art.23.2 , art.31.1 , art.31.2 , art.457.2

Ley 12/1992 de 27 mayo 1992. Contrato de Agencia RD de 22 agosto 1885. Año 1885. Código de Comercio art.247

8.- FALLO: Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia dictada en Primera instancia , confirmando la misma , en virtud de la cual la agencia de viajes debe indemnizar por daños y perjuicios al consumidor.

SENTENCIA COMPLETA

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