Sentencia nº 148/2011 de fecha 4-03-2011 Tribunal Supremo Sala 1ª

1.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 148/2011 de fecha 4-03-2011

2.- ÓRGANO: Tribunal Supremo Sala 1ª

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento : Recurso de casación : nº 728/2006

4.- PONENTE: Don Juan Antonio Xiol Ríos

5.- MATERIA: Reclamación de Cantidad derivada de contrato bancario. Contrato de adhesión. Cláusulas abusivas. Caducidad de la acción.

6.- RESUMEN: Frente a la sentencia de la AP que declaró tanto la resolución de los contratos de enseñanza concertados por los consumidores con una academia de idiomas como la de los contratos de préstamo obtenidos para la financiación de los mismos, interponen recurso de casación las entidades financieras. El TS desestima el recurso pues ha quedado probado que las academias de enseñanza incumplieron con su obligación esencial de prestar los servicios contratados, por lo que debe declararse la resolución de estos contratos. Respecto a los contratos de financiación concertados para la financiación de los cursos, debe tenerse en cuenta que los préstamos concedidos no eran gratuitos y concurría en ellos la nota de la exclusividad, por lo que era preciso declarar la vinculación de los contratos de enseñanza y los de préstamo, lo que supone acordar también la resolución de este tipo de contratos.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Ley 7/1995 de 23 marzo 1995. Crédito al Consumo art.2.1 , art.14.2 , art.15.1

8.- FALLO: Se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Finanzia Banco de Crédito, S.A.contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19ª), confirmando la Sentencia de instancia que declara resueltos tanto los contratos de enseñanza por incumplimiento de la academia, como los contratos de préstamo bancario vinculados a dichos contratos.

SENTENCIA COMPLETA

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