Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:
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Problema de los consumidores y usuarios: Reclama la anulación de facturas del servicio telefónico, ya que no tenía el mencionado servicio, y la baja de los registros de morosos en los que había sido incluidos.
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Práctica de la empresa: La interrupción del servicio es debido al impago de la factura de febrero, y no por la solicitud de baja que realizó telefónicamente.
Actitud de las empresas frente a arbitraje: La empresa se personó a la vista del arbitraje y alegó que se está reclamando al consumidor una determinada cantidad por el impago de la factura de febrero y por la utilización de los servicios de la telefonía hasta marzo.
Laudo: Determina que no en cuanto no abone la cantidad indicada, no se le dará de baja de los archivos de impagos, por lo que las entidades profesionales podrán requerirle el pago de la determinada cantidad.
Tipo de órgano: Órgano Arbitral constituido por 3 árbitros.
TEXTO ORIGINAL
Caso Facturación de Servicio Telefónico II:
El CONSUMIDOR reclama la anulación de facturas del servicio telefónico generadas, aún estando sin dicho servicio, así como la baja de los registros de morosos en los que ha sido incluido por dicho motivo.
Resolución argumentada:
El reclamante supuso que la interrupción del servicio de la línea de la que era titular se debió a la solicitud de baja que telefónicamente había formulado, no relacionándola con el impago de la factura de uno de febrero, que en este acto reconoce, es lo cierto -como se le ha explicado- que habiendo dispuesto de línea de voz y datos hasta el seis de marzo, hasta tal fecha, las cuotas correspondientes a los servicios contratados debían haber sido abonadas, de tal suerte que la cantidad de 140,90 Euros que hoy le reclama la compañía reclamada, correspondiéndose con importes totales o parciales contenidos en las facturas de febrero (íntegras las cuotas de línea individual y servicios adicionales contratados); marzo (parciales de las cuotas anteriormente dichas) y abril (parcial de la cuota de servicios adicionales).
En cuanto a las facturas de mayo y junio, no hubieran tenido razón de ser más, como en julio la operadora emitió una factura negativa que venía en regularizar las cuentas y que deducía los importes íntegros de estas facturas más los parciales de las anteriores (marzo y abril), en los términos que inicialmente hemos indicado, ha de reputarse correcta su actuación.
Asimismo, el Colegio Arbitral no quiere dejar de advertir al reclamante que hasta tanto no abone la cantidad indicada se mantendrán sus datos en el archivo de impagos en el que figura inscrito, y podrá ser requerido de pago por las entidades profesionales que la compañía reclamada determine.